Fechada hoy, 23 de junio, se ha enviado a los clubes la Circular número 74 de la Real Federación Española de Fútbol referente a la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad de acuerdo, según manifiesta la circular, con los consejos emitidos por la FIFA derivados de los cambios en el Reglamento de transferencia de jugadores introducidos por la Circular 1468 de la federación internacional.
Acompaña a la Circular la relación pormenorizada que debe acompañarse a la solicitud de inscripción de las modalidades siguientes:
- Inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 años.
- Inscripción de jugadores españoles no de origen inscritos en otra asociación.
- Inscripción de jugadores españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
- Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Primera inscripción de jugadores extranjeros entre 10 y 18 años con estatus profesional.
- Transferencia internacional de jugadores extranjeros entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Transferencia internacional de jugadores extranjeros entre 10 y 18 años con estatus profesional.
- Inscripción de jugadores menores entre 10 y 18 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
- Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado
- Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
- Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
- Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
A mor de un estudio posterior con más detenimiento, los nuevos requisitos, en general y aplicados a cada modalidad, son los siguientes:
- Declaración de los padres explicando los motivos de la mudanza al territorio español.
- Documentación de sustento económico explicando los medios de manutención y sustento de los padres anexando los documentos que los acrediten.
- Certificados de empadronamiento de los padres y jugador de no más de tres meses de antigüedad.
- Documento emitido por el club señalando la fecha y circunstancias por la que se estableció contacto con el jugador.
- Certificado de nacimiento del jugador
- Certificado que acredite la residencia en España de al menos cinco años.
- Autorización de los padres del jugador, caso de mayores de 16 años y dentro de la UE o EEE con fotocopia de los pasaportes de los padres.
- Solicitud del jugador señalando, entre otras, la excepción del artículo 19 del Reglamento de transferencia FIFA
- Prueba que se cumple la distancia de 50 km acreditando la distancia domicilio/frontera/dirección del club.
Ya me he pronunciado más de una vez sobre la contratación de menores y la reglamentación FIFA, http://iusport.com/not/1991/el-reglamento-fifa-contraviene-la-convencion-internacional-de-los-derechos-del-nino. La loable pretensión que se persigue, evitar que supuestos intermediarios o incluso clubes, auténticos delincuentes, consigan adquirir los derechos o la representación de menores, con engaños o no, para poder obtener beneficios y, si no logran su objetivo, dejarlos abandonados a su suerte, choca, llevada al extremo, con el interés del menor.
Sólo un ejemplo: El requisito de acreditar el modo de subsistencia, junto al ya anteriormente exigido de tener contrato de trabajo, ¿no margina al menor si no se cumple?
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR 74
Xavier-Albert Canal Gomara
Abogado
www.bcd-iurisport.com
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