[Img #6195]El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha dictado un laudo, con fecha 2 de septiembre pasado, en el que declara ilegales las primas a terceros aplicando de forma extensiva la regulación UEFA sobre integridad en el deporte.

 

Este laudo tiene como motivo un caso de amaño de partidos en la Liga Turca. En una operación en la que hubo 61 detenidos y varios condenados por amañar partidos en la competición doméstica turca, tal actuación llevó a la UEFA a actuar de oficio, en tanto en cuanto el Eskişehirspor estaba clasificado por méritos propios a la Europa League.

 

El club turco fue relacionado con dos partidos en este procedimiento, concretamente uno de sus jugadores y el entrenador, quienes recibieron sumas de dinero por dejarse ganar ante el Fenerbahçe, y aceptar primas por ganar por parte del presidente del Fenerbahçe contra el Trabzonspor.

 

De esta manera, la organización europea le impidió disputar esta edición de la Europa League en base  al artículo 2.08 del Reglamento de esta competición, que establece la prohibición de que un club sea inscribible si ha estado “directa o indirectamente relacionado con la organización o influencia del resultado de un partido”. Decisión que el propio club turco apeló ante el TAS.

 

EXTRACTO DEL LAUDO DEL TAS

 

Iusport.com ha tenido acceso al laudo emitido por el alto tribunal internacional del deporte (CAS 2014/A/3628), del que a continuación se extrae lo fundamental.

 

El club turco alegó que no es responsable de ese amaño en tanto en cuanto que fueron su entrenador y su jugador quienes actuaron, al margen de la entidad, de manera irregular y acordaron determinadas cantidades por las que fueron acusados y condenados finalmente.

 

Además, añade que esta decisión de los tribunales penales turcos todavía es susceptible de apelación, por lo que la sentencia no es firme. Por último, hace referencia al tema que nos ocupa y es que el bonus (prima) por ganar es una práctica generalizada en el fútbol, razón por la cual está siendo también acusado el Eskişehirspor, en relación a su partido con el Trabzonspor.

 

Por su parte, la UEFA, por medio de su Director de Disciplina e Integridad, el español Emilio García Silvero, expuso que la sentencia del tribunal penal turco sí es firme, ya que en lo relativo al caso del Eskişehirspor, el delito por el que se acusa a su jugador y a su entrenador es en relación al amaño de partidos, y no a la pertenencia a una organización criminal (como el caso del Presidente del Fenerbahçe), que sí sería susceptible de recurso. Además añade, que la figura de entrenador está recogida por el Reglamento Disciplinario de la organización europea como un oficial, el cual es representante del club, por lo que no cabe dicha desvinculación que el club turco pretende. Y por último, García Silvero alegó que las primas por ganar generan una indudable influencia sobre el resultado del partido, más cuando lo lleva a cabo un tercero y sus actuaciones se dan con notas de conspiración y ocultación.

 

Los árbitros que firman el laudo (Panel), en sus fundamento jurídicos, argumentan, en relación a las primas a terceros por ganar, que la dicción literal del precepto 2.08 del Reglamento UEL establece que cualquier actividad “destinada a organizar o influir en el resultado de un partido” tiene como consecuencia que “no sólo se tengan en cuenta actividades intencionadas o fraudulentas que determinen el resultado, (…) sino también las actividades que conlleven una influencia ilegal (como las primas por ganar por parte de un tercero)”.

 

Añade el laudo que el artículo 2.08 no hace referencia expresa al “amaño de partidos”, sino que se refiere a este concepto como “organizar o influir en el resultado de un partido”. Dentro de este ámbito de aplicación cabe la conducta de los bonus (primas) por ganar por parte de ese tercero. Incumpliendo de esta manera los objetivos y principios UEFA, además de ejercer una indebida influencia en la competición, que a su vez conlleva una indebida ventaja para el oferente. Infringiendo de esta manera el fair play que en el seno del fútbol internacional debe gobernar, yendo asimismo en contra de la igualdad de todos los competidores, la integridad de la competición y suponiendo un incumplimiento de los valores más esenciales del deporte.

 

Para concluir, recordemos que en España las primas por ganar por parte de terceros están reguladas y tipificadas como infracción grave el Código Disciplinario de la RFEF, concretamente en el artículo 82. Identificando como la conducta típica, la siguiente: “promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción”.

 

Por otro lado, nuestro Código Penal, en su artículo 268bis, reconoce como delito la corrupción entre particulares y concretamente en su punto cuarto en lo que respecta al deporte establece como conducta típica “finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.

Por IUSPORT

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