[Img #15045]La RFEF ha remitido a todos sus miembros una nueva circular sobre la inscripción de jugadores extranjeros menores de edad, fechada este mismo 26 de octubre.

 

Dice la circular:

 

«Especial referencia a los Futbolistas españoles procedentes del exterior Tal y como se adelantaba en la Circular nº 74 de la temporada 2014/2015, la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad se rige de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RET J) y en el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, en los que se establece el principio general de prohibición de transferencias internacionales de estos futbolistas y las excepciones actualmente vigentes.

En la antedicha Circular federativa se informaba se actualizó la documentación mínima que debe presentarse para acreditar la concurrencia de la excepción que permita la inscripción del jugador en la nueva asociación nacional. En concreto, en relación a los futbolistas españoles procedentes del exterior se distinguía entre aquellos que son españoles de origen y españoles no de origen.

Con el objeto de otorgar igualdad de tratamiento a todos los futbolistas menores de edad de nacionalidad española, con independencia del momento y forma en que se adquirió tal condición, en el bien entendido caso de que, aquellos que provienen del exterior deben cumplir con los requisitos del artículo 19 (RET J), con independencia de su nacionalidad.

Para mejor entendimiento de los nuevos documentos exigidos actualizados al día de la fecha, adjunto a la presente circular pueden encontrar la documentación mínima exigida por FIFA, referente a las siguientes modalidades de inscripción:

– Inscripción de jugadores extranjeros menores de 1O años.

– Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 1O y 18
años con estatus profesional.

– Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 1O
y 18 años con estatus aficionado.

– Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 1O
y 18 años con estatus profesional.

– Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 1O y
18 años con estatus aficionado.

– Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 1O y
18 años con estatus profesional.

– Primera inscripción de jugadores españoles nacidos en el extranjero
menores entre 1O y 18 años, no inscritos en otra asociación.

En caso de necesitar cualquier otro tipo de información complementaria al respecto, no dude en contactar con nuestra Área de Licencias y Registro o con la Asesoría Jurídica, ambos departamentos de la RFEF se encuentra a disposición de todos los estamentos del fútbol español para esclarecer las dudas que la nueva reglamentación pudiera generar.

Las Rozas (Madrid), 26 de octubre de 2015
Jorge J. Pérez Arias
Secretario General»

TEXTO COMPLETO DE LA CIRCULAR

 

 

Por IUSPORT

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