[Img #7771]El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, en sentencia de 1 de octubre de 2014, a la que ha tenido acceso Iusport en estas fechas, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Canaria de Colombofilia, ordenando al Consejo Superior de Deportes que resuelva acerca de la denuncia interpuesta en su día por esta Territorial sobre la creación de una Comisión Gestora de la misma.

Por acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General de la REAL FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ESPAÑOLA (en adelante RFCE), adoptado en fecha 26-11-2011, se estableció una Comisión Gestora de la FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA, al considerar que por dicha Federación autonómica se habían incumplido las prescripciones establecidas en el Título II de los Estatutos de la RFCE, teniendo en cuenta además la deuda que mantenía aquella con ésta, y la posible quiebra técnica de la mencionada Federación autonómica, según el impuesto de sociedades presentado ante la Agencia Tributaria.

Este acuerdo fue denunciado por la Junta Directiva de la Federación Canaria de Colombofilia ante el Consejo Superior de Deportes, que mediante resolución de fecha 20-2-2012, lo desestimó. En el fundamento de derecho cuarto de dicha resolución se recogía lo siguiente: «…no se aprecian elementos indiciarlos suficientes que justifiquen que desde este organismo se inste al Comité Español de Disciplina Deportiva para que inicie un procedimiento sancionador. Los hechos que se refieren en la denuncia no pueden substituirse deforma razonable en alguna de las infracciones que se tipifican en el articulo 76 de la Ley del Deporte».

 
Contra esta desestimación, la Federación Canaria de Colombofilia presentó recurso contencioso administrativo en el recurso solicitó:

a) Se declare contraria al Ordenamiento Jurídico la resolución dictada Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de 20 de febrero de 2012.

 

b) La nulidad de la resolución de la Junta Directiva de la Real Federación Colombófila Española de 1 de octubre de 2011 que crea una Comisión Gestora en la Comunidad Autónoma Canaria, así como la de 26 de noviembre de la Comisión Delegada que ratifica la anterior y la de la Asamblea General de 31 de marzo de 2012, que incide en la misma ratificación.

 

c) La nulidad de cuantos actos deriven de las resoluciones de la Junta Directiva, Comisión Gestora y Asamblea General de la Real Federación Colombófila Española reseñados en el apartado b) anterior.

 

d) La nulidad de los acuerdos de la Asamblea General de 31 de marzo de 2012, que provee nombramientos de miembros de la Real Federación Colombófila Española y su Asamblea General del seno de la Comisión Gestora en la Comunidad Autónoma de Canarias o salidos de elecciones convocadas por ésta».

 
Razona la sentencia que “dentro de las funciones antes referidas debemos considerar incluida la potestad de la RFCE de crear una Comisión Gestora en una Federación Autonómica, como así se prevé en el artículo 6. párrafo segundo, de los mencionados Estatutos, en los siguientes términos: «La RFCE, con el necesario acuerdo de su Junta Directiva ratificado debidamente por su Asamblea General, podrá crear una Comisión Gestora en coordinación con los clubes y deportistas de una Comunidad Autónoma, en el momento que una Federación Autonómica/Delegación Territorial, no cumpla con los fines de representación marcados en los presentes Estatutos en dicha Comunidad Autónoma, teniendo la misma representación dentro del seno de la R.F.C.E., que una Federación Autonómica/Delegación Territorial».

“Es por ello que el Consejo Superior de Deportes, ante la denuncia formulada por la FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA, tras las actuaciones preceptivas, y a la vista de las circunstancias que concurrían en el presente asunto, debería de haberse pronunciado si era procedente crear una Comisión Gestora en dicha Federación, ejerciendo así la potestad de tutela que le corresponde por imperativo legal. Así, en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se establecen las competencia que corresponden al Consejo Superior de Deportes, debiendo considerar que en las mismas se incluye la potestad de determinar la procedencia de crear una Comisión Gestora en una Federación Autonómica”.

“La inclusión de una Federación deportiva de ámbito autonómico en una Federación deportiva de ámbito estatal, se debe de hacer a través de sistemas de integración y representatividad, conforme a la regulación prevista en el artículo 32 de dicha Ley 10/1990, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas. Y en base a esta regulación, el Consejo Superior de Deportes debería de haberse pronunciado sobre la procedencia de la creación de una Comisión Gestora en la FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA”.

“También se alega por la recurrente la inexistencia de procedimiento para la expulsión de la recurrente de la RFCE, motivo de impugnación que igualmente debe de prosperar. Tal como se esgrime en el escrito de demanda, y así ha quedado acreditado, no existe acuerdo alguno ni de la Comisión Delegada o de la Junta Directiva de la RFCE, ni de su Comisión Disciplinaria, por el que se inicie el procedimiento de expulsión de la FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA de dicha entidad nacional”.

“Finalmente se alega por la recurrente la improcedencia de la creación de una Comisión Gestora de la FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA, considerando que tal conducta constituye una infracción administrativa en materia de disciplina deportiva, motivo de impugnación que solamente podemos acoger de forma parcial”.

Por todo ello, debe estimarse parcialmente el recurso, debiendo pronunciarse el Consejo Superior de Deportes sobre la denuncia formulada por la FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA, en el sentido de valorar si, conforme a las circunstancias que concurrían a fecha 26-11-2011, procedía la creación de una Comisión Gestora de dicha Federación.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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