![[Img #6988]](upload/img/periodico/img_6988.jpg)
La legislación andorrana permite acoger en su territorio a personas «de alto interés cultural, científico o deportivo», aunque éstas no tengan contrato de trabajo en el país ni hayan vivido nunca allí.
De confirmarse la noticia, Márquez aspira a beneficiarse de un sistema fiscal más favorable, aunque no faltan precedentes en los que los tribunales españoles han negado virtualidad a estas «huidas» fiscales y han obligado a los implicados a tributar en España si mantienen en este país su residencia efectiva, como ocurrió con Arantxa Sánchez Vicario.
Para conseguir su propósito, informa El Mundo, Marquez debería abonar 50.000 euros en concepto de tasa de entrada y establecerse «efectivamente» en su ámbito territorial. A partir de ahí, sus obligaciones con el fisco andorrano se limitaría a 30.000 euros anuales hasta alcanzar 2018 (tiene 21), momento en el que deberá tributar un 10% de sus emolumentos.
La principal obligación que tienen todos los expatriados es demostrar a Hacienda que han vivido un mínimo de 183 días al año en su país de acogida, una prueba sencilla que algunos nunca lograron pasar.
Arantxa Sánchez Vicario protagonizó el caso más conocido: en 2009 se vio obligada a pagar 3,5 millones de euros después de que el fisco considerara que entre 1989 y 1993 había estado residiendo en Barcelona pese a que había declarado su residencia en Andorra.
De mantener su residencia en España, tras la reciente reforma fiscal, Márquez tributaría al 49%.
EL CASO ARANCHA SÁNCHEZ VICARIO
El Tribunal Supremo (TS) desestimó en 2009 el recurso de la tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2003 la condenó a pagar 3.5 millones de euros en concepto de impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia «real» en España y no en Andorra.
En el fundamento jurídico central, el TS declaró que «desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978, se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar, si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido».
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, la recurrente «confunde los conceptos de residencia y domicilio -entendido éste último como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-«. Por el contrario, sostiene el TS, el concepto de residencia exige un «elemento espiritual», que sería la intención de residir en un lugar determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir, «la residencia efectiva».
En consecuencia, consideró acertada la sentencia de la Audiencia Nacional que privaba de relevancia a los documentos con los que la tenista pretendía acreditar su residencia en Andorra; es más, las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permitieron deducir que no sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento.
Otros precedentes
Otros precedentes de los que no constan sentencias españolas en contra son recordados por el diario El Mundo. Así, en 2013 Alberto Contador se mudó a Lugano, al sureste de Suiza, en la misma ciudad de apenas 60.000 habitantes donde vive desde hace años Jorge Lorenzo. En Nyon, al otro lado de los Alpes, lo hace Dani Pedrosa.
El mismo medio da cuenta de que Fernando Alonso habitó en un pueblo menudo llamado Mont-sur-Rolle durante varios años, hasta que en 2011 regresó a España.
Carlos Moyá escogió en su época una gran ciudad, Ginebra, donde la fiscalidad apenas grava los ingresos de los extranjeros.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SOBRE ARANCHA SANCHEZ VICARIO DE 2009
|
