[Img #16683]El pasado 18 de agosto entró en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con el fin de mejorar los instrumentos de protección jurídica de la infancia y adolescencia y constituir una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia, se  ha llevado a cabo una profunda reforma del sistema de protección de menores, 20 años después de la aprobación de la LO 1/1996 de Protección jurídica del menor.

La reforma está integrada por dos normas, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, publicada el 18 de agosto, y la Ley Orgánica 8/2015 que introduce los cambios necesarios en aquéllos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en los arts. 14, 4, 16, 17 y 24 CE.

Las modificaciones más importantes afectan a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000. Pero un total de 21 normas quedan afectadas por la reforma.

El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, en aras del cumplimiento efectivo del art. 39 CE y los instrumentos internacionales ratificados por España.

Esta norma reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.

Finalidad de la norma

Según declara su Exposición de motivos, la norma tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Además, y de modo recíproco, esta ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por algunas normas autonómicas estos años atrás.

Contenido específico más relevante respecto al deporte:

 

– Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la LO 1/1996 con la rúbrica «Deberes del menor», en el que se reconoce a los menores como titulares, no solo de derechos, sino también de deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.

– Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores,  estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 

– Y aquí viene lo más destacado en cuanto al deporte: establece, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos.

 

La norma «viene a regular una de las viejas reivindicaciones del Frente Cívico contra la Pederastia», afirmó recientemente Román Hamid, como es el establecimiento como requisito sine qua non para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito relacionado contra la libertad e indemnidad sexual de menores.

A estos efectos, el nuevo marco jurídico establece que «quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia al empleador mediante la aportación de una certificación negativa que deberá expedir el Registro Central de delincuentes sexuales que, hasta que entre en funcionamiento, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.

En este sentido, hay que resaltar de esta normativa la vigente obligación legal de los empresarios, representantes de sociedades, responsables de la administración pública, incluso representantes sindicales, de verificar la ausencia de antecedentes penales específicos a la hora de contratar a nuevo personal para este tipo de trabajos relacionados con los menores de edad, pudiendo en caso contrario generar responsabilidades de distinto tipo para aquellos que hayan hecho dejación de esta obligación como fija la nueva legislación, empezando por las de ámbito civil (indemnizaciones por daños y perjuicios) y disciplinarias según sea la gravedad de cada caso, que se pudieran derivar en el supuesto posterior de la comisión de un delito de esta naturaleza por el empleado, así como también pudiendo llegar (dependiendo de las circunstancias, intencionalidad, grado de conocimiento previo, entre otras cuestiones), a responsabilidades en el ámbito penal para el empleador.

Desde el Frente Cívico contra la Pederastia confían que «el grado de cumplimiento de este mandato legal sea firme y completo por parte de los obligados a ello, así como sea exigido y comprobado mediante las inspecciones oportunas por las administraciones públicas competentes, ya que está en juego el bien más importante a proteger, como es la seguridad e indemnidad de los menores de edad», reiteró a este periódico el portavoz de esta organización.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY
 

 

Por IUSPORT

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