[Img #8861]A continuación se van a resumir de forma sucinta los principales acontecimiento fácticos que han llevado a la LFP, y concretamente a su Juez de Disciplina Social, a sancionar al Elche y a su Presidente, Secretario General y resto de miembros del Consejo de Administración.

 

25 de noviembre 2014: Mediante comunicación del Presidente de la LFP al Juez de Disciplina Social se incoa Expediente Disciplinario 19/2014-15 al Elche CF, S.A.D. Tal expediente está principalmente basado en dos Informes:

  • Un Informe de Auditoría complementaria, con fecha 5 de noviembre 2014.
  • Informe de la Abogacía de Estado..

 

Por un lado, y de forma sucinta el Informe de Auditoría complementaria aseveraba que se habían producido arqueos de caja el día 30 de junio 2014 que no se correspondían con el saldo real de caja, incluyendo como efectivo una parte del ingreso de taquillas, el cual se cobró a través de cuenta bancaria. Además se incluyen traspasos no justificados a la Fundación del Club. Generando una posición de tesorería incierta y desvirtuando intencionalmente la situación real de déficit (según el Juez de Disciplina Social). Contraviniendo el deber de diligencia que de los administradores debe emanar, del artículo 225 LSC. 

 

Por otro lado, el Informe de la Abogacía del Estado aprecia indicios de delito en la documentación aportada por la LFP. Concretamente, falsificación contable del artículo 290 CP, administración fraudulenta o desleal del artículo 295 CP y apropiación indebida del 252 CP.

 

15 de diciembre 2014: Escrito de alegaciones y proposición de prueba del Elche. Principalmente, el entidad ilicitana alega indefensión, vulneración del principio non bis in ídem (dos sanciones para unos mismos hechos), la falta de rigor de la auditoría complementaria, la falta de encaje de los tipos penales y la no sostenibilidad de los argumentos propuestos por el Informe de la Abogacía de Estado.

 

Asimismo propone nueva documentación para que sea tenida en cuenta como medio probatorio. Proponiendo, un nuevo informe de auditoría, los presupuestos más el informe de gestión de la temporada 2014/15, cuentas generales de la temporada 2013/14.

 

19 de diciembre 2014: La LFP, por medio del Instructor encargado de este Expediente Disciplinario pone en conocimiento al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Valencia los posibles y presuntos delitos. Trasladando la documentación del expediente para su estudio por este órgano.

 

23 de diciembre 2014: El Elche solicita a Juez de Disciplina Social un escrito solicitando la suspensión  del procedimiento hasta el fin de las actuaciones penales. El club ilicitano entiende que está perfectamente legitimado para solicitar tal suspensión basándose en el artículo 70 de los Estatutos Sociales de la LFP, que establece lo siguiente: “En el supuesto de que los hechos o conductas a enjuiciar presentaran indicios de revestir carácter de delito o faltas penales, el Juez de Disciplina Social lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, quedando en suspenso el expediente disciplinario, hasta que se dicte resolución judicial firme. No obstante lo anterior, podrán adoptarse las medidas cautelares que se consideren pertinentes, mediante acuerdo que se notificará a las partes interesadas.”

 

El Juez de Disciplina Social rechaza la propuesta de suspensión, en tanto en cuanto, no conste la formulación de denuncia o querella por el Ministerio Fiscal, a pasar de haber “puesto en conocimiento del órgano competente” debido a que los “hechos o conductas a enjuiciar presentan indicios de revestir carácter de delito”.

 

2 de enero 2015: el Juez de Disciplina Social decide no suspender el procedimiento disciplinario, además de interponer una medida cautelar que el Instructor propuso, ex artículo 70 anterior y 85 de los Estatutos Sociales. Este último, su apartado primero establece: “1.- Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez de Disciplina Social podrá adoptar, mediante providencia, las medidas provisionales, que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.”

 

9 de enero 2015: el Instructor formula el Pliego de Cargos, con su propuesta de sanciones, consistentes en:

  1. Infracción del artículo 69.2.c Estatutos, calificada como muy grave: “El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas o Administradores.”  En relación con la sanción del artículo 78.B.1.a) Estatutos, el cual establece una sanción por apercibimiento y una sanción accesoria de la principal de multa económica de entre 30.051,61 y 90.151,82 euros (art. 78.B.4.a) Estatutos).
  2. Infracción del artículo 69.3.b) Estatutos, calificada como grave: “Facilitar intencionadamente datos inexactos de carácter económico.” En relación con la sanción dispuesta en el artículo 78.C.c) Estatutos, estableciendo éste una sanción de inhabilitación temporal para el ejercicio del cargo de directivo para el periodo de un mes a dos años.

 

23 de enero 2015: una vez notificado al Elche (13/01/2015), el Club presentó una serie de alegaciones a tales propuestas de sanción, que básicamente, son las siguientes:

  • Indefensión y perjuicio voluntario al Elche.
  • Defectuosa valoración de la prueba, al no analizarse la aportada por el club en el escrito de 15 de diciembre.
  • Sanciones tan solo basadas en el Informe de Auditoría complementaria realizado para la LFP, basado en documentación no definitiva ni oficial.
  • Sanciones, vulneran el principio de non bis in ídem. Estableciendo que bien se sanciona al club o bien, a los directivos/administradores. No a ambos.
  • Necesidad del elemento de culpabilidad en sede administrativa. Entendiendo el Elche que de haber algún error contable jamás ha sido voluntario.
  • No aceptación de que desde el club se ha afirmado que se sí “se ha facilitado de forma errónea información”.

 

Finalmente y como fue puesto de manifiesto en IUSPORT.com en su edición de 24 de febrero de 2015, las sanciones que se acaban imponiendo por el Juez de Disciplina Social, son las propuestas por el Instructor, resumiéndose en:

  • Apercibimiento y multa económica de 90.151,82, para el Elche.
  • Inhabilitación de un año para el Presidente y el Secretario General y de seis meses para el resto de miembros del Consejo de Administración.

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISCIPLINA DE LA LFP

Por IUSPORT

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