[Img #8663]La Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de 23 de febrero actual, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la RFEF contra la dictada por un juzgado de Oviedo, que  su vez anuló el acuerdo federativo que decretó el descenso de un colegiado.

En noviembre pasado nos hacíamos eco en Iusport de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, de 11 de dicho mes, que estimó la demanda presentada por el árbitro E. M. S. contra la Real Federación Española de Fútbol, y declaró la nulidad del descenso de Segunda B a Tercera de que fue objeto.
 

La RFEF interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, aduciendo, entre otros motivos, la caducidad de la acción. Alegó la RFEF que el demandante se excedió del plazo de 40 días establecido a tal fin.

La sentencia de primera instancia había rechazado la excepción de caducidad de la acción de impugnación articulada en la demanda, al estimar que no podía existir caducidad en la acción de impugnación al no existir decisión o resolución que hubiera aprobado la propuesta de descenso del árbitro.

Sin embargo, la RFEF (demandada) reiteró la excepción de caducidad de la acción de impugnación, “en cuanto el plazo legalmente establecido al respecto … es el de 40 días, a partir de la fecha del acuerdo o acto de las federaciones realizados en el ejercicio de sus funciones privadas, entre las que se encuentra la objeto de debate en este procedimiento de descenso del colegiado actor en su categoría arbitral a otra inferior, y en este caso ese plazo ha sido ampliamente rebasado …”

“Debió por ello el actor, dentro del mismo [plazo de 40 días], impugnar la propuesta de descenso …, de ahí que al no haberlo hecho así, dejando transcurrir más de dos años desde el mismo hasta la presentación de la demanda, la acción de impugnación ha de reputarse caducada, acogiendo así la excepción invocado por la RFEF demandada en su recurso, y ello tanto si se toma como día inicial del computo la fecha de la citada propuesta de descenso, como si se pospone el mismo a la de su efectiva materialización, esto es aquella en que tuvo efectividad en la práctica, que coincidiría en este caso con aquella en que el actor como árbitro de la categoría inferior propuesta en el mismo comenzó a arbitrar partidos en esta última, …”
 

“Procede por todo ello, con estimación del presente recurso, el rechazo de la demanda por estar caducada la acción de impugnación articulada en la misma …”

F A L L O

 

“Se acoge el recurso de apelación deducido por la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo, en autos de juicio ordinario núm. 360/2014, seguidos contra la misma a instancia de DON E. M. S.,  a que el presente rollo se refiere, la que se REVOCA EN SU INTEGRIDAD. En su lugar, se desestima la demanda al estar  caducada la acción de impugnación articulada en la misma y se absuelve por ello a la demandada de la totalidad de las pretensiones en ella ejercitadas. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias”.  

Termina la sentencia informando que contra la  presente sentencia  cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación.

 

Por IUSPORT

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