[Img #9183]El monitor de ciclismo absuelto por la Audiencia Provincial estaba procesado por la presunta comisión de nueve delitos contnuados de utilización de menores para elaborar material pornográfico, dos delitos continuados contra la intimidad, tres delitos continuados de abuso sexual, cuatro delitos de exhibición de material pornográfico y un delito de posesión de material pornográfico.

 

La Audiencia ha decretado la nulidad de la orden de entrada y registro pues al monitor, en el momento de la emisión de tal orden, sólo se le imputaba la adquisición de tres DVD´s con contenido de material pedófilo, actuación sancionable con pena de tres meses a un año de cárcel, que es insuficiente para que se pueda dictar una diligencia que suponga tal lesión de los derechos fundamentales de una persona.

 

Esta entrada al domicilio del monitor fue clave para que los investigadores obtuviesen todo el material pornográfico y para la posterior denuncia de las supuestas víctimas menores.

 

Si bien, al declararse nula la diligencia de entrada, queda anulada por extensión toda prueba obtenida en la misma al entenderse vulnerado el artículo 18 de nuestra Constitución, por lo que todo el material incautado no puede por tanto ser usado en el proceso, lo que supone que no consten pruebas suficientes para imputar al monitor los delitos citados y en base a ello la Audiencia Provincial de Madrid procedió a dictar la absolución del procesado.

Por IUSPORT

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