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Quien nos iba a decir hace apenas unos años que los descensos no se sabrían en la última jornada, sino en los distintos juzgados ordinarios, bien sea de lo Mercantil, de lo Contencioso o donde a bien se tenga solicitar la tutela judicial. Derecho fundamental, casi primero al parecer del orden constitucional vigente. Aún nos sorprende más la respuesta judicial tan pronta como últimamente se viene observando en las distintas sedes judiciales. A este paso me da que saldrá antes el Auto de la Juez de lo Contencioso que mi crónica. Que los ciudadanos tomen nota de como la justicia a veces sí puede.

 

A las 12:20 de este lunes ha comenzado en el Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 9 de la Audiencia Nacional la vista oral para resolver sobre si se mantiene o se levanta la medida cautelarísima concedida el pasado jueves al Elche.

 

La Juez había acordado, a petición del club ilicitano, la medida cautelarísima, un tipo de medida cautelar que se acuerda por razones de urgencia y sin oír a las partes, pero convocó vista para este lunes, en la que, esta vez sí, después de oír a las partes, resolverá esta misma tarde o mañana, como al final de la vista ha manifestado.

LaLiga ha dejado claro que no habrá 21 equipos, por lo cual, uno de los dos clubes, el Elche o el Eibar, será el que descenderá a Segunda.

 

El Elche estuvo representado en la vista por Julio Martínez, director de Planificación y Gestión, y José Marí, abogado del despacho KPGM, encargado de elaborar el recurso tras el descenso administrativo. Han acudido a Madrid asimismo el consejero Ramón Villaverde y el portavoz José María San-Matías.

 

En la parte contraria a sus intereses se personaron los representantes de la Liga de Fútbol Profesional, cuya presencia fue recurrida por el Elche y desestimada por la Juez, del TAD (Abogacía del Estado) y del Eibar, entidad que se persona como perjudicada.  

Desarrollo de la vista

 

Representante del Elche

 

El primero en intervenir ha sido el abogado del Elche, durante unos 20 minutos, para reiterar los argumentos ya conocidos: desproporcionalidad de la sanción, deuda completamente saldada con la Agencia Tributaria antes del 30 de junio y falta de competencia por parte de la LFP para tramitar un expediente disciplinario por incumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.  

 

Ha presentado un informe pericial que valora los daños en caso de descenso, cercanos a los 80 millones de euros. Entiende que no ha habido ventaja competitiva: el Elche se ha ganado la permanencia en los terrenos de juego quedando decimotercero. En su criterio, La Liga es un sujeto privado que no tutela ningún interés público. Vino a considerar que para el Eibar no lleva aparejada su “muerte”, habiendo descendido por sus resultados.Y terminaba su alocución, en lo que considera una persecución, nombrando no sabemos si más bien retóricamente a los Tribunales de Honor, vedados hoy por el art. 26 de la Constitución en el ámbito de la Administración civil, en cuanto a su parecer han resucitado.  

 

Abogado del Estado (TAD)

 

A continuación tomó la palabra el abogado del Estado.

 

Analiza primero el requisito para la cautelar del “Periculum in mora”. Defiende la tipicidad de la Resolución del TAD, que confirmó la sanción al Elche, objeto de recurso. El art 78 d la Ley del Deporte contempla la pérdida de categoría como sanción. Los daños y perjuicios no se derivan de la no suspensión, sino de las infracciones cometidas. Y por tanto de la validez de un acto administrativo y su eficacia inmediata. (Art. 103. 1 de la Constitución). Tampoco es de recibo alegar que el paso de de Primera a Segunda supone una devaluación del precio del jugador. En concreto, se estimaba en un 50%, unos 45 millones, una plantilla valorada en 92.

 

Añadió que una SAD puede conseguir otros medios de financiación, adquirir múltiples sistemas para subsanar la disminución de ingresos durante su estancia en Segunda división. Por tanto, no hay periculum in mora. Entiende, además, que no son propiamente daños, sino una valoración contable de los activos. Habría que ver si vendidos esos activos se materializan las pérdidas. Lo cual es bastante subjetivo y huérfano probatorialmente.  

 

Por otra parte considera que en una SAD caben ampliaciones de capital u otros medios de financiación. En la práctica todos años descienden 3 equipos y no supone la muerte para nadie. El At. Madrid, Valladolid y tantos otros han sabido adaptarse a esas circunstancias.

El abogado del Estado pasa a valorar los intereses generales hablando incluso de dopaje económico: el arma de un club es su presupuesto: obtiene una ventaja competitiva de los incumplimientos con los cuales, o bien no se desprende de sus jugadores más valiosos o adquiere otros similares. A mayor capacidad, más puntos en la competición.

 

Citas los precedentes de una Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2000 y el más reciente relacionado con el descenso del Guadalajara, también corfirmado por la AN (11/6/14).

 

En cuanto a la apariencia de buen derecho, en las cautelares no es posible ir al fondo, salvo que los vicios sean manifiestos. Y la tipicidad de la conducta viene establecida en el art. 73 LD, 6 b): son infracciones muy graves incumplir los deberes con el Estado. Una interpretación teleolócica evidencia que incluye los tributarios, de los cuales el Estado es acreedor; así como los deportistas son acreedores de sus salarios. La Constitución en su artículo 31. 1 establece el deber de contribuir, luego regogido en el art. 2.1 de la Ley General Tributaria.

 

En cuanto al principio de proporcionalidad, aquí no hay pagos espontáneos, sino reincidencia grave en deudas millonarias que podrían acarrear incluso la expulsión.

 

La Agencia Tributaria no ha facilitado datos de los demás clubs y no se conocen incumplimientos vencidos yexigibles, teniendo en cuenta que el art 65 LGT permite los aplazamientos.  

 

Y terminó su intervención solicitando 79 millones de caución al Elche. Los mismo en los que el Elche valora sus pérdidas, para si la Sentencia que en el futuro se dicte declare indebidos tales ingresos.

 

Representante de LaLiga

La letrada de la LFP, toma interviene a las 13, 15 de esta mañana y promete ser más breve. Hace alusión al concepto de Disciplina Deportiva: el interés económico no se lo ha inventado La Liga. La Ley del Deporte de 1990 ya lo consideró en su Preámbulo, a diferencia de La Ley precedente de 1980 en que solo se hablaba de las reglas del juego y conductas deportivas. Con el fenómeno creciente de la mercantilización se exige a los clubes la forma jurídica de las SAD y el contexto es ya de clubes profesionales y actividades profesionales, lejos de una realidad lúdica deportiva, con una responsabilidad mercantil y económica. En este sentido, el art 76 de la LD y las medidas de control económico, o el Fair Play Financiero que en 2010 implantó la UEFA, demuestran que no es ajeno el tema económico a la competición.

 

En cuanto a la tipicidad, el ius punendi no es el mismo en el Derecho Penal que en el Administrativo. Existe una norma con rango legal y potestad delegada para la actividad disciplinaria, como sistema de colaboración admitido.

 

Tampoco se conculca el principio de igualdad, en cuanto La Liga ha tramitado en los dos últimos años 24 expedientes sancionadores por incumplimientos ante las Agencias Tributarias y la Seguridad Social. De los cuales tres han concluido con descensos por reincidencia.

 

En cuanto las Agencias Tributarias o de la S. Social comunican impagos se tramitan los expedientes. No puede hablarse de discriminación.

 

Por otra parte, La Liga tiene expertos contables que valoran la plantilla del Elche en 12. 400. 000 euros según mercado. Finalmente menciona que 33 jugadores del Elche han denunciado impagos.

 

Representante del Eibar

 

A las 13:30 toma la palabra el letrado del Eibar. Recuerda que a lo largo de la tramitación de al menos dos expedientes sancionadores firmes por idéntica conducta el Elche no ha negado ni la tipicidad ni la competencia de La Liga. Por lo visto, solo cuando te descienden impugnas y pagas.

 

Postula la igualdad de armas, cumpliendo el derecho deportivo y económico aprobado por los Estatutos de La Liga. Entiende que de no cumplirse las sanciones inmediatamente se diluye su cumplimiento.  

 

En su criterio, el Eibar posee ya un derecho consolidado por la Asamblea de La Liga del pasado 25 de marzo en que se acordó la sustitución de un equipo descendido administrativamente por el que hubiera terminado en la plaza 18. Desde el 5 de junio la decisión del Juez de Disciplina Social es ejecutable. (art. 81 LD). En ese tiempo su perfil es de Primera División, con entrenador, jugadores, patrocinadores y marcas propios de la categoría. Por esta causa solicita del Tribunal una caución de 18 millones, por los perjuicios probables, según informe de una conocida auditora.

 

Niega también el “periculum in mora” citando los casos del Murcia, Guadalajara y Burgos.  

 

En cuanto a la tipicidad e igualdad tiene a bien apostillar que al Eibar el CSD le obligó a una ampliación de capital, conditio sine qua non para su ascenso a Primera, pese a tratarse de un club de lo más saneado.  

 

Fase de prueba

 

A continuación, la Juez ha abierto el periodo de prueba, en el que la Juez ha inadmitido en su mayoría los documentos (salvo sentencias, a efectos ilustrativos) de las partes, bien por su irrelevancia o redundancia al ya constar en el expediente).

 

Como adelantábamos, no ha llegado al juzgado la documentación solicitada por la juez a la Agencia Tributaria sobre la situación de los clubes al tratarse de datos reservados, lo cual puede ser un gran contratiempo para el Elche, al no poder acreditar si efectivamente otros clubes mantienen deudas fiscales, argumento con el que pretendían demostrar que no ha habido trato igualitario a los clubes por parte de LaLiga.

 

En las alegaciones finales, por momentos parecía más bien un debate con participación espontanea de las partes, el Abogado del Estado ha mencionado la Ley de Enjuiciamiento Civil para aclarar que estamos en el ámbito de la justicia rogada, aunque la parte actora (el Elche) parezca proponer – es su opinión- una instrucción penal.

 

En manifestaciones posteriores a la prensa, Tebas ha reconocido que el Huelva ha sido descendido también por ese motivo, y que el Sporting no está al corriente tampoco con Hacienda. Además pagó a sus jugadores una vez llegado el ascenso a Primera, por lo cual se le ha abierto expediente.  

Por IUSPORT

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