Antes incluso de que la FIFA acordase la prohibición de los fondos de inversión en el fútbol a partir del 1 de mayo próximo, existía -y existe- un acalorado debate acerca de la viabilidad jurídica de tal prohibición en un contexto de libertad de mercado.
En los últimos días se ha escuchado al Agente por antonomasia, Jorge Mendes, afirmar que la Unión Europea acabaría recovando tal prohibición.
Y más recientemente, hay quién ya se ha dirigido formalmente a la Unión Europea para que proceda en tal sentido.
Pues bien, Iusport se hacía eco el pasado 14 de octubre del Acuerdo de colaboración suscrito entre la Comisión Europea y la UEFA.
Pues bien, al hilo de este Acuerdo, Luis Cazorla nos alertada de la importancia del epígrafe 2.8 del citado texto, en relación con los TPOs:
«The health and human dignity of athletes must be protected from abusive and unethical practices, commercial or otherwise. It is important that arrangements concerning players, such as the so-called third-party ownership of the “economic rights” of players, do not threaten the integrity of sporting competition or undermine the relationship of trust and mutual respect that should exist in any relationship of employment;”
Lo anterior parece reforzar, decía Cazorla, «en contra de la opinión de la propia UEFA, la idea de la regulación frente a la prohibición del fenómeno de la inversión vía TPO, expulsando aquéllas actuaciones abusivas que contravengan los bienes jurídicos descritos en el epígrafe, pero sin prohibir de forma absoluta su funcionamiento».
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO UE-UEFA
