[Img #5171]Dentro de Uruguay, por supuesto, pero fuera de su territorio también, se observan muchas críticas a la FIFA por considerar que se ha extralimitado en las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria a Luis Suárez tras el incidente que se produjo durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014 del 24 de junio, entre Italia y Uruguay. No han faltado críticas en Uruguay en las que se acusa a la FIFA de tratar de manipular y dificultar con esta sanción el camino de este país en el Mundial y de orquestar una «vendetta» junto a Inglaterra e Italia por su eliminación del campeonato mundial. La propia ministra de Turismo y Deportes de Uruguay, Liliám Kechichián, calificó la sanción de la FIFA en su cuenta en twitter como «desmedida».

Evidentemente, nadie niega la gravedad de la acción. Un mordisco es un tipo de agresión con una especial connotación, pero no necesariamente de mayor gravedad que otras agresiones sin ese caracter.

 

Ahora bien, desde el punto de vista estrictamente jurídico, diversos sectores considera que las sanciones no solo son desproporcionadas, sino incluso atípicas, por lo que estaríamos en presencia de un caso genuino de abuso de poder. Acusan a la FIFA de sancionar de forma visceral a Luis Suárez.. Nos explicamos.

Se suspende al jugador por nueve (9) partidos oficiales «por cometer la infracción del art. 48.1.d) del Código Disciplinario de la FIFA (CDF), pero además, y sin especificar el tipo infractor, sólo se cita el tipo sancionador (art. 22 del CDF), durante cuatro (4) meses, durante los cuales se le prohíbe a Luis Suárez ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol  (administrativa, deportiva o de otra clase)».

En iguales términos, de acuerdo con el art. 21 del CDF (otro tipo sancionador), «se prohíbe a Luis Suárez entrar en los recintos de todos los estadios durante el periodo de duración de la prohibición (v. punto 3)».

Por último, y esto sí está previsto en el 48.2, «se le impone una multa que asciende a 100.000 CHF».

Tipo infractor

Este es el único tipo infractor que se le imputa a Suárez (48.1.d):

 

«Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido: 1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada  directamente será sancionada de la siguiente forma:


d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido;»

En el comunicado oficial, la FIFA alega que «no se puede tolerar este tipo de comportamiento en un terreno de juego, especialmente durante la Copa Mundial de la FIFA™, cuando millones de personas tienen la vista puesta en los jugadores. La Comisión Disciplinaria ha tenido en cuenta todos los elementos del caso y el grado de culpabilidad de Luis Suárez de acuerdo con lo estipulado en el Código Disciplinario. La decisión ha entrado en vigor en el momento en el que se ha comunicado», ha declarado Claudio Sulser, presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA». La decisión se ha comunicado el jueves 26 de junio al jugador y a la Asociación Uruguaya de Fútbol.

Precedente que creará problemas

El asunto da mucho de sí. Vamos a ver, ¿cuál es el criterio aplicado?, ¿La modalidad de la agresión («codazos, puñetazos, patadas, etc.»), o la gravedad de la acción?

¿Hay concurso de infracciones? (art. 41). En este caso, ¿cuál es la infracción de superior gravedad a la del 48.1.d que justifica la sanción de cuatro meses?. ¿Y si existe concurso de infracciones, por qué se le impone también la sanción de nueve partidos?

 

Otra: ¿se ha declarado reincidencia? No consta.

Por otro lado, en base al criterio de la FIFA en el caso Luis Suárez, ¿cuál sería la gravedad, y cuáles las sanciones, por una patada similar a la que propinó De Jong en el pecho a Xavi Alonso en la Final del Mundial 2010?

Cabe deducir que la FIFA se ha metido de nuevo en un charco, pero no lo duden, saldrá del mismo cuando las circunstancias lo demanden, es decir cambiando de nuevo el criterio sin sonrojarse lo más mínimo. Como siempre.

 

Suárez = Reincidente

Lo que sí es verdad es que Suárez es reincidente en este tema. Las imágenes ofrecidas por distintos medios apuntan a una clara tendencia del jugador uruguayo a «morder» a los adversarios, pero no consta que la FIFA haya tenido en cuenta estos antecedentes. El vídeo que sigue muestra claramente cómo, tras un mordisco fugaz, el jugador italiano lo repele con un codazo en los dientes del uruguayo, del que luego se queja Suárez.

 

 

NOTA OFICIAL DE LA FIFA

 

«La Comisión Disciplinaria de la FIFA tomó una decisión relativa al caso del futbolista uruguayo Luis Suárez tras el incidente que se produjo durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™ del 24 de junio, entre Italia y Uruguay.

La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha decidido lo siguiente:

– Se considera culpable al futbolista Luis Suárez de haber violado el art. 48, apdo. 1d del Código  Disciplinario de la FIFA (CDF) al agredir a otro jugador, y el art. 57 del CDF por haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador.

– Se suspende al jugador Luis Suárez por nueve (9) partidos oficiales. El primer partido al que se aplicará la sanción será el próximo encuentro de la Copa Mundial de la FIFA™ entre Colombia y  Uruguay, que se disputará el 28 de junio. En virtud del art. 38, apdo. 2a del CDF, el resto de la sanción se aplicará a los siguientes partidos de Uruguay en el Mundial si esta selección sigue avanzando en el torneo o a los siguientes partidos oficiales de la selección uruguaya.

– De acuerdo con el art. 22 del CDF, durante cuatro (4) meses, se le prohíbe a Luis Suárez ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (administrativa, deportiva o de otra clase).

– De acuerdo con el art. 21 del CDF, se prohíbe asimismo a Luis Suárez entrar en los recintos de todos los estadios durante el periodo de duración de la prohibición (v. punto 3). El jugador tampoco podrá entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión (v. punto 2).

– Además, se le impone una multa que asciende a 100.000 CHF.

La decisión se ha comunicado el jueves 26 de junio al jugador y a la Asociación Uruguaya de Fútbol.

«No se puede tolerar este tipo de comportamiento en un terreno de juego, especialmente durante la Copa Mundial de la FIFA™, cuando millones de personas tienen la vista puesta en los jugadores. La  
Comisión Disciplinaria ha tenido en cuenta todos los elementos del caso y el grado de culpabilidad de Luis Suárez de acuerdo con lo estipulado en el Código Disciplinario. La decisión ha entrado en vigor en el momento en el que se ha comunicado», ha declarado Claudio Sulser, presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA».

 
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