[Img #6675]Redacción Tinta Amarilla | Este fin de semana se celebrará en Teguise la Asamblea General de la lucha canaria y que tiene, al margen de los puntos rutinarios de aprobaciones de actas y cuentas, varios temas que acudirán al debate y votación por los asamblearios. Y entre las distintas propuestas, llama la atención la realizada por la propia junta directiva de la Federación Regional que solicitará el apoyo para que los presidentes de Federaciones (Regional e Insulares) sean cargos remunerados.

Esta es la aclaración que se realiza en la lectura íntegra del punto a modificar en los estatutos de la lucha canaria: «El cargo podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo sea aprobado por la Asamblea  General.  La cuantía de la remuneración será aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional ni superior a tres veces el salario mínimo interprofesional neto. Tampoco podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones que reciba la Federación procedentes del   Gobierno de Canarias o de Los Cabildos, y todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales. Además no se podrá recibir ninguna   otra remuneración que de forma directa o indirecta esté relacionada con la Lucha Canaria. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo»

Dietas e indemnizaciones para los miembros de juntas de gobierno

Aclara en la propuesta que «los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente no serán remunerados en ejercicio de sus funciones en dichos órganos colegiados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones,  de  acuerdo  con  lo  que dispongan  los  reglamentos federativos,  con la excepción  de   lo  establecido  el  artículo 12.7 en relación al Presidente de la Federación, cuyo cargo podrá ser remunerado cumpliendo los requisitos que figuran en el mismo».

El razonamiento que se ofrecerá a los asamblearios para su votación es que esta propuesta se realiza por «la dedicación que se está llevando a día   de   hoy   por   el   Presidente de la Federación Canaria de Lucha Canaria, así como por los Presidentes de las Federaciones Insulares,  a  lo  que  se  debe  añadir  la   ocupación   que   conllevará   en   un   futuro   próximo   tal   cargo,   fundamentalmente   tras   la   aprobación   del   Reglamento  de  apuestas  externas  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Canarias;  apuestas  que  necesitarán un  buen  funcionamiento  de  las  Federaciones,  que  permitan  la  estabilidad  de  las  competiciones  tal  y   como  señala  el  citado  Reglamento  de  apuestas  externas  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Canarias  que   otorga   a   la   Federación   de   Lucha   Canaria   la   gestión   de   las   apuestas   externas   que   recaigan   sobre   acontecimientos  deportivos  de  lucha  canaria,  debiendo  velar  por  el  desarrollo  regular    y  reglamentario   de  las  mismas  (artículo  39  del  referido  Reglamento  de  Apuestas  Externas)».

​Añade que «la  posibilidad  de  decidir  a  la  Asamblea  General  sobre  la  retribución  o  no  del  cargo  de  Presidente  se   establece  por  ser  el  órgano  supremo  de  la  Federación  de  Lucha  Canaria  y  entender  que  debe  recaer   sobre  el  mismo  tal  extremo.  La  decisión  a  los  miembros  de  la  Junta  de  Gobierno  de  la  fijación  de  la   cuantía  concreta  tiene  su  fundamentación  en  que  son  las  personas  que  efectivamente  ven  el  trabajo   que  el  presidente  realiza  por  el  trato  cercano  debido  a  la  toma  de  decisiones  y  control  de  la  gestión  y   quienes   cuentan   con   mejor   criterio   para   tomar   esta   decisión   teniendo   en   cuenta   la   dedicación   efectivamente  realizada  por  el  Presidente,  siempre  dentro  del  mínimo  y  máximo  fijado  (no  inferior  al   Salario   Mínimo   Interprofesional   ni   superior   a   tres   veces   el   Salario   Mínimo   Interprofesional   neto)   y   teniendo  en  cuenta  que  tal  cantidad  siempre  será  controlada  por  la  Asamblea  General,  al  ser  la  que   debe  aprobar  o  en  su  caso  modificar  el  presupuesto  general  presentado  por  a  Junta  de  Gobierno  de  la   Federación  de  Lucha  Canaria,  conforme  al  artículo  8  c)  de  los  Estatutos».

Prioridades competitivas

Los miembros de la asamblea que representarán a Gran Canaria se reunieron este jueves para analizar el contenido de lo que será llevado a debate en Costa Teguise. Y entre las iniciativas de la propia Regional se subraya otra de índole competitiva: La prioridad de las competiciones interinsulares sobre las insulares. Este asunto ya fue materia de debate entre los equipos de la Primera de Gran Canaria que firmaron un manifiesto de intenciones en el que respaldaban la competición auspiciada por el Cabildo antes de una Liga Regional que creaba incertidumbre. El tiempo ha mostrado el camino mejor aunque ahora el asunto se traslada a los asamblearios desde otra perspectiva.

Otras curiosas propuestas, esta vez emitidas por Gran Canaria

Eliminaciones de los luchadores:  A igual   número   de   amonestaciones   quedarán   eliminados   ambos   anotando   un   punto   cada   marcador.  Esta norma 7.2.4 se intenta redactar de la siguiente manera: «Al  igual  número  de  amonestaciones  no  quedará  eliminado  ningún  luchador,  continuando  en  el   terrero  el  que  ya  estaba,  es  decir  quien  tenga  la  mano,  no  pudiendo  encontrarse  con  el  otro  luchador   hasta  el  final  de  la  luchada.  El  luchador  que  se  separe  dos  veces  queda  eliminado  y  sube  un  tanto  al   marcador, dice la nota explicativa de Gran Canaria.

Arresto como local

Gran Canaria también pedirá una modificación en el artículo 25, el referido a la suspensión de un luchador por amonestaciones. «La   suspensión   por  una luchada  oficial,   que   sea   consecuencia   de   haber   sido   descalificado   por   amonestaciones  en  dos  luchadas,  deberá  cumplirse  en  la misma  competición,  categoría  y  temporada   que   se   trate». Sin embargo, la novedad reclamada es que «el cumpliendo de la jornada de arresto de  forma  automática  en  la  primera  luchada  que  su  equipo  celebre   como  local,  según  el  orden  establecido  en  el  calendario  oficial» y no en la siguiente que corresponda a su equipo como visitante. De esta forma se podría evitar lo que se entiende como «la  intencionalidad  de  las  eliminaciones  por  amonestaciones,  el  perjuicio  a  los  equipos   participantes,  y  fomentar  el  espectáculo  del  deporte  de  la  Lucha  Canaria».

Con todo ello y mucho más, con el debate sobre los pesos y su inclusión correcta en el reglamento en caso de que se tengan que paralizar las licencias, estará sin duda como fondo de las deliberaciones.

Por IUSPORT

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