[Img #8389]El redactor de Iusport y del Periódico Extremadura Abel Hernández ha sido absuelto de la falta de injurias por la que fue denunciado por dos miembros del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Federación Extremeña de Fútbol, tras la publicación en la cuenta propia de Abel Hernández de la red social “twitter” de una serie de tuits que los denunciantes consideraron injuriosos y vejatorios para con ellos.

 

En la Sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción Nº4 de Badajoz (documento adjunto) la Magistrado Juez de dicho juzgado dictamina tras el Juicio de faltas celebrado el pasado día 22 de enero, que no ha quedado probado que los comentarios realizados vinieran referidos a las personas del presidente del CTA ni al secretario del mismo. Y que en el supuesto planteado “atendida las circunstancias, cabe plantear si el denunciado Abel Hernández Blanco hizo uso de la libertad de expresión o de la crítica legítima como alega”.

 

Los tuits en concreto que fueron objeto de denuncia fueron:

 

Día: 25/08/14: “Llegar y enterarme de que la FEXF sigue permitiendo la corruptela arbitral. Colegiados que se han hinchado de pitar este verano y cobrando, Ains”, con una contestación privada de un seguidor que decía “esto sigue siendo una auténtica vergüenza, muchos tragan y callan, pero mientras los ocupas incultos e incompetentes sigan, peor…” . El 2/09/14: “Más corruptela arbitral de la FEXF, mientras expulsan a árbitros por dirigir este verano a otros se lo permiten. ¡Tremendo!, mañana más”. Y el día 23/09/14: “Vamos a empezar a contar lo que pasa en el CT de Árbitros y sus corruptelas, este verano, por ejemplo quienes pitaron ilegalmente”.

 

En el juicio celebrado en Badajoz uno de los denunciantes señaló que desde la aparición de los tuits su vida había cambiado “yo era antes un persona jovial y alegre, pero ahora siempre estoy triste y hasta mi familia me lo nota”, el otro denunciante expresó que “ahora la gente por la calle me llaman corrupto”, ambos acudieron acompañados por sus respectivos letrados, mientras Abel Hernández se personó sin abogado, y aunque la Magistrado Juez le señaló su derecho a poder aplazar la vista, este decidió que continuara.

 

Los denunciantes solicitaron una multa de veinte días a razón de 100 euros diarios (2000 euros cada uno) además de una indemnización de 1200 euros (600 para cada uno).

 

En la sentencia, aparte de quedar probado que en ningún momento los comentarios se refieran a los denunciantes, ubicándose los hechos en el “eventual ejercicio de la libertad de expresión, al limitarse a la emisión de un juicio de valor sobre la conducta de otros…comprobando que las opiniones emitidas no contienen expresiones vejatorias”. Por lo que hace constar claramente en la sentencia: “de modo que, en estos casos, quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”.

 

En lo que respecta incluso al ejercicio del periodismo o a la emisión en las redes sociales de opiniones sobre personas públicas o que ejercen funciones públicas dictamina que: “la libertad de expresión, como también ocurre con la de información, adquiere especial relevancia constitucional cuando se ejercen en conexión con asuntos que son de interés general…y contribuyan en consecuencia a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces el máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, el cual se debilita proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión o información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas, o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.

 

Por tanto “aplicando la doctrina jurisprudencial, continúa la sentencia, el supuesto de autos entiendo que los comentarios en twitter realizados por el denunciado en su cuenta estarían amparados en el derecho a la libertar de expresión”

 

Hace especial hincapié la Magistrada Juez en explicar el término “corruptela”, tan utilizado, escuchado y leído en los últimos tiempos: “Desde luego hablar de corruptelas no es equivalente a llamar a una persona corrupto”.

 

En lo que a Extremadura y al fútbol se refiere, señala en su sentencia que “el fútbol mueve un importante número de seguidores, tanto en España en general como en Extremadura en particular, además de significativas cantidades de dinero, de forma que todo lo que pueda estar relacionado con el mismo y con su organismos directivos tiene una clara relevancia pública y puede ser objeto de opinión y crítica. Así por tanto también la Federación Extremeña de Fútbol y dentro de ella, el Comité de Árbitros, cuyos responsables deben estar sometidos al escrutinio público de su gestión”.

 

Por todo lo expuesto entiende la Magistrada Juez que la conducta desplegada por Abel Hernández no es antijurídica y consecuentemente le absuelve de la falta de injurias por la que venía siendo acusado.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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