Pendientes de la confirmación oficial por parte de la FIFA, el diario Marca ha adelanta do que la organización internacional no autoriza a la RFEF a que acceda a la petición del FC Barcelona de inscribir a Arda Turan en la Liga y en la Copa del Rey, como sustituto de Rafa Alcántara por su lesión de larga duración.
De confirmarse la denegación, daría comienzo así la batalla legal que adelantamos en IUSPORT el pasado domingo, para intentar dar la vuelta a la situación. El Barça acudirá, pues, al TAD con el fin de que este declare que la sanción era de dos periodos de fichajes y que expiró el pasado 31 de agosto.
Javier Latorre lo explicaba ayer con claridad. Desde la triste noticia de la lesión del jugador Rafinha, diversos profesionales del Derecho y de los medios de comunicación están opinando sobre si el FC Barcelona puede o no incorporar a un nuevo jugador a su plantilla antes de que se abra el nuevo periodo de fichajes en enero de 2016
Para adivinar la solución a la controversia, es necesario acudir al texto de la sanción disciplinaria de la FIFA, según el cual “en aplicación del art. 12.a) y 23 CDF (Código Disciplinario de la FIFA), se prohíbe al FCB inscribir jugadores tanto a nivel nacional como internacional, durante los dos periodos de transferencia, completos y consecutivos, siguientes a la notificación (de la sanción)”. Es decir, la clave del asunto es entender el significado del término “periodo” y conocer asimismo cuál es la duración temporal del mismo –si finaliza el último día fijado para dicho periodo, o realmente los efectos se prolongan hasta el inicio del siguiente periodo hábil-.
En el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (en adelante, RETJ) se define “PERIODO DE INSCRIPCIÓN” como el periodo fijado por la asociación correspondiente conforme al artículo 6 (en nuestro caso, la RFEF). Este precepto desarrolla la regulación relativa a los “periodos de inscripción”. En su apartado primero dispone que un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente. A continuación, en su apartado segundo establece con claridad cuáles son los límites temporales de lo que se entiende por “periodo de inscripción”, límites, por cierto, variables en cada asociación y de duración diferente, en función si se trata del primer periodo de inscripción o del segundo.
En este sentido, la normativa FIFA (RETJ) define con rotunda claridad que el primer periodo de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Afirma el legislador FIFA que este periodo no debe durar más de DOCE SEMANAS. Seguidamente FIFA procede a delimitar temporalmente el segundo periodo de inscripción, indicando que dicho periodo comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de CUATRO SEMANAS. Es decir, FIFA acaba de un plumazo con las posibles interpretaciones de lo que se entiende por periodo de inscripción y cuál es su duración temporal: como máximo 12 semanas en el primero (desde finales de junio hasta primeros de septiembre habitualmente) y 4 semanas en el segundo (desde primeros del mes de enero siguiente hasta finales del mismo mes).
