La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener imputado al futbolista del FC Barcelona Lionel Messi por defraudar 4,1 millones de euros a Hacienda, irregularidad que asumió ante la juez instructora su padre y representante, Jorge Horacio.
En un auto, la sección sexta de la Audiencia ha desestimado el recurso que presentó el futbolista contra la decisión de la juez de instrucción de Gavà (Barcelona) de mantener su imputación por fraude fiscal, pese a que la Fiscalía había pedido el archivo después de que su padre aceptara toda la responsabilidad del caso y devolvieran la suma evadida.
La decisión de la Audiencia de Barcelona deja a Messi y a su padre a las puertas de juicio, por tres delitos contra la Hacienda Pública, al haber evadido supuestamente el pago de impuestos por la ganancias de los derechos de imagen del jugador, entre los años 2007 y 2009, mediante la creación de una estructura societaria domiciliada en paraísos fiscales.
En su declaración ante la juez instructora, Messi sostuvo que nunca había dedicado «un solo minuto de su vida» a analizar las estructuras societarias domiciliadas en paraísos fiscales que le permitieron evadir impuestos y se desmarcó de su gestión.
Dos meses después de su imputación, a raíz de una querella de la Fiscalía de Delitos Económicos, Messi y su padre entregaron al juzgado cinco millones de euros para cubrir las cantidades presuntamente defraudadas a Hacienda entre los años 2007 y 2009.
La Fiscalía pidió entonces a la juez que archivara la causa para Messi y continuara solo las actuaciones para su padre, aunque la juez acordó mantener imputado al futbolista, en un criterio compartido por la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en el proceso.
La Audiencia mantiene en su auto que la ignorancia del delito alegada por el jugador «no debe conllevar la impunidad de quien se sirve de otros para que sean estos quienes diseñen y organicen una estructura favorecedora de situaciones que permitan la defraudación, pretendiendo con ello librarse de toda responsabilidad».
Para la sala, «si bien es comprensible que un jugador de relevancia no esté al tanto de los pormenores de la gestión de un patrimonio millonario», en este caso había datos «para afirmar la existencia de una sospecha seria sobre la existencia de la deuda tributaria».
Entre esos indicios, la Audiencia resalta el hecho de que Messi era único socio y administrador de la compañía utilizada para la presunta defraudación y que esta empresa, domiciliada en un paraíso fiscal, firmaba contratos relativos a patrocinio y esponsorización en los que, a su juicio, el futbolista debía «intervenir en ocasiones» en la doble condición de administrador y jugador.
«El dominio sobre la mercantil JENBRIl S.A., la citada doble condición, o el hecho de que los pagos los recibieran las sociedades ubicadas en el Reino Unido o Suiza, debía despertar la duda en aquél sobre si los ingresos eran transparentes o no para la Hacienda Pública española», añade el fallo de la Audiencia.
En opinión de la sala, el hecho de que el padre de Messi lo exculpara de toda responsabilidad en la gestión de esas sociedades «no excluye necesariamente» que el futbolista «pudiera haber advertido la irregularidad de los contratos que firmaba y de las declaraciones en las que omitía los ingresos sujetos a tributación».
La Audiencia esgrime «una última consideración, fundada en la máxima de la experiencia», para mantener imputado a Messi por tres delitos de fraude fiscal.
Concretamente, la sala cree que «no es regular ni habitual en la relación entre un padre y un hijo (si ésta es buena, y no hay motivos para estimar lo contrario en el presente caso) que el primero emprenda conscientemente acciones que puedan perjudicar al segundo (…), sin consultarle o explicarle, aun de modo sucinto, el marco general y los riesgos que pueden derivarse».
UN FUNDAMENTO DEL AUTO
Dice el Auto en uno de sus fundamentos:
«En nuestra opinión, el sintagma «haber tenido sospechas» puede traducirse, probatoriamente en nuestro caso en «debiera haber despertado necesariamente sospechas a cualquier persona media en situación análoga dedicada a la misma actividad profesional». Y estimamos que si bien es comprensible que un jugador de relevancia no esté al tanto de los pormenores de la gestión de un patrimonio millonario, para lo que se provee de los correspondientes asesores, en este concreto caso había datos, al menos a los efectos que nos ocupan y sin prejuzgar en modo alguno la suficiencia de dichos datos para una hipotética condena, para afirmar la existencia de una sospecha seria sobre la existencia de la deuda tributaria. Y si parece claro que el conocimiento de la deuda tributaria implica, por lo general, el conocimiento de la antijuridicidad en aquel que no cumple sus obligaciones, se satisfacen así las exigencias que requiere una resolución que desempeña la función procesal de la que nos ocupa. Y tales elementos de sospecha son los que detalla la resolución recurrida, y que cabe resumir en la constitución de una sociedad de la que el apelante era único socio y administrador, con domicilio en un paraíso fiscal, que, a su vez, encomendaba a otras, ubicadas en jurisdicciones de conveniencia, la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, esponsorización y merchandising, quienes contrataban con las empresas pagadoras, debiendo intervenir, en ocasiones, el recurrente, en los mismos contratos en la doble condición de administrador y de jugador. El dominio sobre la mercantil JENBRIL, SA, la citada doble condición, o el hecho de que los pagos los recibieran las sociedades ubicadas en el Reino Unido o Suiza, debía despertar la duda en aquél sobre si los ingresos eran transparentes o no para la Hacienda Pública española».
«Una situación caracterizada por las notas que se han expuesto determinaría la continuación del proceso en la generalidad de los casos sin resultar problemático. Concedemos que no cabe descartar que en alguna ocasión se firme un documento sin leerlo detenidamente. Pero hacerlo de modo sistemático cuando se es consciente de ser titular de un enorme patrimonio cuyos ingresos provienen, fundamentalmente, de los cuantiosos rendimientos derivados de la actividad que realiza en un club de fútbol radicado en territorio español, sujetos, por tanto, a tributación en España, y hacerlo, además, como administrador de una empresa radicada en un paraíso fiscal, denota la indiferencia hacia la posibilidad del fraude fiscal».