LA
AFE LOGRA UNO DE SUS OBJETIVOS



El Congreso de
los Diputados aprobó definitivamente la reforma de la Ley Concursal. En lo que
atañe al deporte, establece que las sociedades deportivas que entren en concurso
de acreedores no evitarán las penalizaciones que establezca la normativa
deportiva, por lo que descenderían de categoría si no están al corriente en los
pagos a los jugadores. La nueva regulación afectará por primera vez a los clubes
y entidades a partir de julio de 2012. El Gobierno deberá presentar en los
próximos seis meses un proyecto de ley que regule «las especialidades del
tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas
profesionales».

sabino-lopez.jpgSabino
López

«Cualquier intento de solucionar la cuestión planteada no se ha de
quedar en reformar la Ley Concursal»


Sabino López se mostró crítico con la reforma
ahora aprobada en un artículo publicado en IUSPORT (2008): «Entiendo que
cualquier intento de solucionar la cuestión planteada no se ha de quedar en
reformar la Ley Concursal, sino que ha de contemplarse con una mirada más amplia
ya que es importante el tener presente la situación económica con que se
encuentra una S.A.D. en el momento de descender de 1ª a 2ª división.

 

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La nueva
regulación afectará por primera vez a los clubes y entidades al concluir la
presente temporada 2011/2012. El Gobierno deberá presentar en los próximos seis
meses un proyecto de ley que regule «las especialidades del tratamiento de la
insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas
profesionales».


El preámbulo de la
nueva Ley Concursal se queja especialmente de que la igualdad en la competición
«se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por
el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones
económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado
en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás
participantes».


Por ello, aclara que
«la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa
deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin
efecto dicha normativa». 

En efecto, esta
reforma, tal como hemos comentado en estas páginas, introduce profundos cambios
en la aplicación del concurso de acreedores al ámbito
deportivo.


Luis
Rubiales: «La reforma de la Ley Concursal es una noticia magnífica para todos
los deportes»


El presidente de la
Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Luis Rubiales, calificó de
«magnífica» la aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma de la
Ley Concursal, una modificación por la que llevan «un año y medio luchando» y de
la que también se van a «poder beneficiar otros
deportes.

La regulación
anterior


Debemos recordar que
con la regulación actual es frecuente ver cómo un juez suspende el descenso
administrativo de un club en concurso, intepretando que la Ley Concursal
prevalece sobre la deportiva en estos casos. Esta interpretación, cuanto menos
polémica, ha generado un intenso debate, ya que provoca desigualdades entre los
clubes que no están en concurso, los cuales pueden ser descendidos por deber
dinero a un jugador mientras los clubes acogidos a concurso se pueden salvar
debiendo dinero a toda su plantilla e incluso, yendo más allá, pudiendo contraer
nuevas obligaciones y fichando a más jugadores, como han sido los casos
recientes del Zaragoza y Betis.


Nuevo
texto


Es por ello que el
nuevo texto legal zanja la interpretación ambigua introduciendo un nuevo
artículo, la disposición adicional segunda bis, que establece la prevalencia de
la ley deportiva sobre la concursal, y cuyo texto quedaría redactado de la
siguiente forma:


«Disposición
adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a entidades
deportivas.


En los concursos de
entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las
especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del
deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley
de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de
ley reguladoras de la participación en la competición.»


Nos encontraríamos
ante un giro de ciento ochenta grados en la práctica habitual, ya que un club
deudor no evitaría el descenso acogiéndose a la Ley Concursal, en lo que supone
una clara excepción al principio de continuidad de la empresa.


No obstante, el
legislador deja abierta la puerta a que sea “la legislación del deporte y sus
normas de desarrollo” las que regulen los efectos del concurso de acreedores
sobre los clubes deportivos, por lo que no es descabellado imaginarse en el
futuro nuevas formas de sortear la aplicación del tan temido por los clubes
artículo 104 del reglamento de la RFEF (descenso de categoría y exclusión de la
competición).


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Por IUSPORT

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