La comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias aprobó ayer el dictamen del proyecto de ley de transparencia, que será aprobada en la próxima reunión del Pleno de la Cámara.
El dictamen del proyecto de ley contó con el apoyo en su totalidad de los grupos popular, nacionalista canario y socialista, mientras que el mixto mantendrá para el pleno varias enmiendas al texto.
Manuel Fajardo, del PSOE, partido promotor de la iniciativa dentro del Gobierno Canario, afirmó que se ha realizado un trabajo duro, pero fructífero para llegar a un acuerdo entre todos los grupos sobre una ley que, en su opinión, será un hito en la historia parlamentaria canaria.
Dice el proyecto de ley canario en su artículo 3.1 (Otros sujetos obligados):
“1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el título II, en las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, en los supuestos siguientes:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso.
b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse.»
Prácticamente el cien por cien de las federaciones canarias están incluidas en el ámbito de aplicación de la nueva ley.
Entrada en vigor
«Disposición Final Tercera:
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo el título II, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.»
El título II es precisamente el que contiene las obligaciones a cumplir.
Por otro lado, aunque aún falta algún tiempo hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario, conviene destacar las obligaciones que la futura ley canaria impone a las entidades sujetas:
Artículo 13 (Información sujeta a publicación):
«1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con eL funcionamiento y control de la actuación pública.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este título, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
3. Sin perjuicio de la información a que se refiere el apartado anterior, los organismos y entidades mencionadas podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.»
Sanciones
Artículo 69.- Infracciones y sanciones administrativas.
(…)
2. Por la comisión de las infracciones previstas en el apartado anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas: amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas: multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas: multa comprendida entre 30.001 y 300.000 euros«.
La Transparencia en el deporte español
La sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) acogió el 19 de noviembre una reunión informativa a la que convocó a las 66 Federaciones Deportivas Españolas, Ligas Profesionales, Asociaciones de Deportistas, el Comité Olímpico Español (COE) y el Comité Paralímpico Español (CPE) con motivo de la puesta en marcha de la Ley de Transparencia.
La Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que aquellas entidades que por su especial relevancia pública, por ejercer potestades administrativas o por percibir subvenciones del Estado deben publicar tanto la información institucional, organizativa, de planificación como la información económica, presupuestaria y estadística con el fin de reforzar las transparencia de su actividad.
El CSD ha convocado a todos los sectores del deporte al objeto de trasladarles la configuración de obligaciones de publicidad activa que, a partir del próximo 10 de diciembre, fecha de entrada en vigor de los títulos I y II de la citada Ley, las entidades afectadas tendrán que publicar dicha información en la sede electrónica o página web de forma clara, estructurada y entendible para los interesados; esta información tendrá que ofrecerse en formatos reutilizables y fácilmente accesibles.
TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY CANARIO A PUNTO DE APROBARSE
