La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha emitido un comunicado en el que informa que «durante la mañana de este lunes 8 de septiembre de 2014, el futbolista Pedro León Sánchez Gil y esta Asociación, han presentado un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), frente a la negativa de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de tramitar el visado previo de su licencia federativa».
El recurrente ha invocado una resolución del CSD de 2006 donde fundamentan el recurso, la competencia y el fondo del mismo, basándose también en el art. 7 del RD de Federaciones y el art. 17 del RD de disciplina Deportiva.
Los servicios jurídicos de AFE hicieron un análisis de toda la normativa, estatutos y reglamentos referentes a las licencias federativas al objeto de ver si existía algún requisito para validar la licencia sobre un supuesto limite salarial.
También cuestionan la competencia de la LFP en esta materia, acreditando que Pedro León cumple todos los requisitos exigidos para que se expida su licencia, así como que no existe sanción alguna al Getafe que le limite sus derechos federativos.
El CSD solicitará el expediente a la LFP y dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución.
El conjunto madrileño tenía un tope salarial de 17 millones de euros y el jugador murciano, el último en la lista que presentó el Getafe a la patronal para su inscripción, se quedó fuera después de que se negara a bajarse el sueldo y de que su club no le pudiera vender antes del cierre de mercado.
¿Por qué ante el CSD y no ante el TAD?
Los recurrentes aducen que no se trata de materia disciplinaria y por consiguiente el órgano competente para resolver el recurso es el CSD directamente.
La denegación de licencia se inscribe, efectivamente, dentro de la función pública organizativa de la competición que ejerce en este caso la LFP, por atribución legal, por lo que entendemos que aciertan los recurrentes al acudir al CSD y no al TAD.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD DE 2006
