[Img #6729]Los cambios en el Reglamento, especialmente el control del peso de los luchadores, y las Reglas de la Lucha Canaria fueron las cuestiones que protagonizaron la Asamblea General Extraordinaria de la Lucha Canaria celebrada  en el municipio lanzaroteño de Teguise.

Entre los acuerdos más relevantes destaca la carencia de un año para que los luchadores cumplan con los límites de pesos establecidos en la pasada Asamblea.

La Asamblea General Extraordinaria rechazó la propuesta de la Federación de Lucha Canaria que planteaba dar prioridad a las competiciones regionales sobre cualquier otra competición.

Esta propuesta, que modificaba el artículo 6 de los Estatutos de la Lucha Canaria, obtuvo 40 votos a favor, 15 en contra y una abstención, pero su aprobación requería de 44 votos a favor, por lo que no salió adelante.

También fue rechazada por la Asamblea la propuesta de la Federación de Lucha Canaria para añadir al artículo 12 de los Estatutos un apartado por el que se contemplaba la posibilidad de que los presidente de las federaciones, tanto regional como insulares, pudieran ser remunerados, así como que los miembros de las juntas de gobierno percibieran dietas.

Esta propuesta recibió 20 votos a favor, 31 en contra y 4 abstenciones.

Respecto a los cambios en el Reglamento de la Lucha Canaria, la propuesta para la correcta ubicación de la tabla de pesos límites de los luchadores, que fue la más debatida, salió adelante con 53 votos a favor, y tres abstenciones.

Se aprobó por 50 votos a favor y dos abstenciones la propuesta de la Federación de Tenerife para modificar el artículo 7 sobre el sistema de tres las dos mejores, al que se le añade un nuevo apartado.

«Artículo 7.1.6 Cuando un luchador es expulsado del terrero sin haber salido a brega, estar retirado, al haber derribado a un número par de luchadores y no encontrarse en silla en el momento de la expulsión, se subirá el punto cuando el marcador en contra de su equipo señale siete».

La Asamblea respaldó con 50 votos a favor y dos abstenciones la propuesta de esta misma Federación por la que se añade un nuevo apartado al artículo 8 del Sistema de lucha corrida.

Concretamente el 8.2.5: «Cuando un luchador es expulsado del terrero sin haber salido a brega, estar retirado, al haber derribado a un número impar de luchadores y no encontrarse en silla en el momento de la expulsión, se subirá el punto cuando el marcador en contra de su equipo señale dos tercios de la lucha en contra».

También se aprobó por 40 votos a favor, 6 en contra y dos abstenciones el cambio del artículo 10 del Reglamento arbitral propuesto por la Federación de Lucha Canaria.

Este artículo queda con la siguiente redacción: «Al comenzar cada mandato federativo, el Presidente del Comité de Árbitros, que no requerirá ser vocal de la Federación, será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente de la Federación respectiva.

El Presidente del Comité nombrará su Junta de Gobierno de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. El cargo de dirigente del comité es incompatible con el ejercicio activo de la función arbitral».

Por IUSPORT

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