- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado auto este jueves por el que estima la medida cautelar solicitada por la Liga.
- La Sala suspende la huelga pero condicionado a una caución de cinco millones que debía de prestar la Liga.
- Pasadas las 13:30 horas, la Liga depositó los 5 millones de caución exigidos por la Audiencia para suspender la huelga.
- Pocos minutos después de que la Audiencia resolviera, la RFEF comunicó, por medio de su secretario general Jorge Pérez, que habiendo tenido conocimiento del auto de la Audiencia Nacional que suspende la huelga, procede a alzar la paralización de las competiciones acordada el 6 de mayo.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional y suspende la huelga convocada por la Asociación de Futbolista Españoles (AFE).
En el auto los magistrados condicionaban la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la Liga de cinco millones de euros que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala antes de las 15.00 horas de hoy, extremo ya cumplimentado por la Liga.
LOS FUNDAMENTOS
Entre los motivos para estimar la reclamación de la Liga, la sala entiende que algunos de los objetivos de la huelga «podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente» y que de llevarse a cabo impediría la conclusión del campeonato de Liga en las fechas previstas, lo que provocaría un grave desorden organizativo».
«Los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados,permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos», afirma el auto.
En este sentido se refiere también a «los compromisos pactados el 25-07-2014 entre la LNFP y la AFE, por la que la primera se comprometió a abonar a la segunda un 0, 5% neto de todos los ingresos si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales».
La Sala de lo Social indica también que «se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes».
«Así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria», añade.
La sala rechaza el planteamiento de AFE de que no es posible restringir el derecho de huelga con una medida cautelar, por ser este un derecho fundamental, y asegura que «si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de ilicitud de la huelga, se lesionaría claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante».
También desestima otro de los argumentos del sindicato para rechazar la medida cautelar, basado en que la Liga no ofreció la prestación de caución al solicitar las medidas cautelares.
Los magistrados señalan que en la vista celebrada ayer con las partes la Liga ofertó la cantidad 5.000.0000 euros, «sin que dicha cifra se cuestionara por AFE, quien no propuso ninguna otra, limitándose a mantener su rechazo frontal a la medida por el incumplimiento formal antes dicho».
«Debemos concluir», indican, «que la subsanación se produjo efectivamente y cumple razonablemente su finalidad la cifra ofertada, que deberá depositarse inmediatamente en la Sala, por cuanto es requisito constitutivo para que se active la medida cautelar, si es que se accede a la misma, es absolutamente ajustada, sin que AFE haya cuestionado su importe».
El auto que firman los magistrados Ricardo Bodas, presidente, Emilia Ruiz-Jarabo y Ramón Gallo, subraya que su decisión de aceptar la medida cautela es » un juicio provisional, que podría ser modificado, en su caso, cuando se entre a conocer de la demanda principal».
En el mismo se indica que contra la decisión de hoy cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
LA RFEF REANUDA LAS COMPETICIONES
Pocos minutos después de que la Audiencia resolviera, la RFEF comunicó, por medio de su secretario general Jorge Pérez, que habiendo tenido conocimiento del auto de la Audiencia Nacional que suspende la huelga, procede a alzar la paralización de las competiciones acordada el 6 de mayo.
Con esta decisión, la RFEF ha evitado un nuevo conflicto, pues según fuentes solventes, el CSD ya tenía preparada una resolución por la que suspendía el acuerdo federativo citado.
Un conflicto menos en esa guerra paralela que mantienen RFEF y CSD por otras cuestiones a las que ya nos hemos referido (regularizaciòn del deporte base, reintegro de subvenciones, etc…)
FUNDAMENTO PRINCIPAL DEL AUTO
«La Sala, sin entrar ahora en los restantes motivos de ilegalidad de la huelga, aducidos por LNFP, lo que
acometeremos en el momento procesal oportuno, cuando entremos a conocer sobre la demanda principal, considera que la simple lectura del art. 43 y el anexo III del convenio, reproducidos en el hecho probado segundo y los objetivos de la huelga, identificados en su convocatoria, reproducidos en el hecho probado noveno, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados (hecho probado octavo), permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos, así como los compromisos pactados el 25-07-2014 entre la LNFP y la AFE, por la que la primera se comprometió a abonar a la segunda un 0, 5% neto de todos los ingresos si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales (hecho probado tercero).»
Por lo demás, se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria, concurriendo, por tanto, los requisitos del art. 728 LEC. Consiguientemente, admitimos la medida cautelar propuesta, subrayando que se trata de un juicio provisional, que podría ser modificado, en su caso, cuando se entre a conocer de la demanda principal, en cuyo caso la demandante deberá responder con la caución ofertada, que tendrá que depositar en la oficina de la Sala con anterioridad a que se active la medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 737 LEC»
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE LA AUDIENCIA
«Estimamos la medida cautelar, promovida por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, por lo que suspendemos la huelga convocada por AFE el 10-05-2015, condicionando dicha medida al depósito de la caución ofertada de 5.000.0000 euros que se consignará en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0131 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0131 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditarlo ante esta Sala antes de las 15:00 h. del día de hoy. Condenamos a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES a estar y pasar por dicha medida a todos los efectos legales oportunos.«
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO REVOCATORIO DE LA RFEF