[Img #6113]En el año 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal, que pasó a regular y perseguir el amaño de competiciones deportivas y apuestas ilegales, así como cualquier otro tipo de acto de corrupción en el plano deportivo.

En este sentido, el artículo 286 bis del Código Penal contempla sanciones, multas y penas de cárcel para quienes actúen para «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales».

Conviene destacar que se consuma con el mero ofrecimiento. Cualquier intento de amaño o compra de un partido es constitutivo de delito.

En caso de probarse el amaño, en el seno de un procedimiento judicial, el código penal establece que los implicados pueden exponerse a penas de prisión de entre seis meses y cuatro años de cárcel, inhabilitación de uno a seis años y multas de hasta 5,48 millones de euros.

 

Artículo 286 bis CP:

«1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja decualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en laadquisición o venta de mercancías o en la contrataciónde servicios profesionales, será castigado con la pena deprisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor delbeneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado el directivo,administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o deuna sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificadoscon el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del queespera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contrataciónde servicios profesionales.

3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantíadel beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.”

Por IUSPORT

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