[Img #12661]El juzgado de primera instancia número 34 de Barcelona ha dictado una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que suspende cautelarmente el acuerdo de la Federación Española de Baile Deportivo que introducía en sus estatutos la licencia deportiva única.

 

El pasado 24 de abril, la Federación Española de Baile Deportivo (FEBD) aprobó por Asamblea General la modificación de Estatutos por la que se pretendía regular la aplicación de la licencia única y sus condiciones económicas. La propuesta de la FEBD fijaba que las Federaciones autonómicas debían pagar al a Federación Española el 70% de los recursos totales obtenidos por la emisión de licencias, pudiéndose quedar ellas con el restante 30%; y además atribuía también a la Federación Española la competencia para fijar el precio de las licencias que debían emitir las federaciones territoriales.

 

Extracto del redactado propuesto de los Estatutos

 

“Artículo 18

(…)

El importe de la licencia federativa única será establecido, en cualquier caso, por la Asamblea General de la FEBD.

La cuantía global percibida por las federaciones autonómicas integradas en la FEBD por la expedición de las licencias, atendiendo a los gastos de administración, a los cursos de formación, a la organización de la Competición nacional, a la elaboración de los ránkings y a los servicios prestados por la FEBD a los titulares de la licencia federativa única, será repartida económicamente en un 70% para la FEBD y un 30% para la Federación Autonómica emisora. “

 

La Federació Catalana de BallEsportiu(FCBE) ha instado ante los juzgados de Barcelona la nulidad del acuerdo por ser contrario a Derecho. La Federación catalana ha alegado que el acuerdo de la Federación española vulnera los principios contenidos en la Ley 15/2014 que exige un reparto económico de los recursos según los servicios recíprocamente prestados por las federaciones autonómicas y la federación española y además prevé que debe respetarse la libertad de cada federación autonómica a fijar su propia cuota diferenciada. En la demanda la FCBE ha solicitado la adopción de medidas cautelares ante el riesgo económico que el acuerdo de la Federación Española suponía.

 

El juzgado de primer instancia número 34 de Barcelona ha admitido la demanda a trámite y tras la vista del pasado 23 de julio, ha acordado la suspensión cautelar de los acuerdos impugnados dejando sin efecto hasta la resolución del procedimiento la modificación de los estatutos de la Federación española de Baile Deportivo.

 

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

 

«En primer lugar, la situación jurídica cautelable consiste en el presente supuesto en una petición de nulidad del acuerdo impugnado adoptado por la asamblea general de la Federación española de baile deportivo en fecha 04/24/2015, respecto del cual pide cautelarmente la suspensión de su eficacia. Este acuerdo modifica el artículo 18 de sus estatutos con el fin de introducir la regulación de la Licencia única que contiene la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector púbico y otras medidas de reforma administrativa.

Fundamenta la actora la impugnación del acuerdo, respecto del cual pide que se disponga su nulidad, en la vulneración del ordenamiento jurídico fijado por el artículo 23 de la Ley 15/2014 citada.

Considera esta parte que el acuerdo infringe dos principios básicos de la ley. En primer lugar, se vulnera el respeto a la libertad de las federaciones autonómicas integradas en la federación española para fijar la cuota autonómica que estimen oportuna, a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley general del deporte modificado por el artículo 23 de la Ley 15/2014, dado que el acuerdo estandariza la cuota autonómica, al disponer que «el importe de la! licencia federativa única será establecido, en cualquier caso, por la asamblea general de la Federación española de baile deportivo «.

En segundo lugar, se vulnera la necesidad de repartir los recursos obtenidos por la expedición de licencia atendiendo a los servicios recíprocamente prestados entre la federación española y la federación territorial, dado que el acuerdo ignora los servicios prestados por la Federación catalana de baile deportivo en atribuir un 70% de los recursos a favor de la Federación española de baile deportivo y sólo un 30% para la Federación catalana de baile deportivo.

Esta pretensión constituye una situación jurídica que es, a priori y sin perjuicio de la resolución final, susceptible de ser cautelada mediante ante un procedimiento judicial».

 

PARTE DISPOSITIVA

«Estimando en parte la petición de medidas cautelares solicitada por el procurador José Ramón Jansa Morell, en representación de la Federación catalana de baile deportivo; DISPONGO la suspensión de la eficacia del acuerdo impugnado adoptado por la asamblea general de la Federación española de baile deportivo el día 04.24.2015 {punto 11 del orden del día), previa prestación por la parte actora de una caución de 1.000 y que deberá abonar en algunas de las formas previstas en el artículo 529.3 de la LEC, en el plazo de tres días desde la notificación de esta resolución, y denegar la medida cautelar de recusación del juez único de la Federación española de baile deportivo».

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad