[Img #3346]Mediante auto de 11 de diciembre de 2013, el titular del Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso del Depor ha acordado suspender las facultades patrimoniales de la concursada exclusivamente en lo relativo a la formulación de las cuentas anuales, accediendo así a la petición de los administradores concursales y desestimando la petición del abogado del Estado, quien, en representación de la AEAT, solicitó el 4 de diciembre que se modificase el régimen de intervención por el de suspensión, manteniéndose este régimen durante el tiempo en el que la administración concursal desempeñe sus funciones.

La administración concursal razona que las cuentas anuales no muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa y solicita que «a fin de que sea posible disponer de unas cuentas anuales debidamente formuladas, acuerde el cambio de régimen de intervención pasando al de suspensión de facultades patrimoniales para atribuirlas a la Administración ConcursaI, exclusivamente por el tiempo necesario para dicha formulación de cuentas».

Dice el auto que el incumplimiento de los plazos y, la formulación de unas cuentas que contienen indicios de no reflejar completamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la entidad, es precisamente lo contrario de lo que el Tribunal reflejaba como prioridad al designar nuevos auditores para la concursada. EI voto favorable de los acreedores en la junta puede depender de la confianza en que el Real Club Deportivo de La Coruña pueda remontar un situación de grave crisis económica y pagar sus deudas a medio y largo plazo. Si los acreedores perciben que existen incertidumbres sobre la capacidad de la sociedad anónima deportiva para remontar su situación de insolvencia, preferirán la liquidación de la entidad para cobrar antes de que arriesgarse a que los activos continúen minorando y las deudas acrecentándose.

A la luz de estas consideraciones, concluye el juez, la suspensión de las facultades patrimoniales del deudor ofrece una ventaja sustancial: las cuentas anuales pasan a ser formuladas por la administración concursal (art. 46.3 LC), 10 que asegurara que transmitan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la concursada. Como se ha advertido, es fundamental que los acreedores dispongan de estas cuentas antes de la celebración de la junta.

Además, unas cuentas anuales bien formuladas constituirán un sólido punto de partida para que el Real Club Deportivo de La Coruña supere su situación de crisis económica si se aprueba el convenio, sin que deba temerse que las cuentas muestren un desbalance patrimonial.
 
Aclara el auto que en una situación ordinaria, el Tribunal esperaría a que fuese emitido el informe de auditoria para dictar resolución. No obstante, la junta de acreedores se acerca en el tiempo, y es imperativo que se formulen unas cuentas que ofrezcan sin asomo de duda la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados de la concursada. La probabilidad cierta de que el informe de auditoria contenga reservas 0 afirme que las cuentas no ofrecen dicha imagen fiel obliga a resolver sin mayor demora.

No obstante lo anterior, dice el auto, para que los acreedores voten en la junta con el debido conocimiento de causa es necesario que tengan a su disposición unas cuentas que ofrezcan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la concursada. Por lo tanto, sí que resulta conveniente suspender las facultades patrimoniales del deudor exclusivamente en lo referido a la formulación de las cuentas. La administración concursal formulará unas nuevas cuentas en el plazo más breve posible.

Las nuevas cuentas serán entregadas al Juzgado para ponerlas a disposición de todos los acreedores antes de la junta de acreedores del 10 de enero.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Por IUSPORT

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