[Img #5047]El Comité de Apelación de la RFEF desestimó el pasado jueves el recurso formulado por el Girona Fútbol Club SAD contra la resolución del Comité de Competición en relación a la alineación del camerunés del Recreativo Huelva en una temporada en tres clubes diferentes: Levante y Recreativo en España y Mons en Bélgica.

 

El acuerdo de Apelación, que ratifica el de Competición, no sería noticia si no fuera porque, a diferencia de lo argumentado por Competición, sí invoca el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.

 
Dice Apelación en los fundamentos jurídicos:

 

“El Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, fija en su artículo 5 como límites a la libertad de fichar, impuestos a los jugadores pero también a los clubes, los siguientes:

Artículo 5. Epígrafe 3.- “Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de
tres clubes durante una temporada. Durante este período, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes”.

 
Y prosigue:

 

“El precepto se cumple en el presente supuesto. El jugador en cuestión no ha desbordado el máximo de tres clubes en que haya estado inscrito y tampoco se ha alineado en partidos oficiales en una temporada en más de dos clubes.  
 
La lejana posibilidad, falta de prueba, a que alude el recurrente con relación a que haya intervenido esta temporada en un club belga, no es suficiente para estimar que se haya vulnerado el precepto citado, pues lo que el precepto prohíbe es que se pueda alinear el jugador con más de dos clubes en la misma temporada.
 
Artículo 5. Epígrafe 4.- […] “En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada, en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de las asociaciones miembro”.
 
“Este epígrafe disipa [razona Apelación] cualquier duda que pudiera haber, pues limita la infracción a jugar en más de dos clubes en la misma competición o copa. El jugador implicado en la denuncia no se encuentra en este caso”.
 
 
El Comité de Apelación añade que “estos principios están recogidos en el artículo 116 del Reglamento General de la RFEF, el cual sólo impone dos límites a la libre actuación de los jugadores:  a) Sólo podrán estar inscritos, en cada momento dado en un club; b) En el transcurso de la temporada no podrán estar inscritos y alinearse en más de tres distintos”.
 
Y que “ninguno de estos límites ha sido vulnerado con la alineación denunciada como indebida, del jugador don Aloys Nong, del Real Club Recreativo de Huelva SAD, en el encuentro celebrado con el club denunciante, el pasado 18 de mayo de 2014, jornada 39 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División”.
 
“Y es por ello que procede desestimar el recurso y confirmar el criterio asumido por el Comité de Competición, que se limitó a mantener al jugador implicado y a su club en el ejercicio de los derechos que le otorga la licencia en vigor de que es titular, expedida por la RFEF tras acreditarse que cumple los requisitos prevenidos a tal fin”.  
 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN

Por IUSPORT

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