[Img #5759]El BOE del pasado día 11 de agosto publicó la Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.

Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.

Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje («BOE» núm. 102, del 28). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. A su vez, la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje de 11 de febrero de 2013 establecía nuevos precios públicos para los análisis efectuados por el laboratorio de control de dopaje, aprobándose un nuevo anexo.

Atendiendo a la variación del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.

El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje prevé que los precios establecidos en la misma podrán modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En esta modificación de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, culturales o de interés público que las justifiquen.

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Por IUSPORT

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