[Img #12074]La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha emitido un dictamen no vinculante en el que formula reparos al proyecto de LaLiga de adelantar la venta centralizada de los derechos audiovisuales del Fútbol, según informa El Confidencial.

 

Del extenso documento de 41 páginas extraemos estos párrafos:

 

“… a la luz de lo establecido en el RDL 5/2015, esta CNMC considera que la venta centralizada de derechos de emisión del Campeonato Nacional de Liga de fútbol en Primera y Segunda División únicamente estaba asegurada a partir de la temporada 2016/2017, en la medida que el RDL 5/2015 descartaba la expropiación de los contratos individuales de comercialización de los derechos audiovisuales de la competición firmados por determinados clubes de fútbol para la temporada 2015/2016. 

 

Sin embargo, en la propuesta de oferta remitida, LNFP establece que el ciclo de temporadas que la entidad va a licitar comienza en la temporada 2015/2016 y finaliza en la 2017/2018.

 

Esta inclusión de la temporada 2015/2016 alude a lo establecido en la disposición transitoria primera del RDL 5/2015 que ya se ha citado anteriormente:

 

“1. (…)

2. (…)

Cuando los derechos audiovisuales de una temporada no hayan sido comercializados individualmente por, al menos, el 80 por 100 de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá proceder a la comercialización conjunta de los derechos no vendidos individualmente.

Las entidades deportivas que los hubieran comercializado ya, podrán pedir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional que los incluya en la comercialización conjunta, asumiendo dichas entidades las obligaciones o indemnizaciones que pudieran surgir frente a las entidades que hubieran adquirido esos derechos.

 

3. La Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, podrán negociar con los adjudicatarios de la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales de la competición la resolución anticipada de los contratos, garantizando a los clubes y sociedades anónimas deportivas que los hubieran vendido el importe íntegro de la contraprestación acordada.

 

Esta resolución anticipada en ningún caso podrá suponer un perjuicio para los intereses de los acreedores de los clubes y sociedades anónimas deportivas que hubieran vendido sus derechos.

 

Particularmente, en caso de existir embargos de créditos, efectos, valores y derechos tanto de la Hacienda Pública como de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, en proporción al importe comercializado por cada una de estas dos entidades deberán ingresar, en el momento de resolución anticipada de los contratos, el importe total de las deudas incluidas en los embargos citados.”

 

Según los datos aportados por LNFP el 12 de junio de 2015, LNFP tiene constancia de que no han vendido de forma individualizada sus derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016 “Real Oviedo SAD, Club Atlético Osasuna y los dos clubes que asciendan a la Segunda División A para la próxima temporada.”. Además de ello, desde el 15 de junio de 2015, MEDIAPRO cedió a favor de LNFP los derechos audiovisuales de los 34 clubes de fútbol de Primera y Segunda División, con los que el operador tenía firmados contratos audiovisuales.

 

Ahora bien, a la luz del contrato firmado entre LNFP y MEDIAPRO el 15 de junio de 2015, formalmente no se ha producido ninguna resolución contractual de los contratos individuales, tal y como prevé disposición transitoria primera del RDL 5/2015 en su apartado tercero, ya que MEDIAPRO preserva la condición de parte firmante en tales contratos de cesión de derechos de Liga y Copa de S.M. El Rey.

 

En todo caso, esta permanencia de los contratos individuales de MEDIAPRO con clubes de fútbol es discutible, especialmente cuando MEDIAPRO cede a LNFP todos los derechos audiovisuales contenidos en los mismos y LNFP asume los pagos a los clubes derivados de los contratos. 

 

Quedarían pendientes de resolución contractual los contratos firmados entre 4 clubes de fútbol (entre otros, F.C. Barcelona, Celta de Vigo y Real Sociedad) y TELEFÓNICA que, de acuerdo con la información aportada por LNFP no están siendo objeto de negociación y cuyos derechos, por tanto, continuarán perteneciendo a TELEFÓNICA.

(112)Esta situación jurídica invalida lo establecido por LNFP en la propuesta remitida a la CNMC en cuanto a las ventajas derivadas de la implementación del nuevo modelo para la temporada 2015/2016:

 

“En todo caso, si la petición de ofertas sigue el calendario previsto por La Liga, la adjudicación de los Lotes antes del inicio oficial de la competición y del periodo estival supondrá un avance en relación a la comercialización individualizada, que obligaba a los operadores a llegar acuerdos de última hora durante o después del periodo estival para poder explotar los derechos audiovisuales de los clubes.” (punto 4.1.1 de la propuesta de oferta presentada el 3 de junio de 2015).

 

Esta CNMC no encuentra en este caso las ventajas aludidas por LNFP, en la medida en que, a fecha actual, LNFP ni tiene los derechos para poder comenzar a comercializar de manera conjunta los derechos del Campeonato Nacional de Liga de fútbol de Primera y Segunda División, ni es previsible tampoco que alcance el 100% de esos derechos, toda vez que según la información aportada por la propia LNFP, no parece estar manteniendo negociación alguna con TELEFÓNICA en relación con la resolución anticipada de los contratos individuales con clubes de fútbol firmados por este operador.

 

Incluso tras la cesión de derechos por parte de MEDIAPRO a favor de LNFP de los derechos audiovisuales de Liga de fútbol y Copa de S.M. El Rey para la temporada 2015/2016 de 34 equipos de Primera y Segunda División, LNFP está obligada a negociar con TELEFÓNICA, el tenedor de los derechos de los otros 4 clubes, de cara a la puesta a disposición de la integridad del contenido audiovisual del Campeonato Nacional de Liga, que es lo que lleva implícito la propuesta de condiciones de comercialización que ha presentado LNFP para informe de esta CNMC.

 

De lo contrario, la propuesta de condiciones de comercialización de LNFP no se ajustaría a la realidad, porque LNFP no estaría en disposición de comercializar los derechos audiovisuales de los partidos de la temporada 2015/2016 que jueguen en casa los equipos cuyos derechos ha adquirido de forma individual TELEFÓNICA, entre ellos el F.C. Barcelona, que es uno de los equipos de la competición que mayor interés suscitan a los operadores audiovisuales.

 

De esta manera, toda licitación por parte de LNFP que no se ajuste a la realidad estaría distorsionada y vulneraría, entre otros, los principios de transparencia y libre competencia.

 

Por otra parte, el hecho de que LNFP haya negociado con MEDIAPRO la cesión de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey de fútbol o pueda negociar con TELEFÓNICA la resolución anticipada de los contratos individuales  que hubiera firmado con clubes de fútbol para la temporada 2015/2016 o la implementación de sistema de explotación conjunta, a la vez que diseña e implementa en paralelo a estas negociaciones un sistema de venta centralizada para el periodo 2015/2016 a 2017/2018, genera un riesgo significativo de distorsión de la competencia en favor de estos dos operadores, que son potenciales licitadores de los derechos audiovisuales ofertados por LNFP, dada su presencia en el mercado de televisión de pago en España.

 

En particular, LNFP podría ligar de facto el diseño y la implementación del sistema de venta centralizada para el periodo 2015/2016 a 2017/2018 a losacuerdos con MEDIAPRO o TELEFÓNICA en relación con los derechos audiovisuales que ambos operadores han adquirido para la temporada 2015/2016.

 

De hecho, la propia LNFP ha presentado ante la CNMC el 3 de junio de 2015 una solicitud de arbitraje frente a TELEFÓNICA en relación con las condiciones de comercialización mayorista de Canal Liga TV en la plataforma IPTV de televisión de pago en España de TELEFÓNICA, en la que reconoce abiertamente que ha estado negociando con TELEFÓNICA las condiciones de comercialización de Canal Liga TV con carácter previo a la licitación de sus derechos de emisión.   

 

Además, tal y como se ha explicado anteriormente, en el contrato firmado el 15 de junio de 2015 por el que MEDIAPRO cede a LNFP la comercialización de los derechos audiovisuales de 34 clubes de fútbol de Primera y Segunda División del Campeonato Nacional de Liga, se regula la condición de agente exclusivo de MEDIAPRO para la comercialización fuera de España de estos derechos en un marco temporal de hasta 6 años.

 

La firma de ese contrato permite, por ejemplo, a LNFP comercializar contenidos adicionales de Copa de S.M. El Rey de fútbol para la temporada 2015/2016 que no estarán, sin embargo, incluidos en próximas temporadas a la luz del RDL 5/2015, lo que, a juicio de esta CNMC puede distorsionar el precio final de los contenidos si su comercialización se vincula a temporadas posteriores.

 

Además, y a modo de ejemplo, debe tenerse en cuenta que MEDIAPRO y LNFP han negociado elementos como los horarios en los que se disputarán los partidos más atractivos de cada jornada de Liga de fútbol (que serán negociadas entre MEDIAPRO y LNFP en contra de lo establecido en la propuesta para la comercialización conjunta de derechos a nivel nacional) o el precio mínimo establecido por LNFP para la venta internacional, que puede condicionar la presentación de ofertas para los derechos en España en igualdad de condiciones por parte de todos los operadores interesados. De hecho, los horarios que se prevén en el contrato entre MEDIAPRO y LNFP para los partidos más atractivos de cada jornada no coincidían con los previstos en la propuesta de oferta que LNFP remitió a la CNMC el 3 de junio de 2015 y, sin embargo, se aproximan a los que se han presentado en las bases de petición de ofertas el 24 de junio de 2015. 

 

A la luz de todo lo anterior, esta CNMC considera que dadas las excepcionales circunstancias que rodean la posible comercialización centralizada de los derechos audiovisuales de la competición para la temporada 2015/2016, la incertidumbre sobre los clubes y derechos que estarán incluidos dentro de la venta centralizada de la LNFP para esa temporada, y las premuras en los plazos, es más adecuado de cara a la preservación de los principios de transparencia y libre concurrencia la separación temporal de la venta centralizada de la temporada 2015/2016 respecto a subsiguientes temporadas.

 

De esta manera, se evitaría que las distorsiones inherentes a estas excepcionales circunstancias que se dan en la temporada 2015/2016 se extiendan a subsiguientes temporadas.

 

La inclusión de las temporadas 2016/2017 y 2017/2018, en una negociación tan apresurada como la que LNFP debe afrontar para la temporada siguiente supone una merma de las condiciones necesarias para que los operadores interesados en los diversos paquetes de derechos ofertados puedan valorarlos y, en palabras de la propia LNFP “facilitar a los licitadores y, eventualmente a los adjudicatarios una planificación adecuada de sus ofertas y de la explotación de los derechos” y no generan ninguna ventaja respecto a la situación anterior”.

 

ALEGACIONES DE LALIGA

 

Las alegaciones que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) presentó al informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) descartan su recomendación de comercializar separadamente los derechos audiovisuales de la temporada 2015-2016 y rechazan que Mediapro y Telefónica tengan ventaja competitiva para concurrir por los mismos.

 

Según el documento remitido el día 6 a la CNMC por el presidente de la LFP, Javier Tebas, la Liga «no puede compartir la recomendación de comercializar separadamente la temporada 2015-2016 por motivos de naturaleza económica, jurídica, de solidaridad entre los clubes y con otros organismos y deportes y de cumplimiento de las cargas con el Estado, todos ellos evidentes para el Gobierno para todo el sector».

 

En el mismo explica que los clubes comercializaron y los operadores Mediapro y Telefónica adquirieron una sola temporada (2015-2016) ante el riesgo de que el Real Decreto Ley 5/2015, que regula la materia no viera la luz antes del inicio de la misma».

 

«Si hubieran deseado explotar individualmente y de forma rentable los derechos de televisión hubieran vendido/comprado un ciclo completo de tres temporadas. El propio Real Decreto Ley contempla varios escenarios para que pueda adelantarse la comercialización centralizada a la temporada 2015-2016 y llega incluso a contemplar que los clubes rompan unilateralmente sus contratos con los operadores y se hagan cargo de la indemnización», añade.

 

También asegura disponer de datos «que apuntan a una valoración de la temporada 2015-2016 (gracias a su integración en un ciclo de tres temporadas) cercana a los 1.300 millones de euros».

 

«Teniendo en cuenta los importes abonados a los clubes por Mediapro y Telefónica para 2015-2016 (aproximadamente 800 millones en total) la plusvalía de la comercialización centralizada frente a la individual ascendería a 500 millones de euros», avanza tras señalar que si viera obstaculizado «su legítimo derecho de comercializar un ciclo de tres, el daño causado sería astronómico y ejercería las acciones legales oportunas para recibir las indemnizaciones pertinentes».

 

En su opinión, esta fórmula de comercialización centralizada de 38 clubes (incluyendo los cedidos por Mediapro) en un ciclo de tres temporadas «ofrece mucha más seguridad jurídica que un modelo de comercialización de la temporada 2015-2016».

 

La Liga rechaza a su vez que el contrato de agencia con Mediapro otorgue a este operador «ventaja competitiva para concurrir por esos derechos, cuyo núcleo principal, incluyendo los del Real Madrid, han sido cedidos por este mismo operador a la Liga», añade.

 

«Difícilmente puede hablarse de una ventaja competitiva de Telefónica en la licitación por el hecho de disponer de los derechos de cuatro clubes, porque esta misma ventaja existiría de llevarse a cabo una comercialización individual y Mediapro y o la Lga también deberían llegar a un acuerdo con Telefonica para comercializar un producto completo y/o comercializar su producto en la plataforma cuasi-monopolista de televisión de pago».

 

También considera que es imposible «aplicar los mismo parámetros que rigen la comercialización de sus derechos en el mercado nacional a la comercialización en el resto del mundo y cualquier obligación impuesta en este sentido sería injustificada, desproporcionada y contraria al principio de libertad de empresa».

 

«Los partidos de la Liga solo son un producto ‘premium’ para los espectadores españoles y por tanto para los operadores y ‘marginal fuera de España (…) por ello pretender convocar concursos en España y sentarse a esperar ofertas de todo el mundo sería un ejercicio tragicómico», agrega.

 

Tras indicar que «ante la insistencia de la CNMC ha decidido sacar a concurso la producción de sus partidos, algo inaudito en otras ligas», la Liga dice que «ha asumido una gran mayoría de las recomendaciones de la Comisión en las nuevas bases del concurso para comercialización centralizada en España».

 

«La liga considera que su disposición a tener en cuenta las indicaciones de la Comisión, tanto durante la tramitación del informe como ahora, refleja el espíritu de colaboración que ha presidido todo este proceso, a pesar de lo que un lector desinformado pueda concluir a la vista del informe de la CNMC», concluye.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA LFP

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DE LA COMISIÓN

 

Por IUSPORT

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