[Img #10220]Tras los acuerdos de la RFEF, decretando la suspensión indefinida de las competiciones, y el acuerdo de adhesión por parte de la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE), la Liga de Fútbol Profesional da comienzo a un nuevo pleito judicial que promete dejar pequeño el del Real Murcia en el verano pasado.

 

La Liga informa en su comunicado de esta tarde que este viernes presentará «denuncia» ante la Audiencia Nacional, y solicitando la tramitación de la misma con la máxima urgencia posible.

 

Aduce la patronal que:

 

1. Que la convocatoria y los objetivos de la huelga son ilegales, ya que se infringe el artículo nº 11 del Real Decreto ley 17/1977, 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Lo solicitado es la modificación de una norma con rango de ley y dichas modificaciones no pueden ser objeto de huelga en un sector privado (la industria de fútbol), tal y como recoge la jurisprudencia en este aspecto.

 

2. La convocatoria de huelga supone un claro incumplimiento del convenio colectivo vigente entre LFP y AFE.

 

Y termina la Liga advirtiendo a la RFEF y a la AFE de que «en caso de que la huelga convocada fuese declarada ilegal, con la suspensión de las jornadas de Liga aludidas en dicha convocatoria, se procederá a la petición de daños y perjuicios correspondientes».

 

Dice el artículo 11 de la citada norma preconstitucional (pero vigente):

 

«La huelga es ilegal:

 

a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

 

b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.

 

c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.

 

d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos».

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL DECRETO-LEY DE 1977

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO-LEY DE 2015

 

Por IUSPORT

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