LaLiga ha implementado un procedimiento para la comercialización de determinados derechos audiovisuales que afectan a partidos tanto del Campeonato Nacional de Liga de Primera División , como de la Copa de S.M. El Rey (excluyendo la primera eliminatoria y la final) (en adelante, “Las Competiciones”) para la temporada 2015/2016. Bases que han sido preparadas inspirándose en procedimientos similares ya establecidos por otras ligas europeas, atendiendo a los siguientes criterios comerciales:
a) Concreción del alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización (los “Lotes”), señalando, en particular, los contenidos, que se destinarán a su emisión en abierto o de pago, incluidos en cada Lote, el ámbito geográfico para su explotación y los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.
b) Garantizar la comercialización de los derechos correspondientes a los acontecimientos de interés general para la sociedad, a los que se refieren el artículo 20 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
c) Descripción de la oferta, la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los Adjudicatarios.
d) Adjudicación mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de Candidatos, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el Adjudicatario.
e) Adjudicación independiente de cada Lote.
f) La duración de los contratos de comercialización estará limitada a una temporada.
h) La comercialización de los derechos se realizará con la suficiente antelación para que su explotación se lleve a cabo de una manera adecuada.
i) Posibilidad de resolución del contrato y adjudicación a otro Candidato en caso de que el Adjudicatario no explote los derechos audiovisuales.
