La magistrada que ha instruido la causa abierta en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la querella presentada por Cantur por la venta de acciones del Racing ha rechazado todos los recursos de reforma presentados contra el auto de fin de la instrucción y de incoación del jurado.
El pasado 12 de mayo, la Sala Civil y Penal dio a conocer esta resolución, en la que la magistrada entiende que existen indicios de malversación y fraude a ente público en la actuación de quienes entonces eran responsables de las empresas públicas CEP Cantabria y Cantur.
Esta causa se dirige contra el exconsejero de Economía socialista Ángel Agudo, el ex titular de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno Javier López Marcano (PRC), el antiguo responsable de la empresa pública CEP Cantabria Luis Egusquiza, el empresario Jacobo Montalvo y el abogado Emiliano Garayar, que fue asesor jurídico de empresas públicas.
El Ministerio Fiscal presentó recurso de reforma frente a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que puso fin a la instrucción, sólo para pedir que el procedimiento continuara con la investigación del destino dado a las subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura al Racing.
En el auto de final de instrucción se acordaba remitir copia de las actuaciones a la Sala de lo Penal del TSJC, para que se pronunciara sobre la aplicación de las subvenciones a un destino distinto a lo establecido en la convocatoria.
La magistrada rechaza los argumentos de la Fiscalía y destaca que los hechos que se separan de esta causa del TSJC no constaban en la querella inicial y «no mantienen conexividad» con las diligencias.
Añade que aunque en esos hechos intervino Javier López Marcano, que es aforado, «no por ello puede sustraerse a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia el análisis de su admisión».
«Se trata de indicios ajenos a lo relatado en el escrito de la querella y a los documentos acompañados en la misma», abunda la instructora.
Agrega que no parece oportuno «la instrucción de una macrocausa» a la que, a su entender, se llegaría en contenido y personas presuntamente implicadas en caso de que se sumara el tema de las subvenciones a este procedimiento.
También recurrieron el auto que puso fin a la instrucción y transforma el procedimiento en un jurado todos los querellados: Ángel Agudo (PSOE), exconsejero de Economía y expresidente de CEP Cantabria, Luis Egusquiza, exdirector gerente de esa mercantil, y Francisco Javier López Marcano (PRC), exconsejero de Deporte y expresidente de Cantur.
A esos recursos se unieron los del responsable de Dumviro, la empresa que vendió sus acciones del Racing a WGA, Jacobo Montalvo, y el abogado Emiliano Garayar, que asesoró a las empresas públicas en la operación.
Sus recursos pedían el sobreseimiento y retrotraer las actuaciones, unas demandas que han sido rechazadas en un auto que, además de resolver los recursos de reforma, ordena que se tramiten los de apelación que ya fueron interpuestos de forma subsidiaria.
Por tanto, será ahora la Sala de lo Civil y Penal -formada por tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sin la presencia de la instructora- la que resuelva los recursos.
Por otro lado, la magistrada se ha pronunciado sobre los escritos presentados por las representaciones de López Marcano y Agudo, que llegaron ayer y hoy a la Sala y en los que solicitaban la suspensión de la comparecencia fijada para mañana.
En sendas providencias dictadas este mediodía, la magistrada rechaza la suspensión de la comparecencia, prevista en la Ley del Jurado para concretar la imputación.
Señala la magistrada en ambas providencias que la petición ahora cursada por los representantes legales de los exconsejeros ya ha quedado resuelta en el auto de reforma.
Y reconoce que la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal solicitando la continuación de la investigación sobre la subvención podría dar lugar a que se anulara el auto de incoación de procedimiento de la Ley del Jurado.
En caso de concretarse esa posibilidad, sería debido a un delito que no está recogido entre los que corresponde por ley a un Tribunal de Jurado, sino a uno profesional.
Para la juez, de darse ese caso no supondría más que lo previsto por la propia ley al establecer que las partes instarán la adecuación del procedimiento, cuando entiendan que todos los hechos delictivos objeto de acusación no son de los que tienen atribuido el Tribunal del Jurado, un momento procesal que no ha llegado.
