El 8 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, estableció en su disposición adicional undécima la incorporación en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes de una partida específica correspondiente a la participación de los clubes de fútbol en la recaudación íntegra de las Apuestas Deportivas del Estado, en concepto de reestructuración y saneamiento, o cualquier otro que pudiera establecerse.

Tras el cambio de régimen jurídico del antiguo Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y su transformación en Sociedad Estatal, y tras la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el esquema de participación de la Liga de Fútbol Profesional y de los clubes de fútbol en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado se ha adaptado a la nueva realidad y ha pasado a sustentarse en los ingresos del nuevo Impuesto sobre actividades del juego.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de dicha Ley prevé que reglamentariamente se fijen los términos en los que por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan de determinarse las entidades beneficiarias de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, los porcentajes de asignación financiera y su destino.

Con la reforma reglamentaria que ahora se acomete, se pretende actualizar y adaptar la referencia a porcentajes y beneficiarios de las apuestas mutuas deportivas que se contienen en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al nuevo impuesto y al resto de previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Debido a lo específico de las medidas coyunturales que se aprueban, el presente real decreto se limita a ejecutar las previsiones de la disposición adicional tercera, dejando pendiente el desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en cuya virtud se determinará reglamentariamente la cantidad procedente de la recaudación de otras apuestas deportivas que será objeto de retorno al deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España.

Por otro lado, ante la drástica disminución de ingresos en el ámbito del deporte, se hace necesario destinar, de forma transitoria, al sostenimiento de la actividad deportiva general, a través del Consejo Superior de Deportes, un porcentaje de los recursos que corresponde gestionar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 3, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se prevé que la inversión que realice el Consejo Superior de Deportes para el sostenimiento de la actividad deportiva general se destinará a financiar, entre otros, los gastos correspondientes al fomento de las actividades propias de las Federaciones Deportivas Españolas, sostenimiento de centros de tecnificación o alto rendimiento o gastos de desplazamiento a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal.

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Por IUSPORT

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