La Audiencia Provincial de Madrid acaba de estimar el recurso de LaLiga contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid que acordó conceder la suspensión cautelar a Pedro León.
El centrocampista del Getafe no pudo iniciar junto al resto de sus compañeros el curso anterior. Su club superó el límite salarial de 17 millones de euros impuesto por la LFP a la entidad madrileña y su presidente, Ángel Torres, colocó a su futbolista el último de la lista en la relación de nombres que mandó a la institución presidida por Tebas.
Esa posición le condenó automáticamente a perder su ficha en cuanto el límite de las nóminas lo marcó el anterior en la lista. Entonces, Pedro León, junto con la AFE, logró el 17 de noviembre de 2014 las medidas cautelares para conseguir la licencia que le permitió jugar hasta final de temporada. Meses después, el recurso de la LFP contra dichas medidas cautelares ha prosperado, según el comunicado de LaLiga.
Por tanto, las medidas impuestas por el auto del Juzgado de lo Mercantil número ocho de Madrid quedan anuladas a expensas de que el jugador pueda recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 10 de julio, según informa la LFP.
El auto con el que Pedro León consiguió su licencia de manera cautelar ordenaba tajantemente a la LFP «expedir el visado previo de la licencia federativa» y dejaba sin aplicar «las reglas fijadas» de la limitación del coste de la plantilla del Getafe en los presupuestos del club.
«Debo ordenar y ordeno a la LFP a que proceda a expedir el visado previo de la licencia federativa de Pedro León Sánchez Gil, con inaplicación para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitación del coste de plantilla deportiva en los presupuestos de los clubs», decía el auto favorable a Pedro León.
Sin embargo, la LFP, con el nuevo auto de la Audiencia Provincial de Madrid, declaró que ésta revoca la medida cautelar «concedida en su momento al futbolista» y, «de conformidad con los argumentos esgrimidos por la Liga», no aprecia la apariencia de un «abuso de posición de dominimo al gozar la conducta reprochada de una justificación objetiva y razonable»
Para la LFP, la Audiencia confirma la validez de la normativa de control económico de los clubes y considera que los límites del coste de plantilla inscribible en la Liga son inherentes, según el auto, al «necesario saneamiento de las finanzas de los clubes de fútbol profesional».
Asimismo, la Audiencia Provincial, según el ya citado comunicado emitido por la LFP, entiende que las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de la plantilla deportiva inscribible responden a un objetivo legítimo, que no es otro que «luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y sociedades anónimas deportivas en una situación de crisis económica».
Por tanto, tras el auto contrario a Pedro León, el futbolista murciano, que se encuentra en Inglaterra junto al resto de la plantilla del Getafe haciendo la pretemporada, vuelve a tener problemas para poder iniciar el curso con tranquilidad.
Mientras, la LFP se congratula de la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que, a su juicio, da la razón al organismo de Tebas en la validez de la normativa de control económico del campeonato.
El caso Pedro León, que durante casi cuatro meses sonó con fuerza en los medios de comunicación, vuelve a abrirse sin una solución aparente a corto plazo porque ahora el jugador podría volver a recurrir.
FALLO:
1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña …en nombre y representación de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de esta capital de fecha 17 de noviembre de 2014 , recaído en la pieza separada de Medidas Cautelares nº 651/14 del que este rollo dimana.
2.- Revocar la resolución recurrida y, en su lugar, acordamos desestimar íntegramente la solicitud
de medidas cautelares deducida por el procurador don ABH en nombre y
representación de DON PEDRO LEÓN SÁNCHEZ GIL, todo ello con expresa imposición de las costas
procesales causadas en primera instancia a la parte solicitante».
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS
Dice el auto de la Audiencia: «Los efectos restrictivos de la competencia derivados de la limitación del coste de plantilla inscribible son, indiciariamente, inherentes a la consecución del saneamiento del futbol profesional y no se aprecia razón alguna en sede cautelar para negar que sean proporcionales a dicho objetivo.
La consecuencia aplicada por superar el limite del coste de plantilla inscribible es que la LNFP deniega el visado de la licencia federativa solicitada para el jugador o jugadores cuyos salarios determinen la superación del limite, según el orden de inscripción propuesto por el club o sociedad anónima deportiva, los cuales no pueden ser alineados con el equipo en las correspondientes competiciones, todo ello sin perjuicio de los derechos laborales de los jugadores afectados que podrían ejercitar las acciones oportunas ante la jurisdicción social si considerasen que su empleador infringe sus derechos de naturaleza laboral.
Esta consecuencia, en principio, también se considera proporcional e inherente al objetivo perseguido en tanto que los equipos evitarían superar el limite marcado, adecuando sus presupuestos a los limites fijados so riesgo de tener que pagar el salario al jugador y no poder alinearlo.
Resulta excesivo en trámite cautelar exigir, como lo hace la resolución apelada, a la LNFP la aportación «de medidas alternativas a la elegida, que demuestren una inferior eficacia en la protección del fin buscado, y la acreditación del efectivo escenario que se daría de no adoptar la medida. Ni lo uno ni lo otro ha sido realizado en la pieza de medidas cautelares.».
En definitiva y en sede cautelar no apreciamos la necesaria apariencia de buen derecho respecto de la existencia de abuso de posición de dominio al gozar, en principio, la conducta que se reprocha a la LNFP de una justificación objetiva y razonable.
Por ultimo, lo que consideramos que es un factor de distorsión de la competencia es el contenido de la medida cautelar en los términos en que ha sido concedida, en la medida en que no se ha suspendido para todos los equipos la normativa sino que se ha acordado la inaplicación para el solicitante, de modo que el GETAFE CF SAD ha podido disputar sus partidos alineando a su jugador don Pedro León, a pesar de superar el coste salarial máximo, mientras que otros equipos no lo han podido hacer con los suyos en la misma situación o han ajustado previamente el coste de sus plantillas a los limites respectivamente establecidos para cada uno de ellos.
Los razonamientos anteriores determinan la estimación del recurso de apelación y la revocación de la resolución apelada para dejar sin efecto las medidas cautelares otorgadas”.
AUTO REVOCADO
El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid acordó mediante auto de 17 de noviembre de 2014 lo siguiente:
«I.- Debo ordenar y ordeno a la LlGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL que proceda a expedir el visado previo de la licencia federativa de PEDRO LEON SANCHEZ GIL, con inaplicación para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitación del coste de plantilla deportiva en los presupuestos de los clubs y SAD; Y a permitir su alineación con el Getafe CF SAD, sin que se incurra por este en alineación irregular ni en ningún tipo de sanción por dicha razón, y a remover todo obstáculo que de ella dependa para permitir dicha alineación en competiciones por ella organizadas.
II.- Previamente a cualquier actuación para la ejecución de la medida, deberá por PEDRO LEON SANCHEZ GIL prestarse caución de 30.000€, que deberá constituirse, en plazo de 5 días, en dinero efectivo 0 aval solidario a primera solicitud de duración indefinida emitido por entidad bancaria 0 de crédito. Una vez prestada la caución, procédase a su declaración de suficiencia.
III.- Esta medida quedara sin vigencia si por parte de PEDRO LEON SANCHEZ GIL no se procede a presentar demanda de proceso principal en el plazo de 20 dias desde la notificación de la presente resolución.
IV.- Debo desestimar y desestimo el ofrecimiento por parte de la LlGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL de constitución de caución sustitutoria de la medida”.
TEXTO ÍNTEGRO DEL COMUNICADO DE LALIGA
Sobre este asunto, LaLiga ha emitido un comunicado este martes en el que manifiesta:
«En la mañana del día de hoy, LaLiga ha recibido el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de julio del 2015, que estima el recurso interpuesto por esta Asociación deportiva contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, de fecha 17 de noviembre de 2014, que estimaba la solicitud de medidas cautelares interesada por D. Pedro León Sánchez Gil y obligaba a expedir el visado previo de la licencia del citado futbolista.
En consecuencia, el Auto de la Audiencia Provincial revoca la medida cautelar concedida en su momento al futbolista y, de conformidad con los argumentos esgrimidos por LaLiga, no aprecia la necesaria apariencia de buen derecho respecto de la existencia de abuso de posición de dominio, al gozar la conducta reprochada de una justificación objetiva y razonable. De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la validez de la normativa de control económico de LaLiga, considerando que los límites del coste de plantilla inscribible en LaLiga son inherentes al “necesario saneamiento de las finanzas de los clubes de fútbol profesional” y “proporcionales a la consecución de dicho objetivo”.
La Audiencia Provincial entiende que, indiciariamente, “las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de plantilla deportiva inscribible responden a un objetivo legítimo cual es luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y sociedades anónimas deportivas en una situación de crisis económica y, en definitiva, tienden a fomentar la sostenibilidad del futbol profesional”. Adicionalmente, el Auto de la Audiencia Provincial considera el hecho de que la LaLiga deniegue el visado de la licencia solicitada como proporcional e inherente al objetivo perseguido, dado que los Clubes/SAD adecuarán, de esta forma, sus presupuestos a los límites fijados. Todo ello sin perjuicio de que el jugador puede ejercitar en todo momento las correspondientes acciones ante la jurisdicción social si considera que su empleador infringe sus derechos laborales; cuestión que, sorprendentemente, no llevó a cabo D. Pedro León Sánchez Gil.
Finalmente, el Auto significa que ha existido un factor de distorsión de la competencia en la medida cautelar concedida por el Juzgado de lo Mercantil dado que el Getafe CF, SAD ha podido alinear al futbolista superando el coste salarial máximo, mientras que el resto de Clubes/SAD se han tenido que ajustar a los límites establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos».
TEXTO INTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
