[Img #5534]El prestigioso jurista Vicente Javaloyes, autor de la reciente obra  “RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE”, publica en Iusport un extenso trabajo en el que analiza la reciente propuesta del CSD de aplicar el contrato a tiempo parcial y la Ley del Voluntariado al deporte base.

El asunto tiene su origen en las sanciones impuestas en 2012 y 2013 por la Tesorería General de la Seguridad Social a los clubes deportivos de base, especialmente los catalanes. Con respecto a las remuneraciones que perciben entrenadores, monitores, deportistas y otras personas vinculadas a clubes y federaciones, entendía la Inspección que se debía cotizar por las cantidades económicas percibidas. Sin embargo las entidades deportivas entienden que estas cantidades tienen naturaleza compensatoria ya que pretenden resarcir el gasto ocasionado.

El autor recuerda el espíritu y la letra del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que establece en su artículo 1.2 lo siguiente: “Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.”

«Si la cantidad percibida es exactamente el gasto soportado y como decíamos está correctamente justificado no estaremos ante una relación laboral», concluye con lógica Javaloyes.

También cita el autor  una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos que tiene relación con nuestro análisis. V0532-10 de 17/03/2010: para la campaña de verano y con una duración aproximada de tres meses, Voluntarios de Protección Civil prestarán sus servicios en las playas del municipio. La colaboración de los voluntarios es altruista y desinteresada, se les abonará un importe aproximado de 50 euros por jornada y no se establecerá relación jurídico-laboral alguna con el Ayuntamiento consultante. La Dirección General de Tributos entiende que si bien no existe una relación laboral o estatutaria, cabe afirmar que la compensación responde a una prestación de servicios (trabajo personal) por parte de los voluntarios y por lo tanto son rendimientos de trabajo a los que procede la retención aplicable.

 

«¿Alguien entiende algo? Los servicios prestados por voluntarios que perciben unos 50 euros por jornada no deben estar sometidos a relación laboral alguna. Por lo tanto, cuando la Administración quiere, puede», afirma el autor.

 

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Por IUSPORT

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