[swf object]El origen de esta conferencia corresponde a las inspecciones que la Seguridad Social está  llevando a cabo en las entidades deportivas de Cataluña, la mayoría correspondientes al  ámbito aficionado. El ponente puso como ejemplo las actas sancionadoras al Club Natació  Sabadell por un importe de un millón de euros, los 700.000 euros al club de fútbol  Santboi, de Tercera División Nacional, e incluso, los 18.000 euros impuestos a un modesto  club de ajedrez de la localidad barcelonesa de Llinars del Vallés. Salvo esta  circunstancia curiosa, no cabe duda que la natación, el waterpolo y el fútbol han sido los  principales deportes objetos de inspección.

Xavier-Albert Canal inició su intervención preguntándose si existe un modelo que regule el  ámbito de las obligaciones fiscales y laborales de las entidades deportivas. Su conclusión  es que no existe tal modelo, salvo que entendamos como aplicable el que rige cualquier  otra entidad de otro ámbito.

Según el Consejo Superior de Deportes, el origen de este plan de inspecciones se halla en  el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado en  abril de 2012, mientras que según la Generalitat de Catalunya y la Unión de Federaciones  Deportivas Catalanas (UFEC), el origen procede de una consulta vinculante de marzo de 2011  por parte de una federación.

En Cataluña se ha creado un gran malestar porque la práctica totalidad de las inspecciones  se han desarrollado en esta Comunidad Autónoma. Después de múltiples quejas y reuniones,  parece ser que se ha concedido un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cual no se  efectuarán más inspecciones, debiendo regularizar las entidades deportivas su situación de  forma voluntaria. Xavier-Albert Canal recordó a los presentes que Esquerra Republicana ha  presentado el 13 de abril una Proposición no de Ley para que queden excluidas de  cotización a la Seguridad Social las colaboraciones sociales o de voluntariado deportivo,  “así como aquellas otras colaboraciones esporádicas y eventuales, de carácter amistoso,  benévolas o de buena vecindad, con las entidades deportivas sin ánimo de lucro a secciones  de deporte no profesional”.

Como noticia de gran interés, el ponente recordó que durante la tramitación del Proyecto  de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya votación está prevista  para el próximo jueves 19 de septiembre, se transacciona la adicional siguiente: “En el  plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno procederá a elaborar un  estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, si procede, encuadramiento en el campo  de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin  ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de  vida”.

Aprovechó la ocasión Xavier-Albert Canal para recordar la legislación que rige el marco  laboral. Siguió su intervención haciendo referencia a la figura del amateur compensado,  como personas que cobran un sueldo, que suele ser inferior al salario mínimo  interprofesional, que están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, y que  actúan bajo la dirección y dependencia del empleador, con contratos laborales. Por su  parte, la figura del voluntario se caracteriza por no cobrar salario, a pesar de que se  les puede compensar los gastos originados por su actividad, no están sujetos a ningún  régimen de la Seguridad Social, el trabajo que realizan es altruista y no tienen  obligación de hacerlo, y deben ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad  derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y  por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

A continuación, el ponente expuso el marco tributario y la legislación aplicable para los  deportistas, haciendo énfasis en los puntos principales a destacar: la remuneración de  árbitros y técnicos son rendimientos de trabajo; excepto para las previstas para  deportistas de alto nivel, el resto de ayudas son tratadas como relación laboral; los  premios ganados por participar en campeonatos son rendimientos de actividades económicas  con una retención del 21 %; compensación por gastos de desplazamiento: exentas hasta 0,19  euros/km más aparcamientos, peajes o billetes en caso de transporte público; gastos de  manutención y estancia: exentas hasta 26,67 euros o 53,34 euros/día; se tiene que  acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como el motivo; y no está permitida la  compensación de gastos vía entrega de dinero de libre disposición.

Siguió su exposición mencionando los puntos conflictivos actuales como son el caso de  existir más de un pagador, los pensionistas y personas en paro, los funcionarios y los  menores.

Otras materias que abordó el ponente fueron el marco legislativo tributario de las  entidades sin ánimo de lucro, el Impuesto sobre Sociedades, el Régimen especial de la Ley  49/2002, de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,  insistiendo en el ámbito del patrocinio publicitario, del mecenazgo empresarial y los  convenios de colaboración empresarial.

Por IUSPORT

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