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- La nueva legislación afecta al Gobierno, cabildos y ayuntamientos, las universidades públicas canarias, el Parlamento, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas, el Consejo Consultivo o el Consejo Económico y Social. Pero también a las entidades privadas en determinados supuestos.
- Las infracciones muy graves pueden llevar el cese en el cargo que se ostenta
El mismo día que entraba en vigor la Ley homónima estatal, el Parlamento de Canarias conseguía aprobar por unanimidad (lo que no se consiguió en el Congreso) la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que sitúa al Archipiélago «en la vanguardia» del control ciudadano de la acción política.
Un texto que «es el más avanzado de todos los aprobados en España», que tiene un régimen sancionador del que carece el estatal y de cuyo cumplimiento se encargará un comisionado «independiente del Ejecutivo» que deberá ser elegido por una mayoría reforzada del Parlamento, lo que «obliga a que sea nombrado por consenso».
Quizás por ese motivo, desde el consejero de Presidencia, Francisco Hernández Spínola, hasta el último de los portavoces parlamentarios que han participado en el debate final han destacado el momento histórico que se ha vivido en el hemiciclo de la calle Teobaldo Power.
«Este es un día importante porque el Parlamento de Canarias culmina una Ley de Transparencia que es una seña de identidad de la legislatura», aseguró Spínola tras agradecer a los grupos el trabajo realizado para que la legislación viera la luz.
El consejero no quiso olvidarse ni de su equipo ni de los ciudadanos, pues no en vano «la ciudadanía participó directamente con sus propuestas, a través de los foros ciudadanos, en el germen de lo que ahora es Ley».
Con todo, y como ha recordado el consejero Spínola, «la transparencia es más una actitud que una Ley», un aserto que fue completado por el diputado Pedro Justo (Nueva Canarias) al recordar que «la Ley de Transparencia va a funcionar bien si hay voluntad política para aplicarla»
Incidencia en el deporte
Dice el texto de la ley canario en su artículo 3.1 (Otros sujetos obligados):
“1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el título II, en las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, en los supuestos siguientes:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso.
b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse.»
Prácticamente el cien por cien de las federaciones canarias están incluidas en el ámbito de aplicación de la nueva ley.
Entrada en vigor
«Disposición Final Tercera:
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo el título II, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.»
El título II es precisamente el que contiene las obligaciones a cumplir.
Por otro lado, aunque aún falta algún tiempo hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario, conviene destacar las obligaciones que la futura ley canaria impone a las entidades sujetas:
Artículo 13 (Información sujeta a publicación):
«1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con eL funcionamiento y control de la actuación pública.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este título, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
3. Sin perjuicio de la información a que se refiere el apartado anterior, los organismos y entidades mencionadas podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.»
Sanciones
Artículo 69.- Infracciones y sanciones administrativas.
(…)
2. Por la comisión de las infracciones previstas en el apartado anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas: amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas: multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas: multa comprendida entre 30.001 y 300.000 euros«.
La Transparencia en el deporte español
La sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) acogió el 19 de noviembre una reunión informativa a la que convocó a las 66 Federaciones Deportivas Españolas, Ligas Profesionales, Asociaciones de Deportistas, el Comité Olímpico Español (COE) y el Comité Paralímpico Español (CPE) con motivo de la puesta en marcha de la Ley de Transparencia.
La Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que aquellas entidades que por su especial relevancia pública, por ejercer potestades administrativas o por percibir subvenciones del Estado deben publicar tanto la información institucional, organizativa, de planificación como la información económica, presupuestaria y estadística con el fin de reforzar las transparencia de su actividad.
El CSD convocó recientemente o a todos los sectores del deporte al objeto de trasladarles la configuración de obligaciones de publicidad activa que, a partir del próximo 10 de diciembre, fecha de entrada en vigor de los títulos I y II de la citada Ley, las entidades afectadas tendrán que publicar dicha información en la sede electrónica o página web de forma clara, estructurada y entendible para los interesados; esta información tendrá que ofrecerse en formatos reutilizables y fácilmente accesibles.
Estructura de la Ley canaria
La Ley Canaria de Transparencia se estructura en cinco títulos y una parte final integrada por diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y regula la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es decir, están sujetas a las mismas tanto el Gobierno como los cabildos y ayuntamientos, las universidades públicas canarias, el Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Consejo Consultivo de Canarias o el Consejo Económico y Social.
Junto a ellos se recoge la obligación de publicar la información de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros.
Y, finalmente, la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la ley.
Sanciones
El título V está destinado a la regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, articulado sobre la distinción entre la responsabilidad disciplinaria de los altos cargos y personal al servicio de las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma, y la responsabilidad administrativa de las restantes entidades privadas.
En ambos supuestos se tipifican las infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves, atendiendo a la especial repercusión que tienen los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley. En lo que se refiere a las sanciones, para las infracciones disciplinarias se prevé la amonestación, la declaración de incumplimiento y publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y el cese en el cargo, en el caso de infracciones muy graves.
Por su parte, como sanciones por las infracciones administrativas en que incurran las personas y entidades privadas se recogen la amonestación, en el caso de infracciones leves, y las multas, ordenadas en tres tramos para las infracciones leves, graves y muy graves, cuya cuantía oscila hasta un importe máximo de trescientos mil euros.
En cuanto a los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos, se reserva al Gobierno la competencia para las personas que tengan la consideración de alto cargo, ya que el mismo ostenta la atribución para su nombramiento y entre las sanciones que pueden imponerse está prevista la de cese en el cargo desempeñado.
Finalmente, se prevé que las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves se hagan públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de que puedan hacerse constar en los informes que el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe presentar en el Parlamento.
FUENTE: http://www.eldiario.es/canariasahora/politica/Canarias-Ley_de_Transparencia-Espana-aprobacion_0_333517307.html
