[Img #3930]El próximo 28 de marzo, la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD) organiza en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Jornada sobre la Lucha contra el Dopaje en el Deporte, con la participación de juristas de reconocido prestigio.

Con tal motivo, IUSPORT ha invitado a la Directora de la Jornada, ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ, a compartir unos minutos de charla. Rosario de Vicente es Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca y Catedrática de Derecho Penal (Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha). Integrante del Panel de expertos externos del programa ACADEMIA desde 2009, es también autora de veintidós monografías entre las que destaca Derecho penal del deporte (2010) y ha escrito más de noventa artículos sobre diversas materias y ha colaborado en diversos proyectos de investigación. Además, ha sido investigadora principal del proyecto Estudio Jurídico y Criminológico sobre malos tratos a la mujer en Castilla-La Mancha (1998-1999).

Recordemos que la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO (AEDD), cuyo presidente es el Catedrático de la Universidad de Cádiz, ANTONIO MILLÁN GARRIDO, es una entidad sin ánimo de lucro que realiza múltiples actividades dirigidas al estudio y divulgación del Derecho del deporte, entre las que destaca el Máster de Derecho Deportivo, coorganizado con la Universidad de Lleida, la prestigiosa Revista Española de Derecho Deportivo y una web (www.aedd.org), que, junto a la información corporativa, incorpora contenidos doctrinales y de opinión desde la más estricta independencia, colaborando con la colección Derecho y Deporte de Editorial Bosch (Barcelona) y con la Colección de Derecho Deportivo de Editorial Reus (Madrid). Constituida en 1989, tiene su sede en Madrid.

ENTREVISTA


Sra. De Vicente, en relación con la Jornada del próximo 28 de marzo en Madrid, sobre la Lucha contra el Dopaje en el Deporte, ¿podría indicarnos cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del evento?

La Jornada pretende aportar un conocimiento global sobre el espinoso tema del dopaje en el deporte,  comportamiento que desnaturaliza la esencia del mismo, y fomentar el debate entre todos los asistentes. Para ello se ha elaborado un programa con expertos en materia de dopaje desde distintas ramas del Derecho: Derecho administrativo, Derecho penal y Derecho procesal penal.


¿A qué colectivo va dirigido esta Jornada? ¿Va dirigida exclusivamente a juristas relacionados con el Derecho deportivo?

Fundamentalmente la Jornada del día 28 de marzo va dirigida a juristas interesados y relacionados con el Derecho del deporte pero no exclusivamente. La Jornada está abierta a todas aquellas personas, que de un modo u otro, estén interesadas en el tema del dopaje en el deporte.


¿Podría indicarnos cuáles serán las materias sobre las que versarán las diferentes ponencias de la Jornada?

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva lleva a abrir la Jornada con una ponencia que descifrara el nuevo régimen legal en materia de dopaje, y quien mejor para  dicha tarea que D. Miguel Pablo Pardo, Abogado del Estado de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La intervención del Derecho penal en materia de dopaje deportivo obliga a tratar el tema también desde la óptica del texto punitivo. Para ello contaremos con la presencia de uno de los primeros penalistas que se atrevió a trabajar sobre el dopaje deportivo, el catedrático de Derecho penal de la Universidad de León, D. Miguel Díaz y García-Conlledo.

Lógicamente la aprobación del nuevo Código Mundial Antidopaje debía ser una materia a tratar ineludiblemente en una Jornada sobre lucha contra el dopaje. Será el Profesor Nicolás de la Plata Caballero quien exponga los aspectos más significativos del nuevo Código Mundial Antidopaje.

El Derecho procesal penal estará presente en una mesa redonda donde, D. Gilberto Pérez del Blanco, D. Miguel García Caba y D. José Rodríguez García, bajo la moderación del Profesor D. Gabriel Real Ferrer, tratarán el enorme problema que supone siempre en un proceso el tema de la prueba.


En otro orden de asuntos más generales, ¿cuál es su opinión sobre la nueva normativa española, aplicable en materia de dopaje? ¿Podría indicarnos las novedades más relevantes que incluye la nueva Ley?

En España la evolución de la normativa antidopaje ha pasado del modelo basado únicamente en la potestad sancionadora de las Federaciones deportivas a una decidida intervención de los poderes públicos en materia de represión del dopaje.

La finalidad de la nueva Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva es adaptar la legislación española a la represión del dopaje que se contiene en el Código Mundial Antidopaje, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los deportistas.

Los tres ejes centrales de la nueva Ley son: la salud del deportista, un endurecimiento y mejor sistematización de la lucha contra el dopaje y un reforzamiento de la independencia del organismo competente con la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

No hay que olvidar que el 1 de enero de 2015 las legislaciones nacionales tienen que haber implementado el nuevo Código Mundial Antidopaje lo que se traduce en una nueva modificación o reforma de la Ley de 2013, nueva reforma necesaria para lograr la completa adaptación de nuestra Ley a las exigencias del Código Mundial Antidopaje de 2015.


¿Considera Vd. necesaria la intervención del Derecho Penal en materia de dopaje? ¿Era necesaria la inclusión del artículo 361 bis del Código Penal en relación con el dopaje deportivo?

La tendencia actual en la mayoría de los países de nuestro entorno socio cultural, Francia, Italia, Portugal, etc., es hacer intervenir al Derecho penal en materia de dopaje. Es un recurso fácil pero no siempre efectivo y desde luego no es el medio adecuado para la solución del problema del dopaje. La mayoría de las veces olvidamos que hay otras vías para prevenir el dopaje en el deporte porque lo importante debe ser la prevención, evitar que nuestros deportistas se dopen y no el castigo.

No creo que el artículo 361 bis del Código penal sea la solución al problema. El legislador es a veces poco imaginativo a la hora de combatir un problema y el dopaje se ha convertido en la actualidad en un grave problema.


¿Qué ventajas aporta el Código Mundial Antidopaje a la práctica deportiva? En 2015 se aplicará la nueva versión del citado Código, ¿se conocen ya cuáles serán las principales novedades en materia de represión del dopaje?

El Consejo de la AMA aprobó por unanimidad el nuevo Código Mundial Antidopaje que entrará en vigor en 2015. En los pasillos de Johannesburgo le denominaron el Código Armstrong, caso que está en el origen del nuevo Código y con el que se pretende que no se vuelva a repetir un asunto como el del ciclista estadounidense.

Las ventajas o desventajas que aportará serán visibles cuando entre en vigor y sobre todo será importante ver si ha tenido incidencia positiva en los próximos Juegos Olímpicos de Brasil 2016.

El nuevo texto, en la línea actual de mayor represión, eleva de dos a cuatro años la sanción tipo por dopaje que solo se verá reducida en el caso de que se demuestre la falta de intencionalidad en el deportista; la nueva normativa permite inhabilitar a los entrenadores si su deportista da positivo y eran conocedores de ello; si actualmente se aplican reducciones automáticas de las sanciones de hasta el 50% a aquellos deportistas que admitan su culpa y se comprometen a colaborar con las autoridades deportivas, el nuevo Código no contempla dicha reducción del castigo; en esa misma línea de endurecimiento, se amplía el tiempo de prescripción a los 10 años en lugar de los 8 actuales y será más sencillo sancionar a los deportistas basándose en pruebas no analíticas, sino fruto de la investigación policial o de la delación de otros compañeros, etc.

Por último, en el reciente Congreso de Derecho Deportivo, celebrado en noviembre de 2013 en Benalmádena (Málaga), organizado conjuntamente por la Asociación Española (AEDD) y la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD), Vd. finalizó su intervención con ciertas consideraciones sobre la necesaria humanización del deporte. ¿Entiende Vd, que conseguir una mayor espectacularidad en el ámbito deportivo, mejores resultados o records imposibles, van ligados con un necesario consumo de sustancias prohibidas?

Cada vez que nos sacude un nuevo caso de dopaje se reabre el debate acerca de cuál debe ser el medio idóneo para perseguirlo y acabar con esta lacra, y particularmente si la represión debe llevarse a cabo exclusivamente desde el ámbito del Derecho deportivo, del Derecho administrativo sancionador o del Derecho penal.

Seguramente el planteamiento anterior es erróneo porque lo que realmente hay que debatir es el por qué de este fenómeno, el por qué recurre el deportista a sustancias dopantes. El dopaje, que duda cabe, es el resultado de las presiones a los deportistas que, finalmente, se ven abocados a superar sus propias limitaciones humanas y así lo reconoce la Carta Europea contra el Dopaje en el Deporte de 1984 al afirmar que el “rendimiento deportivo exigido, al alcanzar un nivel exageradamente alto en determinados acontecimientos deportivos, entraña el riesgo de empujar a los interesados a recurrir a la droga”.

La sociedad se muestra hipócrita al respecto, porque el público de los espectáculos deportivos requiere pruebas más exigentes para los deportistas y que éstos obtengan mejores marcas. De hecho cuanto más exigente es una etapa de una ronda ciclista, por ejemplo, más audiencia tiene y por ello los programadores televisivos procuran que estas etapas coincidan en fin de semana. Cuantos más puertos de montaña haya, más altas sean las cumbres y más elevadas las pendientes más audiencia se consigue. La salud del deportista pasa a un segundo plano. El primero lo ocupa el espectáculo y las audiencias. El Estado debería ser coherente y procurar que las entidades deportivas organicen las competiciones teniendo en cuenta principalmente la salud del deportista.

La forma más eficaz de luchar contra el dopaje es haciendo una competición deportiva más humana, con pruebas compatibles con la naturaleza humana, sin exigencias de récords imposibles. Lo que toca no es construir superhombres, sino modificar las reglas deportivas pero eso, al parecer, no interesa porque entraría en conflicto con la naturaleza de los intereses comerciales, con las grandes cantidades de dinero que están en juego, con el desmedido afán de lucro de las empresas. Si el deporte se humanizara, si el calendario de las grandes competiciones deportivas se suavizara no se hablaría hoy seguramente de dopaje deportivo.

Sra. De Vicente, le deseamos a Vd., a la Asociación Española de Derecho Deportivo, que la organización de la Jornada del 28 de marzo, sea todo un éxito, y queremos agradecerle su generosidad con IUSPORT y sus lectores.

Muchas gracias a vosotros.

Por IUSPORT

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