[Img #7983]Lo adelantó Iván Palazzo en Iusport hace escasos días. Esta normativa, por la que en parte ha sido sancionado el Barcelona y están investigados actualmente Real Madrid y Atlético, entrará en vigor el 1 de marzo del 2015. En la circular de FIFA vuelve a insistir que por debajo de esa edad deberá cumplirse estrictamente el  famoso artículo 19.

 

Precisamente ahora que el traspaso de menores y la posible vulneración del articulo 19 de la normativa FIFA por parte de clubes como Real Madrid y Atlético vuelven a estar de actualidad, resulta que la propia FIFA a dado a conocer a las federaciones nacionales las ultimas modificaciones al respecto. Y la más importante sin duda radica en la edad mínima para solicitar obligatoriamente el certificado de transferencia internacional.
Hasta ahora esa edad mínima estaba fijada en 12 años.

A partir de esa cualquier traspaso de jugadores obligaba a presentar a los clubes el correspondiente transfer internacional. Algo que no era necesario cuando el jugador en cuestión no alcanzaba dicho numero de años. Como bien queda expuesto en el artículo 9 de dicho reglamento: «los jugadores inscritos en una asociación únicamente podrán inscribirse en una nueva asociación cuando esta última haya recibido el certificado de transferencia internacional». En el punto 4 de dicho artículo quedan bien claro que «los jugadores menores de 12 años no necesitan CTI»

Pero el pasado mes de diciembre, y con motivo de la última reunión del Comité Ejecutivo, dicha norma ha sido modificada reduciéndose la edad en los 12 años vigentes desde 2009 a los 10 años. Normativa que entrara en vigor oficialmente a partir del próximo 1 de marzo de este año 2015. Y como bien expone la propia FIFA en su circular, esta reducción se produce a fin de «proteger a los menores de edad debido al incremento de traspasos internacionales de jugadores menores de 12 años».

Como bien expone la propia FIFA; con esta reducción lo que busca claramente FIFA es reducir el traspaso de chavales de estas edades. Hasta ahora, al no ser necesario transfer alguno, se hacía con mucha facilidad traspasos de chavales entre 10 y 12 años aprovechando precisamente la inexistencia de dichos certificados de transferencia internacional.

A partir de ahora, una vez que exige la existencia de dicho transfer, esto va a obligar a los clubes a llegar a un acuerdo económico sobre estos jugadores lo que claramente puede incidir paralizando y reduciendo un posible mercadeo de jugadores.

Además de esta reducción, la FIFA recuerda en la propia circular que a partir de marzo, y como venía siendo habitual hasta para los jugadores menores de 12 años desde el año 2009, todos aquellos clubes o asociaciones que quieran inscribir a jugadores menores de diez años «deberán asumir y verificar que se cumplen todos los requisitos para la protección de menores, tal y como recoge el artículo 19 apartado 2 del reglamento».
Apartado donde quedan expuestas las tres excepciones para que puedan hacerse las transferencias: si los padres cambian su domicilio al país del nuevo club por razones de trabajo o si la transferencia es dentro de la UE debe garantizar al jugador una formación académica, escolar y educativa; además de garantizarle unas condiciones mínimas de viviendas.

Precisamente el incumplimiento de este apartado fue el motivo de la sanción impuesta por FIFA y ratifica por al TAS al Fútbol Club Barcelona y por el que estarían siendo investigados ahora otros clubes españoles como el Real Madrid o el Atlético.

Por IUSPORT

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