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De dicho texto extraemos los principales fundamentos:

 

INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69.2. C) DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.

 

Se le imputa incumplir los regimenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas directivas o administradores.

 

“… se deduce que el manejo de la contabilidad y de la tesorería del Club, por parte de sus administradores, se realizaba de manera poco ortodoxa, realizando movimientos de efectivo en caja difícilmente entendibles y asientos contables alejados de la realidad que deben reflejar, haciéndolos desaparecer sin mas cuando eran requeridos para que justificaran dicho proceder”.

 

“De las conductas antes descritas es responsable, según se indica en la propuesta del Instructor, el Elche CF, SAD, pues los descuadres, las desviaciones y las deficiencias contables derivan de uno de los principales soportes de la sociedad, cual es la gestión económica, por lo que son atribuibles al Elche los déficits apuntados.

 

“Por otro lado, se hace preciso señalar que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su articulo 76 .3,c) configura como infracciones muy graves de los Clubes Deportivos de carácter profesional «el incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas», permitiendo que, junto a los directivos incumplidores, también sea sujeto pasivo de la infracción el Club (en este caso, la Sociedad Anónima Deportiva, que es la forma jurídica que adopta el club). La Ley permite configurar como responsable a la Sociedad (excluida la necesidad de un dolo especifico para esta conducta, aunque puede existir, desde luego) en relación con incumplimientos o conductas realizadas por sus administradores o directivos.

 

“Los hechos citados suponen la vulneración del articulo 69.2. c) de los Estatutos Sociales, «Incumplir los regimenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas directivas o administradores.» Ello comporta una infracción muy grave (art. 69.2), a la que los Estatutos Sociales asignan la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 78 B 1. a) de los Estatutos Sociales. Asimismo, como sanción accesoria a la principal, se prevé la imposición de una multa económica, cuyo importe fija el articulo 78.B.4 a) de los Estatutos Sociales -entre 30.051,61 y 90.151,82 euros.

 

INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69.3. B) DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.

 

Se le imputa facilitar intencionadamente datos erróneos de carácter económico.

 

“En concreto, resulta de especial relevancia al objeto del presente expediente disciplinario realizar concreta referencia a lo significado en la pagina 44 del citado documento en relación con la facilitación intencionada de datos inexactos de carácter económico por parte de los administradores o directivos del Elche, así como lo significado ya con carácter previo en el Fundamento de Derecho Tercero, nº 2, a cuyo contenido nos remitimos”.

 

“Son, en este caso, tal y como se pone de manifiesto en la propuesta del Instructor, los administradores y directivos del Elche CF, SAD que directamente han participado en el suministro de datos erróneos. Para la comisión de esta infracción, como anticipamos en el Fundamento anterior, si se requiere un especifico soporte de culpabilidad 0 intencional, que es predicable solo de personas físicas y que no recae, en este caso, sobre la sociedad. Por otro lado, y por lo mismo, tampoco cabe hacer recaer de forma indiscriminada esta responsabilidad en el mismo grado sobre todos los administradores, sino que deberá ser graduada en función de su diversa responsabilidad en relación con la conducta típica”.

 

EI articulo 69.3 b) de los Estatutos Sociales de la LFP dispone:

 

«3.-Se consideran como infracciones graves: … Facilitar intencionadamente datos erróneos de carácter económico».

 

“Por su parte, el Articulo 78 C) de los Estatutos de la LFP establece que las posibles sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de infracciones graves son las siguientes: «a) Amonestación publica, b) Suspensión de los derechos políticos societarios del afiliado por un plazo de un mes a dos años; c) Inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo directivo de un mes a  dos años; d) Multa de 601 € a 3.005 €”’.

 

“De acuerdo con los razonamientos fácticos y jurídicos previamente enunciados, se infiere que ha quedado fehacientemente acreditada la comisión, por parte de los Administradores del Elche C.F., SAD de una infracción grave de los Estatutos Sociales de la LFP, consistente en facilitar datos inexactos de carácter económico, siendo conscientes y conocedores de ello, ex artículos 69.3 b) y 78 C) c) de los Estatutos Sociales de la LFP”.

 

“En la fase de instrucción se ha probado por los informes de ambos auditores aportados al procedimiento, y las manifestaciones vertidas en el escrito de alegaciones valoradas en su alcance y medida, que el manejo de la contabilidad y de la tesorería del Club por parte de sus administradores era, cuando menos, irregular en todo caso. Sus administradores son plenamente conscientes de Que no realizan un proceder correcto ni con los fondos económicos ni con sus correspondientes asientos contables, y lo pone de manifiesto su propio auditor D. J. S. T., que reconoce en su informe haberse cometido «deficiencias en la contabilidad», «falta de rigor», «múltiples deficiencias de control interno», existencia de «gestión extracontable» …

 

“EI informe de la auditoria complementaria, realizado por la auditora BOO Auditores SL, pone aun mas de manifiesto que los administradores reconocen ser conocedores de la inexactitud de sus asientos contables, la divergencia con la contabilidad de la Fundación, la situación real y contable de la Caja del Club, y además van modificando asientos sobre la marcha de las auditorias y en los intervalos entre las sesiones de trabajo presencial con el personal de auditor”

 

“Por todo ello y, dada la especial gravedad de la conducta llevada a cabo por los Administradores del Elche CF, SAD que han facilitado, como se infiere claramente, de forma completamente intencionada, datos erróneos de carácter económico la especial importancia como la antes mencionada (recordemos, entre otros, la omisión de la contabilización de un importe de 1.530.670, la inexistencia de fiabilidad alguna sobre los saldos correspondientes al área de Tesorería y la no correspondencia del saldo de caja real) es por lo que el Instructor ha propuesto al Juez de Disciplina Social la imposición, a los mencionados administradores, de la sanción consistente en la inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo directivo durante dos años, contenida en el articulo 78 C) c) de los Estatutos Sociales, en relación con el articulo 69.3 b) de los reiterados Estatutos. No obstante, en la imposición de las sanciones deberá valorarse inexcusablemente la diferente intensidad en la participación de los miembros del Consejo de Administración, a la que nos hemos referido en el Fundamento precedente.

 

En este sentido, si bien en la confección de la documentación contable y en la aprobación de las cuentas han intervenido todos los administradores (y por ello en todos se advierte la concurrencia de la intencionalidad exigible para esta infracción), en la remisión de dicha información a la LFP han intervenido mas decisivamente el Presidente y el Secretario general de la SAD, por lo que en función de dicha participación mas intensa 0 protagonista debe modularse la sanción a imponer, mas leve en cuanto a los primeros y mas grave en cuanto a los segundos.

 

CALIFICACION DE LA INFRACCION Y SANCIONES APLICABLES.

 

De acuerdo con lo anterior, procede imponer al Elche y a sus administradores 0 directivos las siguientes sanciones, como consecuencia de las actuaciones mencionadas:

 

– Sanción de apercibimiento contenida en el articulo 78 B 1. a) de los Estatutos Sociales, en relación con el articulo 69.2 c) previa mente citado. Asimismo, como sanción accesoria a la principal, y de acuerdo con la propuesta razonada del Instructor, procede imponer al Elche una multa económica, cuyo importe se fija en el importe máximo al efecto previsto de 90.151 euros en el articulo 78.B.4 a) de los Estatutos Sociales -entre 30.051 ,61 Y90.151 ,82 euros.

 

– Sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo directivo a los Administradores y Directivos del Elche en quien concurre la nota de sujeto activo en el suministro de datos erróneos, como consecuencia de la comisión de una infracción grave de los Estatutos Sociales de la LFP, ex artículos 69.3 b) Y 78 C c) de los Estatutos Sociales de esta Liga Nacional. Teniendo en cuenta la diferente participación que se advierte en dicho suministro de información errónea, y la circunstancia de que la duración de la sanción de inhabilitación se sitúa entre un mes y dos años en el citado art. 78 C c), la sanción que se considera procedente imponer es de inhabilitación de un año para el caso del Presidente y el Secretario General de la Entidad, y de seis meses para los restantes miembros del Consejo de Administración.

 

SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS

 

Por la propia naturaleza de las medidas cautelares, que, en cuanto llamadas a asegurar la resolución que se dicte en el procedimiento, están vigentes únicamente durante la tramitación del mismo y decaen con la resolución definitiva, procede dejarlas sin efecto. En consecuencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras determinaciones que en su ámbito de competencias pueda adoptar la LFP en relación con dicha materia, quedan sin efecto las medidas cautelares adoptadas por este Juez de Disciplina Social a petición del Instructor, mediante resolución de 2 de enero de 2015.

 

En consecuencia, el Juez de Disciplina Social ACUERDA:

 

1.-Imponer las siguientes sanciones:

 

– AI Elche CF, SAD: Sanción de apercibimiento contenida en el articulo 78 B 1. a) de los Estatutos Sociales, en relación con el articulo 69.2 c) previamente citado. Asimismo, como sanción accesoria a la principal, y de acuerdo con la propuesta razonada del Instructor, se acuerda la imposición de una multa económica, cuyo importe se fija en el importe máximo al efecto previsto de 90.151 euros en el articulo 78.B.4 a) de los Estatutos Sociales -entre 30.051,61 Y90.151,82 euros.

 

– AI Presidente y al Secretario General del Elche CF, SAD: Sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo directivo por un año, como consecuencia de la comisión de una infracción grave de los Estatutos Sociales de la LFP, ex artículos 69.3 b) y 78 C c) de los Estatutos Sociales de esta Liga Nacional, ya los restantes miembros del Consejo de Administración sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo directivo por seis meses, de acuerdo con el mismo precepto.

 

2.- Dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas mediante resolución del Juez de Disciplina social de 2 de enero de 2015.

 

3.- Notificar la presente Resolución al Elche y a sus Administradores y Directivos, vía telefax y correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plaza de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el articulo 90 de los Estatutos Sociales.

Por IUSPORT

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