[Img #10272]Ayer publicamos en IUSPORT de forma pormenorizada los argumentos de que se vale AFE para convocar la huelga, según consta en la demanda de conciliación cuyo acto se verá este martes.

 

Pues bien, IUSPORT también ha accedido a documentación de la Liga en la que se refleja con precisión los motivos en que se basa para impugnar la convocatoria de huelga.

 

La Liga entiende que la huelga convocada por la AFE «bajo los auspicios de la RFEF» es manifiestamente ilegal. Pero ¿en qué se basa para hacer tal contundente afirmación? ¿Se trata del manido recurso dialéctico de «eso es ilegal», o realmente tiene visos de ilegalidad la convocatoria de huelga en este caso?

 

Recuerda la Liga, y así lo ha hecho saber en la impugnación judicial, que «a pesar de que la huelga es un derecho constitucional que debe ser garantizado, no es un derecho ilimitado y se convierte en ILEGAL  cuando constituye un medio de presión ABUSIVO o cuando lo reclamado está FUERA DEL ALCANCE del empresario, provocándole indefensión».

 

Y es que sí leemos con atención la demanda de conciliación interpuesta por AFE llegaremos a la conclusión de que efectivamente de que las reivindicaciones del sindicato están «fuera del alcance del empresario», es decir de la patronal del fútbol (AFE), pero también fuera del alcance de la super patronal, la RFEF. Están claramente dirigidas contra el Gobierno.

 

Dice la demanda de AFE que «los objetivos que se pretenden alcanzar y que justifican la decisión adoptada son, entre otros»:

 

a) «que se abra un periodo de diálogo y negociación con la Asociación de Futbolistas Españoles para consensuar un modelo equilibrado de gestión de comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol profesional».

 

b) «que se pacte una distribución más equitativa de los ingresos provenientes de la venta centralizada de los derechos audiovisuales entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga».

 

c) «que se destine directamente a favor de la Asociación de Futbolistas Españoles, un porcentaje de los ingresos que pudieran derivarse de la venta centralizada de los derechos, para el cumplimiento de los fines que le son propios, así como para cualquier otra finalidad que pudieran adoptar los órganos legítimos de esta asociación».

 

d) «que se constituyan garantías con los ingresos provenientes de la venta de los derechos audiovisuales, para el cobro de las deudas salariales de los futbolistas y demás profesionales que tengan licencia federativa en el mundo del fútbol».

 

e) Participación de los representantes de la Asociación de Futbolistas Españoles en todos los órganos constituidos en el fútbol profesional, que incidan en los intereses y derechos de los futbolistas profesionales».

 

LFP: «Es una huelga política»

 

Para la Liga «es evidente que la huelga convocada contraviene lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de Marzo, tanto por los motivos por los que se convoca como por los objetivos en que se pretende justificar».

 

En base a ello, la patronal califica la huelga de política y enumera los motivos en los que basa su impugnación:

 

Afirma la LFP que se trata «de una huelga política porque lo que se pretende exigir es una modificación legislativa que no compete ni a la LFP ni a sus afiliados, sino que se trata de una decisión del Gobierno. En definitiva, la huelga pretende subvertir el orden jurídico legal constitucional».

 

Además, sostiene la Liga que «se trata de una huelga de solidaridad (prohibida por el Decreto-Ley de 1977) y apoyo a la RFEF en defensa de intereses de ésta ajenos al interés profesional de los deportistas».

 

Asegura la patronal que «la huelga pretende alterar ilícitamente lo pactado en el vigente Convenio Colectivo LFP-AFE (algo también prohibido), con el agravante de que los objetivos que se pretenden conseguir con  la huelga no habían sido nunca objeto de negociación ni de reivindicación en la negociación del Convenio Colectivo».

 

También sostiene la LFP que «la huelga se convoca contraviniendo lo expresamente pactado en el convenio colectivo para la solución de conflictos»(también prohibido).

 

Por último, la patronal afirma que «el Real Decreto-Ley audiovisual no resta ni empeora ninguno de los derechos de los que venían disfrutando los futbolistas profesionales; al contrario, la nueva regulación redunda en beneficio de todos cuantos participan en la competición de fútbol profesional y atribuye parte de esos beneficios tanto a colectivos de deportistas  hasta ahora desprotegidos como también a las asociaciones sindicales de los deportistas profesionales para contribuir a la consecución de sus propios fines».

Por IUSPORT

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