[Img #10539]Este miércoles día 20 de mayo, el Almería tiene una audiencia preliminar en el TAS en Laussane, Suiza. Todos los medios, incluido IUSPORT, informamos en su día de que el objeto era la vista para resolver sobre el fondo de la sanción de descuento de tres puntos impuesta por la FIFA.

 

Sin embargo, el secretario general y abogado de la UD Almería, Mariano Blanco Lao, afirmó recientemente que «el TAS va a decidir [este día 20] si acuerda la suspensión cautelar, pero no abordará el asunto de fondo».

 

Blanco valoró de forma muy positiva la resolución del TAD del pasado día 8 de mayo por la que se suspendió la sanción.

 

En declaraciones a UDA Radio, emisora oficial de la UD Almería, el dirigente y letrado almeriense declaró que «estamos satisfechos por el contenido de la resolución del TAD de dejar en suspenso la sanción de la FIFA».

 

Añadió Mariano Blanco añadía que «entendemos que se ha hecho justicia porque la sanción era desproporcionada como siempre defendimos desde el club. Pagar tarde, por muy pocos días, unos intereses de 4.500 euros no podía tener una pena tan grande sobre todo para un club tan modesto como el nuestro ya que perder tres puntos en la clasificación suponía abocarnos al descenso».

 

Estas declaraciones no dejan de sorprender cuando el TAD sólo ha acordado una medida cautelar y cuando el TAS tiene previsto fallar sobre el fondo del asunto.

 

Y es que a diferencia del tribunal español, que «no tiene clara» su competencia al tratarse de una sanción impuesta por un órgano de la FIFA, el TAS sí que entrará a conocer del fondo de la cuestión y podría ocurrir que confirme la sanción, eventualidad que tendría efectos devastadores para el club almeriense.

 

Otra cosa es el cuándo fallará sobre el fondo del asunto. Este miércoles saldremos de dudas.

 

Debe advertirse de que en el supuesto de denegarse por el TAS la cautelar, o bien, entrando en el fondo, ratifique la sanción, la resolución del TAD otorgando la cautelar quedaría sin efecto.

 

Así se desprende del tenor de la resolución del TAD, en la que supedita el proceso a lo que acuerde el TAS. Aunque excesivamente escueto, el TAD afirmaba el pasado día 8 que «sigue pendiente la resolución por parte del TAS, no conociendo este Tribunal [TAD] el contenido del recurso ante el mismo. Ante dicha pendencia se acuerda suspender ….los efectos de la resolución del Juez Único de Competición de la RFEF …»

 

«Ante dicha pendencia«. Esa es la clave de este asunto, según el TAD.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

 

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Por IUSPORT

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