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Esta mañana dábamos cuenta en IUSPORT de que el acta del colegiado Carlos Velasco Carballo consigna como «normal» el comportamiento de los aficionados en la final de Copa del Rey del pasado sábado, y que no contiene ninguna mención en el apartado de ‘Otras Observaciones o ampliaciones a las anteriores’.

 

Pues bien, aunque parezca inverosímil, la Federación Española de Fútbol no designó al informador ni al delegado de campo en la final de Copa disputada el pasado sábado en el Camp Nou.

 

Al menos eso es lo que se desprende del acta del colegiado, cuyo texto íntegro publicamos en IUSPORT.  Obsérvese que las casillas reservadas a tales fines figuran en blanco.

 

En la conferencia de prensa de este lunes no se hizo mención a este asunto, pero es evidente que tendrá que aflorar durante la instrucción del expediente que abrió hoy Antiviolencia.

 

Y es que las funciones de ambos «funcionarios» federativos son de alta importancia:

 

El Delegado de campo tiene atribuidas, entre otras funciones, nada menos que:

 

– Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.

 

– Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cuál es la persona que la desempeña o ejerce.

 

– Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios.

 

Y las del Delegado informador tampoco son de menor cuantía. Tiene,  entre otras, la misión de «informar a los órganos disciplinarios de la RFEF sobre cualesquiera aspectos, en relación con el desarrollo del juego, eventuales incidencias acaecidas y cuestiones, en general, referentes al encuentro, de oficio o cuando aquél órgano se lo requiera como documento a valorar junto con los demás que constituyan el expediente de que se trate».

 

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Lo que dice el Reglamento

 

Funciones del Delegado de campo

 

El Reglamento General de la RFEF las establece en su artículo 232:

 

«1. El club titular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

a) Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo.

b) Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.

c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.

d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.

e) No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.

f) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cuál es la persona que la desempeña o ejerce.

g) Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios.

h) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.

i) Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.

2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo -excepto el Presidente o, en su caso, Consejero Delegado- o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condición.

3. En ningún caso podrá actuar como tal quien sea miembro de la Junta Directiva de la RFEF consigna como «normal» el comportamiento de los aficionados en la final de Copa del Rey del pasado sábado».

 

 

Funciones del Delegado informador

 

«Artículo 174. Delegados informadores.

 

1. El cuerpo de delegados-informadores –tratándose de clubes del fútbol profesional que intervengan- estará compuesto por cuarenta y cinco miembros.

2. El cuerpo de Delegados-Informadores será seleccionado por el Comité Técnico de Árbitros y deberá someterse a la aprobación del Presidente de la RFEF.

Tal selección se llevará a cabo ponderando las siguientes circunstancias:

a) Categoría arbitral alcanzada y tiempo de permanencia en la misma.

b) Experiencia como informador.

c) Cargos directivos desempeñados y tiempo de permanencia en los mismos.

d) Edad.

e) Cualesquiera otras circunstancias o condiciones cuya concurrencia se juzgue más adecuada.

3. Son funciones del Delegado-Informador:

a) Informar y calificar la actuación del árbitro principal y los árbitros asistentes, a través del modelo oficial aprobado por la RFEF, que se elaborará en la forma que prevé el artículo 29, letra j), de la presente reglamentación.

b) Informar, asimismo, a los órganos disciplinarios de la RFEF sobre cualesquiera aspectos, en relación con el desarrollo del juego, eventuales incidencias acaecidas y cuestiones, en general, referentes al encuentro, de oficio o cuando aquél órgano se lo requiera como documento a valorar junto con los demás que constituyan el expediente de que se trate.

c) Rendir también informe acerca de las condiciones del terreno de juego y de las instalaciones deportivas en general.

4. La función de los integrantes del cuerpo de Delegados-Informadores es incompatible con la función arbitral, en cualquier modalidad de fútbol, así como su actuación como periodista o comentarista en cualquier medio de comunicación».

 

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Por IUSPORT

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