El árbitro de Oviedo que perdió en la Audiencia Provincial de Oviedo el pleito contra la RFEF por un descenso de categoría, ha recurrido al Tribunal Supremo con una sola alegación: que no se ha producido, a su juicio, la caducidad declarada por la Audiencia.
La Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de 23 de febrero pasado estimó el recurso de apelación interpuesto por la RFEF contra la dictada por un juzgado de Oviedo, que a su vez anuló el acuerdo federativo que decretó el descenso de un colegiado.
En noviembre pasado nos hacíamos eco en Iusport de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, de 11 de dicho mes, que estimó la demanda presentada por el árbitro E. M. S. contra la Real Federación Española de Fútbol, y declaró la nulidad del descenso de Segunda B a Tercera de que fue objeto.
La RFEF interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, aduciendo, entre otros motivos, la caducidad de la acción. Alegó la RFEF que el demandante se excedió del plazo de 40 días establecido a tal fin.
La sentencia de primera instancia había rechazado la excepción de caducidad de la acción de impugnación articulada en la demanda, al estimar que no podía existir caducidad en la acción de impugnación al no existir decisión o resolución que hubiera aprobado la propuesta de descenso del árbitro.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo declaró lo contrario y revocó la sentencia de instancia.
El colegiado acude ahora al Tribunal Supremo alegando que no existe caducidad por varios motivos:
1º.- Porque el día en que debe comenzar a contar el plazo de 40 días para impugnar un acuerdo o acto de una federación es el día que se comunica dicho acto o acuerdo. En este caso entendemos que no hay caducidad porque nunca hubo acto o acuerdo de descenso, sí hubo propuesta pero esa propuesta nunca fue elevada al Presidente de la RFEF que es a quien le corresponde dictar dicho acuerdo convirtiendo la propuesta en algo definitivo y al no existir ese acto o acuerdo el plazo nunca debió comenzar.
2º.- Es más, en caso de que, como se dice en la Sentencia impugnada, que el árbitro, cuando se le comunicó la propuesta debió impugnar la falta de resolución se le está pidiendo al árbitro que actúe contra los propios estatutos, ya que los estatutos obligan a que se eleve al presidente de la RFEF la propuesta para acordarla definitivamente.
2º.- En un caso idéntico, la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª, Sentencia nº 91/2012 de 24 de febrero de 2012), declaró precisamente que el plazo comienza con la resolución del presidente de la RFEF, que sí eleva a definitivo la propuesta, y es ahí donde comienza el plazo, no en la propuesta.
Por eso, el colegiado pide al TS en casación que se pronuncie cual de las dos sentencias tiene razón.