[Img #8014]El Comité de Competición ha sancionado a Cristiano Ronaldo con dos partidos por su expulsión el pasado sábado en el Nuevo Arcángel, en el partido contra el Córdoba.

 

Al final, tal y como había adelantado Ramón Fuentes en Iusport, resultó determinante la redacción del acta arbitral.

 

El Comité le ha aplicado a Ronaldo el artículo 123.2 del Código Disciplinario, que reza como sigue: “Producirse de manera violenta al margen del juego o estando detenido, con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código”.

 

Dice el Comité:

 

«En cuanto a la expulsión del jugador D. Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, este Comité ha de fundar su decisión de forma exclusiva en el tenor arbitral del acta arbitral, cuya presunción de veracidad no ha sido atacada por el Club alegante. Siguiendo el criterio establecido en diversas resoluciones anteriores, este Comité considera subsumible la acción descrita en el acta en el artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, por lo que procede imponer al jugador la sanción prevista en el mismo de dos partidos. Por último, no cabe acoger la aplicación solicitada por el club de la circunstancia atenuante invocada, en cuanto la sanción se impone en su grado mínimo».

 

SANCIÓN

 

«Suspender por dos partidos al jugador del Real Madrid CF, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en aplicación del artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria al club en cuantía de 700 € y de 600 € al futbolista (artículos 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF»).

 

El Real Madrid dispone ahora de un plazo de diez días para recurrir ante el Comité de Apelación.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Por IUSPORT

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