El juez único de Competición, Francisco Rubio, ha impuesto finalmente a Piqué cuatro partidos de suspensión, tal y como había adelantado Ramón Fuentes en IUSPORT.
En el fallo acuerda:
«Suspender durante CUATRO PARTIDOS al jugador del FC Barcelona, D. GERARD PIQUE BERNABEU, en aplicación del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 1.400 euros al club y de 3.005 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4)».
Argumenta Competición:
«Por más que el F.C. Barcelona trate de negar la evidencia con endebles argumentos sobre la literalidad de la frase que, según su versión, espeta el jugador, o la hipotética interpretación contextual que haya que concederse al uso de lo que, también según el recurrente, se trataría de una “expresión muy típica catalana” para “dar más énfasis a la frase anterior para expresar disconformidad o enfado” (sic), que dice haber utilizado el jugador (“castellanizando” lo que no deja de ser una grosería como “la puta madre”, en su traducción del catalán “la puta mare” –sic-), no cabe duda de que tales alegaciones no pasan de ser una cortina de humo ante un meridiano insulto y consiguiente falta de respeto a uno de los componentes del equipo arbitral.
Y es que, a efectos meramente dialécticos, basta una simple lectura del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF para constatar que dicho precepto no solo contempla “insultar” (acción cuya presunción de veracidad no ha sido desvirtuada en el presente caso), sino también “ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas” a los sujetos que expresamente se mencionan en dicho precepto, por lo que la reprochable acción del jugador expulsado se incardinaría en cualquier caso en el tipo punitivo en cuestión, por considerarse injuriosa en su conjunto la conducta del Sr. Piqué con el simple visionado de las imágenes aportadas, si bien el respeto de los principios del derecho sancionador conducen a este Juez de Competición a limitar el alcance y consecuencias de los hechos punibles a la estricta descripción de los mismos que figura en el acta arbitral, lo que faculta a este órgano disciplinario la imposición de la sanción en su grado mínimo, obviando los meritados gestos y actitud a la que anteriormente se hizo alusión».
Grado mínimo
Le han impuesto la sanción en su grado mínimo. Su reacción al asistente diciéndole “Me cago en tu puta madre” se considera como insulto en el código disciplinario de la RFEF, que establece una sanción de cuatro a doce partidos.
Pero con el nuevo cambio disciplinario todas las sanciones de Supercopa comienzan a cumplirse en el partido inmediatamente después.
La reacción espontánea de Gerard Piqué yéndose directamente al asistente a protestar al asistente un posible fuera de juego, le ha salido muy cara al defensa azulgrana y al propio club.
Siendo el mejor de los casos, Piqué ha dicho adiós a participar en una competición oficial española hasta dentro de más de un mes, concretamente hasta la jornada quinta de liga del 23 de septiembre que está previsto que se dispute entre semana y donde el equipo azulgrana tendrá que visitar el Estadio de Balaídos.
Conviene recordar que tanto en Supercopa como en Copa no actúa el Comité de Competición sino que la competencia recae en la figura del Juez Único de Competición, que es a su vez el actual presidente del Comité de Competición.
El FC Barcelona ya ha anunciado que presentará recurso ante el Comité de Apelación.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
