El pasado 7 de febrero se abrió el plazo de enmiendas al Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que se cerrará el día 25 del mismo mes.
Como es conocido, este proyecto de ley crea la Licencia Deportiva Única. Pues bien, hay algún aspecto que ha pasado desapercibido. Es el caso del dopaje y su incidencia en la nueva licencia.
En efecto, el precepto afectado establece que «el Consejo Superior de
Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que
permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos
competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las
inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que
permitan participar en competiciones oficiales».
Aunque parece obvio que un deportista sancionado está incapacitado para obtener licencia, debe entenderse que lo que persigue la norma es evitar que un deportista sancionado por dopaje a nivel estatal pueda obtener una licencia en una federación autonómica bajo el argumento de que la sanción se produce en un ámbito territorial diferente al de la propia Autonomía.
Otra novedad importante es el párrafo según el cual «los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa».
Exposición de motivos de proyecto de ley
Dice el proyecto de ley en su exposición de motivos:
«En el ámbito deportivo, una de las principales reformas consiste en la implantación de una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial. Esta medida contribuye decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del deporte no profesional, ya que permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva. Además, existen otras ventajas directamente derivadas de esta eliminación de cargas administrativas: se simplificarán las actuaciones en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes; mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia; y se abaratarán los costes asociados a la obtención de las licencias.
Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales, en los casos previstos en la propia modificación de la norma, podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo.
Por este motivo, en el texto se establece que, en el supuesto de que tales circunstancias se dieran, las federaciones nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por tales conceptos, así como por el resto de servicios que, en su caso, pudieran prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda dicha compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Federación nacional».
Texto literal del precepto de la Ley de 1990 afectado
El artículo 23 del nuevo proyecto de ley modifica el apartado 4 del artículo 32 de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en los siguientes términos:
«4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, que será expedida con carácter único por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente y que en todo caso deberá contemplar una compensación suficiente a las federaciones estatales por las competencias que tienen atribuidas. Dicha compensación será aprobada por la Asamblea General de la federación estatal. La licencia habilitará para la participación en cualquier competición oficial de la modalidad o especialidad deportiva, de ámbito estatal o autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva estatal correspondiente.
En los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. Asimismo, las federaciones de ámbito estatal, previa aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, podrán expedir licencias cuando concurran causas excepcionales debidamente apreciadas por la Asamblea General y así se encuentre recogido en sus estatutos.
Corresponde a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del censo de licencias federativas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas.
Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado reconozca o mantenga la condición de deportista de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
Asimismo, no podrán obtener licencia federativa aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.»
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A ENMIENDAS
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