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La titular del Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 9 de la Audiencia Nacional ha dictado un auto este martes en el que pone fin -por ahora- al contencioso del Elche a raíz de la sanción de descenso administrativo que le impuso el Juez de Disciplina de LaLiga, luego confirmada por el TAD.
La juez ha acordado levantar la medida cautelarísima otorgada por el mismo juzgado el pasado jueves al Elche, lo que significa que recobra toda su ejecutividad la sanción del Juez de Disciplina de LaLiga que acordó su descenso administrativo.
Fallo
«En atención a lo expuesto, ACUERDO:
PRIMERO.- ALZAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la resolución de 13 de julio de 2015, acordada por auto de este juzgado en fecha 16 de julio de 2015, manteniéndose la ejecutividad del acto administrativo impugnado.
SEGUNDO.- Deducir certificación de esta resolución para su unión a los autos principales.
TERCERO.- Notificar este auto a las partes y librar oficio a la Administración demandada para poner en su conocimiento lo acordado en esta resolución.
CUARTO.- No efectuar imposición de las costas procesales causadas en la tramitación del presente incidente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación, que en su caso, se admitirá en un solo efecto (art. 80.1.a de la LJCA).»
Argumentos
Dice el auto en uno de sus párrafos: “… de nuevo esta juzgadora no ignora los muchos intereses que el Elche va a ver afectados por la no adopción de la suspensión, pero no se pueden desconocer datos importantes, primero, que la deudas con la AEAT, que mantenía el Club y de las que este proceso trae causa, no se abonaron en periodo voluntario, hubo varios requerimientos no atendidos y sólo, cuando se le impuso la sanción de descenso de categoría se tomo la decisión de pagar, no antes”.
Y añade: “El acceso y participación en una competición de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por las normas deportivas”
“Además del interés general afectado, no es menor el interés ya no sólo del Eibar sino del resto del clubes deportivos, tanto de los que compiten en Primera, como en Segunda División, pues el mapa de clasificaciones quedaría indirectamente afectado por el mantenimiento de una situación provisional”.
“La apariencia de buen derecho pugna con la presunción de validez del acto administrativo, artículo 56 Ley 30/92, por lo que la misma sólo puede apreciarse en supuestos de nulidad de pleno derecho, que además resulte grosera, patente, manifiesta… sin ser precisas mayores argumentaciones o labores interpretativas propias de la pieza principal, tales circunstancias no se dan en el presente caso, no pudiéndose analizar en este momento, que tipo de deberes o compromisos adquiridos con el Estado podrían constituir un injusto que justificara sanciones tales como el descenso de categoría”.
“Por último, esta juzgadora desea hacer una mención al trato discriminatorio que ha sido esgrimido por la actora tanto en su escrito de interposición del recurso, como en la comparecencia celebrada. En concreto, sostiene que en su situación, se encuentran otros Clubes y sólo a ella se la ha sancionado con el descenso. Con relación a esta cuestión hay que decir lo siguiente:
«- Por esta juzgadora se oficio a la AEAT, para que con carácter de urgencia se indicase que Clubes de Primera División a día de la fecha tenían con ella deudas vencidas y no abonadas. Tal información no fue facilitada por tener carácter reservado».
«- La parte actora no ha acreditado que Clubes se encuentran en su misma situación, es más, en el cuadro que aparece en la página 19 de su escrito de interposición de recurso, en la parte inferior se indica que los datos recogen únicamente la deuda ordinaria y aplazada».
«- En el acto de la comparecencia, a preguntas de esta juzgadora, la Letrada de la Liga Nacional de Fútbol, fue preguntada por la posible existencia de otros Clubes en idéntica situación a la del Elche, respondiendo que no le constaba, pero que de existir lo sabría».
«- En conclusión, no le consta a esta juzgadora a día de hoy tal situación y en cualquier caso, no es admisible pretender la igualdad en la ilegalidad.»
Efectos del Auto
La decisión adoptada, a pesar de tener el rango de Auto, tiene en la práctica los efectos de una sentencia, pues esta llegará, como muy pronto, cuando la competición esté empezada y ya no podrá ejecutarse dentro de esa temporada.
LaLiga había dejado claro que no habrá 21 equipos, por lo cual uno de los dos clubes, el Elche o el Eibar, tendría que descender a Segunda.
Recursos
El auto es apelable ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y, vista la celeridad con la que están actuando, no es descartable que su fallo, confirmando o revocando el auto de hoy, llegue antes del 22 de agosto, fecha de comienzo de la temporada 2015/2016.
En este sentido, fuentes autorizadas han informado a IUSPORT que, sin descartar el recurso de apelación en la vía contenciosa, el Elche estudia ya acudir al Juzgado de lo Mercantil, como hiciera el Real Murcia en 2014.

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