[Img #14888]¡La justicia deportiva sí es de este reino!

 

 

El pasado martes 20 de octubre el prestigioso publicista Tomás-Ramón Fernández disertó sobre la Justicia deportiva en la sala de banderas de la Liga Profesional, convertida por unas horas en templo de sabiduría jurídica, sujetadas sus columnas centrales por los también eximios profesores Alberto Palomar y Antonio Sempere, que mensualmente nos ponen al corriente de la actualidad jurisprudencial en el ámbito deportivo.

El veneno del deporte también ha hecho efecto en estos dos últimos años en el prestigioso catedrático de Derecho Administrativo. Lo corrobora su última novedad editorial, aparecida en Civitas este verano, que versa sobre la justicia deportiva e incluye 4 interesantes estudios. Un sector anecdótico antes -nos dice- que cobra en nuestros días una importancia social enorme.

Conflictos entre justicia y deporte ha habido siempre. La magnitud económica alcanzada por el deporte está detrás de la litigiosidad imperante, dados los intereses en juego.

Los juegos de Seúl del 88 marcaron el giro hasta el presente al desaparecer las etiquetas de deporte profesional y aficionado.

Es de tener en cuenta que la televisión no es un invento novedoso, si bien antes se retransmitía los domingos un solo partido de la Liga y hoy cualquier acontecimiento deportivo de mínima relevancia llega a las pantallas. Los derechos televisivos de los Juegos de Roma (1960) rondaba el millón doscientos mil dólares, una cifra ridícula comparada con las actuales: Londres 2012, 3914 millones de dólares.

Santi Romano -su Ordenamiento Jurídico de 1918 ha sido recientemente reeditada por Reus- nos recuerda que la regulación del deporte en sí contiene las características de un ordenamiento jurídico, como lo es la familia, un grupo homogéneo dotado con sus propias normas. Cierto, que el deporte es un ordenamiento jurídico peculiar. Parte de los aficionados, de los clubes, que a su vez se federan como la primigenia Federación inglesa, luego la FIFA que cuenta con más miembros que la propia ONU. Lo reseñé hace poco, 209 creo recordar.

La Carta Olímpica obliga en su regla 25 a las federaciones internacionales a que acomoden sus estatutos a ésta. Se trata de un ordenamiento jurídico universal y originario, basado en su fuerza asociativa; no soberano, pero conforme a art. 14 de los estatutos de la FIFA o la regla 87 del Comité Olímpico pueden expulsar a sus miembros rebeldes con el mismo valor que la tradicional excomunión. Así las relaciones FIFA-Estado vienen a sustituir a aquellas de Iglesia-Estado tan importantes desde la Edad Media hasta casi nuestros días, según la afortunada comparación del egregio conferenciante. Ergo, a la Federación excomulgada, digo expulsada, le está vedada la relación con otras o cualquier club.

La sentencia Bosman de 15 de diciembre de 1995, es la única vez que la UEFA ha dado un paso atrás, debido a que enfrente no tenía a un solo estado, sino a la Unión Europea con 15 estados, algunos hegemónicos en el fútbol mundial. En este caso, la relación de fuerzas era distinto.

Habida cuenta del paralelismo surge la necesidad de un Concordato para limar asperezas: entre dos ordenamientos jurídicos que no tienen un superior jerárquico común, sin acuerdo estamos en conflicto permanente.

La situación ha cambiado respecto de la de 30 años con la aparición del Tribunal Arbitral del Deporte. Antes la Justicia deportiva carecía de un tribunal homologado judicialmente. La única vía para proteger los derechos del deportista hollados consistía en acudir a la vía jurisdiccional. Problema: su fuerza es estatal, no internacional. Eficacia muy limitada cuando hoy los atletas de élite compiten en todo el mundo y las competiciones oficiales internacionales son las más relevantes en todos los deportes.¿Cuáles son los ámbitos?

-Materia deportiva

-Nacional o internacional

Las reglas de juego nadie sostiene que deban judicializarse, pero las sanciones pueden ser graves, ojo. Con las normas de competición la trascendencia es distinta.

La España de Franco, la Francia de Pétain o la Italia de Mussolini conocieron la intervención del Estado en el deporte. A juicio del profesor la situación en España se mantiene después de más de 70 años. La Delegación Nacional de Deporte fue creada en 1940 mediante un decreto que le otorga la resolución de las “controversias y diferencias que surjan entre las sociedades deportivas” en última instancia.

En 1980 la Ley General de la Cultura Física y del Deporte “corrige”: resuelve en última instancia administrativa.
Evidentemente, a la luz de la regulación moderna de las relaciones jurídicas de los deportistas profesionales es toda una broma que un decreto (norma secundaria) pudiera decir eso, saltándose las leyes.

Para Tomás Ramón Fernández se ha pasado de la nada al todo: todo es susceptible de recurso jurisdiccional.
En 1940 se arroga funciones, poderes que luego delega en las federaciones, agentes que producen actos administrativos.

En el derecho italiano se entiende la autonomía del ordenamiento jurídico deportivo como parte del ordenamiento deportivo internacional, salvo que sean relevantes extra deportivamente. Las decisiones técnicas o disciplinarias corresponden al orden deportivo, salvo las consecuencias económicas ante las que cabe la jurisdicción civil. Ante las normas de competición cabe la vía contencioso-administrativa.

-Ámbito territorial.

El Olympique de Marsella fue excluido de la Copa de Europa por sobornos y compra de partidos. Su presidente, Bernard Tapie solicitó medidas cautelares ante los tribunales suizos. Las amenazas de la FIFA de apartar a Francia, justo cuando organizaban su Mundial, que a la postre ganó, disuadieron al Marsella de proseguir las acciones civiles.

Por consiguiente, quienes acuden a los tribunales ordinarios de justicia acostumbran a ser deportistas al borde del retiro. El caso Heras tuvo gran impacto. Recordarán que el Tribunal Supremo restituía al ciclista de la última Vuelta que ganó. El ilustre publicista criticó la sentencia del más alto Tribunal: “Fue muy patriota al decidir que España fuera competente: ya la Ley del Deporte del 90 dice que no tiene el Estado competencia sobre las competiciones internacionales”. La posterior Ley del Dopaje, así conocida, lo aclara más. Poco antes la Convención internacional contra el Dopaje en el Deporte de 2005 lo consolidó.

La UEFA y la FIFA permiten que las competiciones nacionales se rijan por sus reglas, en las competiciones internacionales, cuidado, mantiene su dominio.

Veamos el caso Contador, también ciclista. Conforme al Código Mundial Antidopaje los derechos fundamentales pueden no ser respetados. Se responsabiliza objetivamente al corredor de todo lo que entra en su cuerpo. De acuerdo -señala Tomás R. Fernández- que a un deportista de élite se le exija más diligencia, pero es un deber “incumplible”, como lo es realmente el de asegurarse que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, en cuanto choca con el artículo 24 de la Constitución. En esta materia se han sobrepasado ciertos límites ineludibles para la conciencia de cualquier jurista.

Por IUSPORT

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