Pues bien, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, en sentencia del 15 de enero actual, ha denegado la modificación del convenio propuesta por el REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL SAD “al no haber sido aceptada por sus acreedores en el plazo establecido legalmente”.
El Real Murcia Club de Futbol SAD se presentó solicitud de modificación de convenio concursal. Se personaron en plazo la Liga Nacional de Futbol Profesional, Sevilla Fútbol Club, Sociedad Anónima Deportiva, Landcable Limited, Freeway Entertainment Kft, Tsf Nogometni S.L., Dº David Arenas Torres y Dº Gonzalo Iglesias Barrio, presentando todos ellos escritos oponiéndose a la modificación del convenio pretendida por el Real Murcia.
La sentencia recuerda que “la reciente reforma introducida en la Ley Concursal por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha introducido sustanciales modificaciones en relación al convenio concursal, entre ellas, la posibilidad de modificación del convenio aprobado”.
“Concretamente, en la disposición transitoria tercera del R-D Ley, después de decir que los convenios concursales aprobados en aplicación de la normativa que deroga deben cumplirse íntegramente, introduce una específica norma a los fines de extender durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la reforma (esto es, hasta el 8 de septiembre de 2016) la aplicación de las normas sobre el convenio que introduce, de esta manera se trata de evitar la declaración de incumplimiento del anterior y dar al deudor, -con convenio ya aprobado como sucede con el Real Murcia-, la posibilidad de alcanzar un nuevo convenio en las condiciones más favorables de la nueva regulación, siendo preciso para ello que cuente con el apoyo de acreedores en el porcentaje a que se refiere la norma”.
Razona la sentencia que “no puede entenderse aceptada la modificación por los acreedores, pues para ello en el caso que nos ocupa, hubiese sido preciso que en esos 10 días hubiesen mostrado su aceptación adhiriéndose a aquella un 60% del pasivo ordinario”.
“Cierto que prime facie puede pensarse que en ese breve plazo perentorio de diez días es difícil lograr obtener los apoyos necesarios de los acreedores para entender aceptada la modificación del convenio, pero lo que ocurre es que, al igual que en el supuesto de propuesta de convenio originario, las negociaciones del deudor con los acreedores para obtener las adhesiones precisas para entender que la modificación del convenio es aceptado por los acreedores deben iniciarse ex ante y no ex post a la presentación de la propuesta en el Juzgado”.
No habiendo sido aceptada la modificación del convenio por los acreedores procede su denegación.
FALLO
“Que deniego la modificación del convenio propuesta por el REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL SAD al no haber sido aceptada por sus acreedores en el plazo establecido legalmente.”
