[Img #9758]La RFEF ha enviado a los clubes la circular nº 48 de la presentas temporada en la que les recuerda, que “de conformidad con la Circular FIFA nº 1464 de 22 de diciembre de 2014,  ningún club o jugador puede firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho a participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes (art. 18 ter RETJ)”.

 

Añade que “en este sentido, a finales del presente mes de abril, todos los contratos que se encuentren actual mente en vigor y que se refieran total o parcialmente, directa o indirectamente, a la situación anteriormente descrita, deberán estar registrados en el TMS y todos los clubes que hubieren suscrito este tipo de contratos deberán cargarlos en dicho sistema de forma integra ( incluyendo anexos y enmiendas si las hubiera), especificando los datos del tercero involucrado, el nombre competo del jugador afectado y la duración de dicho contrato”.

 

Ramón Fuentes analiza el asunto en su columna de IUSPORT, cuya lectura recomendamos.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

Por IUSPORT

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