Llegó el primer día de periciales. Asistimos a unas clases gratuitas de técnica contable. Los dos peritos intervinientes, justo es de escribirlo, fueron didácticos.
Empezó la jornada con el propuesto por la actora, el FCB, que sorprendió cuando manifestó que no era ni auditor ni había realizado ninguna auditoría en su vida pero sus alumnos de la universidad, sí.
Incidió en sus explicaciones sobre el principio de prudencia que rige en la contabilidad, a saber, que los ingresos deben contabilizarse cuando se producen y las pérdidas cuando se conocen.
Recordó la imposibilidad de poder activar los jugadores formados en la cantera, ni siquiera en el coste de su formación.
Diferenció entre salvedades stricto sensu e incertidumbres. Las primeras son un incumplimiento de las normas contables y son cuantificadas y, las segundas, aunque también salvedades, en las normas de auditoría vigentes en el 2010, son problemas futuros que pueden tener impacto en la contabilidad pero para los que no hay criterios objetivos para cuantificarlos.
Respondió afirmativamente a la pregunta si a más salvedades e incertidumbres en el informe de auditoría menor imagen fiel de las cuentas anuales, pero que no por ello el órgano de administración está obligado a reformularlas aunque es lo aconsejable. Se manifiesta a favor que se reformularan.
Busco la similitud entre las excepciones y el carnet por puntos. Las excepciones son como los puntos que te quitan por sanciones del carnet de conducir. Menos puntos, peor. Un abogado de los demandados, Jaume Alonso-Cuevillas, otro de los destacados del juicio, rápidamente le recordó que las multas son recurribles.
El informe de auditoría de las cuentas Laporta era favorable con salvedades e incertidumbres.
En lo referente a las cuestiones debatidas en el proceso (ver crónicas de días anteriores):
- Parcela de Sant Joan Despí. Según su criterio, al no haber segregación aprobada ni escritura, no podía darse la plusvalía de la venta. Nadie le informó que el contrato se resolvió por la nueva junta en 2011.
- Prima Mediapro: El nuevo contrato de junio de 2010 también tenía como objeto la venta de los derechos de retransmisión, como el anterior, y la interpretación que la prima ya cobrada del primero y en el que se periodificaba el ingreso en los años de vigencia, no debía dotarse lo que todavía quedaba pendiente porque el segundo no era un contrato nuevo, sino continuación del primero. Ello con independencia que la prima estuviera totalmente cobrada y sin posibilidad de retracto. Reconoció no haber leído el primer contrato, el de 2006.
- Traspaso del jugador Henry. Como en mayo ya había acuerdo entre clubs de traspaso sin costes, pendiente del acuerdo del jugador, la pérdida (lo pendiente de amortizar más el premio de fin de contrato) debía contabilizarse antes del 30.06.2010. Por el contrario, si hubiera dado beneficio, la contabilización se debería realizar en el momento en que se produce el transfer, todo ello en base al principio de prudencia. Si en julio de 2010 no se hubiera llevado a cabo la operación por negativa del jugador, debería retrotraerse la contabilización. La contabilidad es una foto fija en un determinado momento.
- Terrenos de Viladecans. Es correcta la contabilización de la pérdida por deterioro ya que del informe de tasación, único que vió, efectuado por la junta Rosell, estaban situados en un espacio natural con usos no contemplados en el proyecto Ciutat del Soci. Se le planteó el problema de la Fundación El Bulli. El inmueble de ésta se ubicará en un Parque Natural con el acuerdo de la Generalitat.
- Concurso Mediapro. Para las deudas pendientes de cobre, era lógico que se dotase un 25% de contingencia. Para las derivadas del contrato de junio de 2010, es discutible. Dependía de valorar si había más posibilidades de cobrar que de lo contrario.
- Litigio Sogecable. Después de la primera sentencia condenatorio, era ilusorio pensar que el FCB tuviera la suerte que en segunda instancia recuperara 25 millones de los condenamos, 57 millones más intereses y costas, de la primera. Desconoce los términos de la transacción. Tampoco se definió sobre si el auditor, lego en cuestiones jurídicas, debería haber solicitado el informe de algún jurista.
Seguidamente subió a estrados el primer perito a petición de los demandados. Margarida Crous. Desde el viernes, me tiene como ferviente admirador. El experto, la experta en este caso, que todos querríamos tener en un juicio. Segura, brillante en la exposición, didáctica, nada amilanada, incluso durante unos momentos era ella la que preguntaba al letrado de la actora.
Afirmó que si las salvedades fueran importantes en magnitud, los auditores deberían opinar desfavorablemente, hecho que no aconteció con las cuentas Laporta.
Las incertidumbres existentes en el primer informe, Laporta, deberían seguir en el segundo, época Rosell. Ello porque las incertidumbres no son cuantificables. Han de seguir siendo incertidumbres hasta que no se produzca el hecho que las originó y se conozca el impacto económico en las cuentas.
En la elaboración de las cuentas debe seguirse el principio de imagen fiel[1] y, si no lo aplicas, debe explicarse el motivo. Asimismo también es importante el principio de uniformidad[2].
A su parecer, las cuentas de junio de 2010 presentadas por Joan Laporta reflejaban mejor la imagen fiel del patrimonio que los reformulados por Rosell. No importa que haya muchas o pocas salvedades, sino su magnitud.
No se manifiesta si la reformulación es tendenciosa, pero sí que es competencia de la junta Rosell y no de los auditores. La incorporación de salvedades e incertidumbres en las cuentas es decisión del órgano rector, nunca del auditor. Se demuestra ello porque la salvedad que constaba en el informe de las cuentas Laporta referente a que estaban condicionadas a las decisiones de la junta entrante había desaparecido en el segundo informe. Es decir, que en el momento de emitir el informe de la reformuladas, la junta Rosell ya se había definido.
Vayamos a los puntos conflictivos:
- Parcela de Sant Joan Despí. Vendida en diciembre de 2009, es indiferente que la segregación esté aprobada, que lo estaba en junio de 2010, y que no hubiera escritura pública. Si el comprador podía celebrar contratos con ella, por ejemplo, una nueva compraventa, aunque fuera en documento privado, que podía, es suficiente para entender que tiene poder de disposición sobre ella. Es una cuestión de calificación jurídica que debería ser un jurista quien la valorara. Si se resolvió la operación en mandato Rosell, es en éste en el que debe contabilizarse la resolución.
- Prima de Mediapro. Si el segundo era un nuevo contrato o tenía el mismo objeto que el anterior era una cuestión de calificación jurídica por lo que al auditor tenía que basarse para su informe en un dictamen jurídico. Ya en la memoria del 2006, año del primer contrato y de ingreso de la prima figuraba en la memoria su periodificación a la espera de la resolución de una consulta al organismo regulador.
- Traspaso jugador Henry. Debería aplicarse el principio de uniformidad. Si la contabilización siempre se había llevado a cabo en el momento de emitir el transfer, en aplicación de dicho principio debería seguirse así. Si se variaba, debería hacerse constar en la memoria. El jugador causa baja efectiva en julio de 2010, en entonces cuando debería contabilizarse la pérdida. Insiste en que ello sería así si en todos los traspasos hasta la fecha había sido el criterio de contabilización. Si se aplicaba el principio de prudencia, es decir, contabilizar la pérdida a 30 de junio porque había acuerdo entre clubs, debería informarse en la memoria ya que se modificaba el principio de uniformidad. Lo mismo pasa con Touré. Se traspasó en julio y la plusvalía se realizó en este ejercicio, con independencia que los clubes estuvieran negociando desde hacía meses con mandato de Joan Laporta.
- Terrenos de Viladecans. Fue la junta Rosell la que hizo un cambio de usos de los terrenos al rechazar seguir con el proyecto Ciutat del Soci. Por tanto, correspondería imputar la depreciación a su mandato.
- Sogecable. La sentencia de la audiencia contraria a los intereses del FCB es de septiembre de 2010, antes de la asamblea de compromisarios, Según manifiestan los demandados, a pesar de ello, es menos gravosa que la primera. Parece que para la primera, a los efectos de conocer las posibilidades de éxito del recurso, se valió de un informe jurídico. Para la segunda, en que todavía quedaba abierta la vía del Tribunal Supremo, debería haberse procedido igual para cuantificar la provisión. La memoria del 2010/2011 es muy oscura para conocer el impacto que la transacción ha tenido en las cuentas del Club. Tanto es así que no le cuadraba el importe de lo provisionado durante todos los ejercicios con lo mencionado en la memoria de 2010/2011.
El lunes careo entre los dos peritos e intervención de los pendientes propuestos por los demandados.
[1]Principio fundamental que debe inspirar la preparación de las cuentas anuales de una empresa, con el fin de que dichas cuentas muestren la imagen fiel del patrimonio, la situación financera y los resultados de la misma.
[2] Este principio establece que una vez asentados unos criterios para la aplicación de los principios contables, estos deberán mantenerse siempre que no se modifiquen las circunstancias que propiciaron dicha elección
